Comunicados
RENFE | 70 11/09/2025
|
LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS Ayer fue un día duro para el Grupo Renfe. Se celebró la vista en la Audiencia Nacional por las medidas cautelares solicitadas por el SFF-CGT sobre el Conflicto Colectivo que interpusimos ante el atropello cometido por la Dirección de la Empresa y que negaba el ofrecimiento previo de las vacantes previstas para la Oferta de Empleo Público que para este colectivo fue puesta en marcha con la conformidad de UGT, CCOO y SEMAF.
En este acto llegamos a un acuerdo con la empresa en el que se estableció por escrito el compromiso de cumplimiento de la Normativa Laboral en la pretensión objeto de la demanda, que no era otro que el de velar por los derechos de la plantilla que ostenta preferencia ante los futuros ingresos respecto a las vacantes que se pretendan ofertar de forma externa.
Este acuerdo permite, siempre que se cumplan los requisitos que requieren los puestos, la participación a aquellas personas que lo habían solicitado y se les había denegado o ignorado y a todas aquellas que, viendo que los requisitos de la OPE establecían su exclusión por tener una relación laboral con Renfe, ni siquiera lo habían intentado. Por tanto, una vez se publiquen las vacantes a cubrir, estas se podrán solicitar de forma preferente a los ingresos, solicitud que la empresa deberá tener en cuenta adjudicando la que corresponda, siempre que se cumplan y acrediten los requisitos atendiendo a la ordenación de preferencia establecida en convenio y sin precisar examen.
El acuerdo ante la Audiencia Nacional tiene valor de sentencia, lo que obliga a la empresa a su cumplimiento, habiéndonos reservado el derecho de retomar las acciones jurídicas si la empresa no lo respeta. Así mismo, se abre la posibilidad para que de forma individual, si se produce alguna lesión de este derecho, también se pueda actuar en los Juzgados de lo Social.
Tenemos que felicitarnos por este logro, aunque insistimos en lamentar los continuos atropellos de derechos que la Dirección, ayudados en múltiples ocasiones por los sindicatos mayoritarios, ejercen contra la propia plantilla y que obligan a iniciar procedimientos jurídicos que podríamos ahorrarnos.
Desde el SFF-CGT no vamos a dejar de luchar porque se cumpla la normativa laboral existente, y que por tanto se protejan y ejerzan los derechos reconocidos a la plantilla, siendo los procesos de movilidad uno de los temas más importantes que suscita mucho desasosiego a todas las personas trabajadoras.
Conocemos nuestros derechos y los defendemos, por eso NO FIRMAMOS cualquier documento que Renfe nos ponga sobre la mesa. Afiliarse al SFF-CGT es garantía de éxito y protección.
 COMUNICADO Anexo
|
 RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN | RENFE 09/09/2025 | 68 EN EL IV CONVENIO COLECTIVO, CON PRISA Y CON PAUSA |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE MOVILIDAD PERSONAL DE CONDUCCIÓN CONTINÚAN LOS PERJUICIOS A LOS TRABAJADOR@S | 5 2019-01-18 |
| COMUNICADO
 | Leido: 40 veces | El pasado 8 de Enero, la empresa puso en marcha, con el acuerdo de los sindicatos UGT y SEMAF, una nueva acción de movilidad geográfica para el personal de conducción, dividida en dos convocatorias; una para el personal de conducción con relación laboral indefinida (PO 19/2018) y otra para el personal de conducción con relación laboral transitoria (PO 20/2018).
CGT ha rechazado aprobar estas convocatorias, ya que entendemos que muestran carencias que la convierten en una nueva herramienta en manos de la empresa para continuar con la sartén por el mango, alejándose de cómo debe constituirse un proceso de movilidad ágil y transparente, además de un derecho de tod@s l@s trabajador@s en el que debe respetarse la igualdad de oportunidades de forma escrupulosa.
Desde CGT presentamos alegaciones en el sentido de facilitar la participación del máximo número de trabajador@s, extendiéndola a quienes en el momento de la solicitud estuviesen en situación de no apto temporal; pues entendemos que esta situación es reversible y no debiendo ser “castigada” o discriminada ninguna persona impidiéndole el acceso a un proceso de movilidad, también defendiendo la posibilidad de participación de aquellas personas que en la acción de movilidad anterior no obtuvieron la primera opción de las plazas solicitadas, tratando que no se les aplicase la nefasta cláusula 14.6 firmada por los “trillizos sindicales” y que tanto daño está haciendo a l@s trabajador@s que la sufren.
Otra de las alegaciones presentadas, fue la de poder hacer la solicitud en formato de papel, para evitar que errores o caídas del sistema pudiesen perjudicar a l@s solicitantes; que se publicase el séptimo listado de ordenación del personal de conducción definitivo y sin errores, al que hace referencia la convocatoria, y que se ampliasen las residencias ofertadas, siendo necesaria la cobertura de vacantes que realmente existen y que evitarían en gran medida desarraigos y pernoctaciones fuera de residencia (por ejemplo Ripoll y Granollers Centro) y que la empresa ignora; esto, también fruto de la firma de un cheque en blanco por parte de la mayoría sindical, al no tener la obligación de publicar las plazas existentes.
Así mismo, planteamos la necesidad de que se establecieran plazos fijos para las publicaciones de las resoluciones provisional y definitiva (uno y dos meses, respectivamente) y que se diese a conocer la fecha de la toma de posesión y así facilitar la conciliación de la vida familiar y personal con la laboral. Pues entendemos que a un/a trabajador/a no se le puede someter a la incertidumbre durante un año o más.
La mayoría de estas propuestas no han sido tenidas en cuenta, y por lo tanto CGT no puede ser cómplice de apoyar acciones de movilidad sustentadas en el oscurantismo y en el veto a la máxima participación. Creemos que l@s trabajador@s debemos reflexionar seriamente sobre quién está con nosotr@s y quién desde sus poltronas sindicales les siguen haciendo el juego a la empresa.
Desde CGT hemos propuesto a la empresa y al resto de sindicatos, las medidas necesarias para conseguir movilidades ágiles y transparentes y para que la Conciliación sea una realidad.
ROMPE CON QUIEN TE ENGAÑA Y TE TRAICIONA. ELIGE CGT
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |