Comunicados
SECTOR | 72 31/05/2023
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LAS TRABAJADORAS, UN POCO MÁS PROTEGIDAS LAS TRABAJADORAS, UN POCO MÁS PROTEGIDAS
Avanzamos muy lentamente. Pero avanzamos. Desde el 1 de junio entran en vigor tres nuevas bajas laborales o situaciones de Incapacidad Temporal (IT) que van a proteger la salud de las trabajadoras.
A partir de ahora las trabajadoras recibirán prestación por menstruaciones incapacitantes, por gestación desde el primer día de la semana 39 de embarazo o por interrupción del embarazo (voluntaria o no).
Protegidas, pero no del todo
La novedad es que estas bajas estarán cubiertas económicamente desde el primer día, aunque no con el 100% del salario ni el 100% de la base de regulación (br). Os adjuntamos una tabla que resume cómo quedarán cubiertas a partir de ahora estas situaciones.
Desde CGT, aplaudimos cualquier intento de proteger la salud de las trabajadoras, aunque consideramos que es un avance insuficiente, ya que las mujeres siguen siendo penalizadas económicamente. Y seguiremos luchando para que la salud sexual y reproductiva de las mujeres sea una prioridad en todos los ámbitos.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
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 ADIF ACERCA/CLECE 29/05/2023 | 71 ADIF ACERCA O CÓMO MACHACAR A L@S TRABAJADORES | ADIF 26/05/2023 | 70 35 HORAS: INTRAHISTORIA DE UNA REUNIÓN |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PERMISOS POR LACTANCIA | 133 2018-11-06 |
| COMUNICADO
 | Leido: 19 veces | Es una constante que la dirección de ADIF interprete a su antojo los acuerdos alcanzados en cualquier ámbito de la negociación colectiva, obligando a que seamos los trabajadores los que tengamos que recurrir constantemente, a las demandas, denuncias, reclamaciones, etc., para que sean los tribunales los que nos restituyan los derechos que la empresa nos niega.
En esta ocasión nos vamos a referirnos a un aspecto social de primera magnitud por la importancia que tiene para la conciliación y el cuidado de los hijos, y que está recogida con meridiana claridad, tanto en el E.T. (art. 37.4) como en la propia N.L. en su artículo 194. La cláusula 5ª del I Convenio Colectivo de ADIF-ADIF A.V. regula aspectos relativos a la conciliación de la vida, familiar y profesional; entre los cuales se halla el “PERMISO POR LACTANCIA”.
El referido art. 194 de la N.L vigente recoge literalmente que:
“Las trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada normal en una hora por lactancia de un hijo menor de doce meses, natural o adoptado, que podrá disfrutar al comienzo o al final de la misma”.
Este permiso podrá ser disfrutado, indistintamente, por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, siempre que la madre manifieste de manera expresa su decisión de renunciar a este permiso o esté incapacitada para disfrutarlo.
Esta reducción de una hora podrá ser sustituida por un periodo de licencia retribuida de 18 días; siendo en este caso, cuando la empresa “tira” de un argumento restrictivo, aplicando deliberadamente y de manera incorrecta la acumulación. Contando esta acumulación sobre los días naturales y no, sobre los días efectivos de trabajo.
CGT ha iniciado un procedimiento de conflicto colectivo por este tema por entender que la practica utilizada por la empresa no se ajusta a DERECHO, ya que este permiso por lactancia tiene por objetivo, el de reducir la jornada laboral real, otorgando el tiempo que necesita la trabajadora durante la jornada de trabajo, necesidad que no ha lugar ofrecer cuando disfruta sus descansos cíclicos.
En CGT seguimos sin comprender este tipo de negativas, impropias de una empresa que pretende adaptarse a un modelo de empresa del siglo XXI, pero que mantiene actos propios de modelos empresariales del “palo y tentetieso”. Vulnerando además, su propio Código Ético en los apartados 4.7, 4.8, 4.9 y el capítulo 6.
ELIGE CGT, GANAMOS TOD@S
Comunicado

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