Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF ESTACIONES ADIF: TODAVÍA MUCHO POR CONSEGUIR | 8 2019-02-01 |
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| Leido: 37 veces | Tras el trasvase del personal directamente relacionado con el canal de venta a RENFE VIAJEROS, que se hizo efectivo el pasado 1 de junio de 2017, l@strabajador@s que permanecieron en ADIF se hicieron cargo de la gestión y funcionamiento de las estaciones, al margen de la comercialización de títulos de transportes. Se abrió entonces un nuevo abanico de cargas de trabajo en el que con una escasísima plantilla, de la que ya se partía, l@strabajador@s de estaciones debían atender: megafonía y teleindicadores, información y atención al cliente propio de la estación, reclamaciones sobre la estación, gestión de objetos perdidos, control y seguimiento de limpieza, confort, seguridad y mantenimiento de la estación, accesibilidad, gestión de la estación intermodal y consignas.
Pasado más de año y medio desde el trasvase, aún colea la escasez de plantilla, lo que ha provocado que en bastantes centros de trabajo, aún sea RENFE la que se haga cargo de algunas de estas funciones, que en otros centros se estén utilizando los reemplazos para hacer funciones propias de Supervisor, que se esté utilizando el modelo de personal itinerante para cubrir grandes distancias donde se mantienen estaciones cerradas que son supervisadas por los trabajadores de ADIF, en muchos casos utilizando sus propios vehículos, etc.
Desde CGT entendemos que esta situación debe ser solucionada con el ingreso de personal suficiente que permita prestar un servicio de calidad, que facilite la promoción profesional y la cobertura de todos los servicios que se deben prestar en las estaciones, que acabe con la figura del reemplazo forzoso y que se profundice en materia de seguridad y salud, promoviendo las necesarias evaluaciones de riesgos de todas aquellas nuevas tareas que se han absorbido, y la regulación normativa de los desplazamientos de l@strabajador@s, donde queden reflejadas las condiciones, tanto de trabajo como retributivas de aquell@s que utilizan vehículo propio, al no tener el personal de estaciones, reflejado en acuerdos que regulen la conducción de vehículos.
Todo ello, junto con la consecución de un complemento retributivo que valore el trabajo en sábados, domingos, festivos y la rotatividad de turnos. Estos son los retos más importantes que, entre otros, vamos a exigir desde CGT y que estamos seguros de conseguir si contamos con vuestro apoyo.
CGT POR LA MEJORA CONSTANTE DEL PERSONAL DE ESTACIONES ELIGE CGT
Comunicado
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