Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN: SUBIDONES ARBITRARIOS Y NINGUNEOS | 15 2019-02-25 |
| COMUNICADO
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Nos enteramos que tras más de un mes de la firma del Convenio se formó la Mesa de Personal, mesa que no cuenta con quienes no apoyamos ni firmamos traiciones a la clase trabajadora, y nos enteramos por comunicados de sindicatos que se denominan de clase, pero que firman lo que sea, sin analizar y valorar si es suficiente, que no lo es, o si se olvidan de alguien, que sí lo hacen, porque en Administración y Gestión hay Personal Operativo que vuelven a ningunear y que no los nombran ni en el comunicado. Por lo que es deducible, que ni lo han mencionado en la Mesa, a pesar de que en la última reunión en la que CGT estuvo presente y antes de la firma-traición del Convenio (diciembre), la empresa nos emplazó de nuevo para abordar en las mesas lo que no han querido hacer durante los 3 años anteriores en las fracasadas mesas de Normativa y “sub-Desarrollo Profesional”.
Excepto al "privilegiado" grupillo de ingreso de MM.II. y Cuadros, que quizás puedan agradecer un "subidón" que sigue siendo a todas luces insuficiente, el resto deberían guardar para su recuerdo en las próximas elecciones sindicales esta nueva traición, de no hacerlo, es que la precariedad en la que están inmersa es aceptada de buen grado.
Niveles Ingreso (2 años y 6 meses) de MM.II. y Cuadros: el mínimo de la variable sube en el II Convenio el 110% y el mínimo del fijo el 5%.
A los niveles 1 y 2 de MM.II. y Cuadros, el mínimo de la variable sube un 19% y 26% respectivamente. Con 500 € quieren y pretenden compensar desfases de 5.000 € o más. Para el resto la subida es del 2,25%.
Que nadie se confunda (que ya los conocemos), desde CGT denunciamos la arbitrariedad de la empresa, con la complicidad de los firmantes, para beneficiar a una parte más que a otras. Nos parecen estupendas las subidas salariales a las categorías de ingreso, con valores que superan los que habían para el nivel de entrada, antes de inventarse los niveles de ingreso, y que incluso así consideramos la subida insuficiente. Lo que no es de recibo es que al resto de categorías de ingreso no les apliquen el mismo criterio o muy similar.
Está muy bien duplicar las variables más bajas, eran una vergüenza, pero quienes llevan años de MM.II. y Cuadros, aún con la "propinilla" del 19% y 26% solo al mínimo de la variable, no alcanza para limar las diferencias que tienen respecto a quienes tienen a su mando, niveles más bajos que pueden cobrar hasta 5.000 €/año o más. No hablamos de los máximos, porque otro "cáncer" que tiene este colectivo es el estancamiento reconocido por la propia empresa, la nula dinamización de las bandas, aunque nada propone, ni hace caso a quienes llevamos años elevando propuestas para dinamizarlas.
Ahora nos dejan fuera de las mesas con la excusa de la “no firma”, eufemismo de “testigo molesto”; que nadie espere nada diferente a estos 3 años perdidos, de quienes han demostrado nula voluntad negociadora (empresa y sindicatos firmantes).
Se acerca la fecha en la que los trabajadores y trabajadoras podrán manifestar su acuerdo o no con lo firmado.
Rompe con quien te traiciona.
Recuérdalo en las elecciones
Comunicado
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