Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL TRUCO O TRATO | 11 2019-02-08 |
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| Leido: 26 veces | Una vez más, y llevamos perdida la cuenta, la empresa vuelve a sacarse de la manga un nuevo truco con el que recortarnos derechos. Tras una convocatoria para jefes de tripulación en la que se fijaba como condición la aceptación de la rebaja de jornada para los que estuvieran a tiempo completo, paralelamente se ponían trabas al colectivo con reducciones de jornada por guarda legal para optar a los puestos, creándose una desigualdad entre J.T consolidados y los nuevos, ya que éstos últimos acceden a un descanso en sábado que no permite una rotación de descansos equilibrada dentro del mismo colectivo, generando una clara desigualdad y cierta merma en el derecho de conciliación de la vida familiar y personal.
En ese trabajar constante de nuestra "querida " empresa, ahora toca la rebaja de los pluses de manutención y transporte para aquell@s trabajador@s que solicitan una reducción de jornada o que varían la actual, estableciendo una cláusula de aceptación del abono de dichos pluses según los días de asistencia al trabajo. Recordemos que el abono de dichos pluses se ha venido abonando a todo el colectivo por igual independientemente de la jornada asignada.
Desde CGT ya hemos solicitado la preceptiva consulta a la Comisión Paritaria que se reunirá el día 11 de este mes, para que se pronuncie sobre varias cuestiones, ésta entre ellas. Desde CGT ya estamos trabajando con el servicio jurídico para tomar las medidas legales necesarias si la empresa no desiste de su imposición, dado que si no se acepta la cláusula por parte del trabajador/a no se le concede la reducción/concreción solicitada.
Mientras la Comisión Paritaria no se pronuncie, desde CGT recomendamos que no aceptéis estas condiciones, no cediendo a este chantaje, que pretende aprovecharse de vuestras necesidades de conciliación para un ahorro pecuniario mínimo y que resulta contrario al código ético empresarial en su “Art. 4.6. Fomento del equilibrio personal y profesional. Ferrovial valora los beneficios que para el empleado y para la empresa conlleva la existencia de un equilibrio entre las responsabilidades profesionales y las personales de sus empleados, por lo que fomentará medidas orientadas a conciliar estos dos ámbitos.”
Os pedimos que antes esta situación y antes de firmar cualquier documento consultéis con vuestr@s delegad@s/as.
Paralelamente, la empresa sigue negándose a pagar los atrasos del 1% a un numeroso grupo de compañer@s que estuvieron de alta en 2015/16 y tienen derecho a estos atrasos, mofándose una vez más de los pactos alcanzados con el sindicato mayoritario.
Mientras, seguimos pernoctando menos de 8 horas en muchos destinos sin compensación de ninguna clase, y no habiéndose modificado el convenio en ese artículo, intuimos que el silenciado y pésimo acuerdo alcanzado por la empresa y el mayoritario no se aplicará hasta pasadas las elecciones en la base de Barcelona, no vaya a ser que.
Os mantendremos informad@s de los pasos que vayamos dando para intentar parar este nuevo despojo de derechos.
¡CGT, HONESTIDAD Y LUCHA!
Comunicado
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