Comunicados
RENFE | 136 27/11/2023
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LOS ANTIPROCESOS DE MOVILIDAD EN RENFE El pasado 16 de noviembre Renfe hizo públicas las resoluciones definitivas de las convocatorias POI23-08/1589, correspondiente al proceso de movilidad funcional de Operador Comercial Especializado en Centros de Gestión, y POI23-08/1588, correspondiente al proceso de movilidad funcional de Operador Comercial Especializado N1 – Operador Comercial N1 – SSBB.
En un proceso realizado con transparencia, organización, diligencia y seriedad, los plazos se llevarían a cabo siguiendo un orden lógico a la altura de un organismo público. Sin embargo, cuando hablamos de RENFE, desgraciadamente sabemos que la realidad es otra.
El 14 de noviembre dio comienzo la formación para los CGO de Servicio Público en algunas dependencias: dos días antes de la publicación de los listados definitivos y sin haber comunicado a la representación de los trabajadores dicha decisión. La empresa comenzó a realizar llamadas y a enviar correos electrónicos a algunas personas ofreciendo plazas que habían quedado a resultas y comunicando a las personas que habían adjudicado plaza en ambas convocatorias la necesidad de tener que escoger una.
Ante esta forma tan caótica y opaca de hacer las cosas, CGT se puso en contacto con la empresa para pedir explicaciones y su respuesta fue que existe una necesidad imperiosa de formar a personal Comercial Especializado en CGO y N1.
Nos preguntamos cómo es posible que llevemos años reclamando la falta de personal, avisando de la problemática con la que nos vamos a encontrar y la empresa se eche las manos a la cabeza a estas alturas cuando la situación ya es insostenible.
En la reunión del pasado día 31 de julio, entre empresa y RLT, para negociar estas movilidades, los responsables de Servicio Público ni siquiera se presentaron a la misma trasladando la empresa que no era necesario ofertar las plazas porque las necesidades de la sociedad no eran imperativas. Ahora les entran las prisas, realizando los procesos, una vez más, tarde y mal.
Esta situación ha desembocado en trenes cancelados, personal que debe buscar un alquiler, rescindir el que ya tenga contratado o hacer una mudanza, sin tiempo para poder gestionarlo. Personal que tiene compromisos personales, responsabilidades y que necesita organizarse con la presión de tener que tomar decisiones que afectan a su futuro próximo en menos de 24 horas. Personal que ha sido convocado de un día para otro a formación estando de vacaciones o de días libres (recordamos el derecho a la desconexión digital).
Formamos parte de una empresa con una trayectoria y una proyección enorme no solo a nivel nacional, sino también a nivel internacional, con millones de clientes en todo el mundo, con miles de trabajador@s y que, por desgracia, demuestra una y otra vez que es incapaz de organizar una sola movilidad funcional con un mínimo de seriedad, de establecer plazos y cumplirlos, de tratar la información con transparencia y rigor, de ser consecuente con las decisiones que toma o de comprometerse con su plantilla.
Desde CGT seguiremos exigiendo que se realicen procesos de movilidad que cubran las necesidades reales de la empresa y que se cumplan los plazos en las diferentes fases del proceso.
POR UNAS MOVILIDADES TRANSPARENTES Y SERIAS
 COMUNICADO
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 SECTOR 23/11/2023 | 135 CGT SOMETERÁ EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA A SU AFILIACIÓN | SECTOR 23/11/2023 | 134 LA LUCHA ES DE TOD@S |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT EXIGE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PERMISOS POR LACTANCIA | 133 2018-11-06 |
| COMUNICADO
 | Leido: 19 veces | Es una constante que la dirección de ADIF interprete a su antojo los acuerdos alcanzados en cualquier ámbito de la negociación colectiva, obligando a que seamos los trabajadores los que tengamos que recurrir constantemente, a las demandas, denuncias, reclamaciones, etc., para que sean los tribunales los que nos restituyan los derechos que la empresa nos niega.
En esta ocasión nos vamos a referirnos a un aspecto social de primera magnitud por la importancia que tiene para la conciliación y el cuidado de los hijos, y que está recogida con meridiana claridad, tanto en el E.T. (art. 37.4) como en la propia N.L. en su artículo 194. La cláusula 5ª del I Convenio Colectivo de ADIF-ADIF A.V. regula aspectos relativos a la conciliación de la vida, familiar y profesional; entre los cuales se halla el “PERMISO POR LACTANCIA”.
El referido art. 194 de la N.L vigente recoge literalmente que:
“Las trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada normal en una hora por lactancia de un hijo menor de doce meses, natural o adoptado, que podrá disfrutar al comienzo o al final de la misma”.
Este permiso podrá ser disfrutado, indistintamente, por el padre o la madre en el caso de que ambos trabajen, siempre que la madre manifieste de manera expresa su decisión de renunciar a este permiso o esté incapacitada para disfrutarlo.
Esta reducción de una hora podrá ser sustituida por un periodo de licencia retribuida de 18 días; siendo en este caso, cuando la empresa “tira” de un argumento restrictivo, aplicando deliberadamente y de manera incorrecta la acumulación. Contando esta acumulación sobre los días naturales y no, sobre los días efectivos de trabajo.
CGT ha iniciado un procedimiento de conflicto colectivo por este tema por entender que la practica utilizada por la empresa no se ajusta a DERECHO, ya que este permiso por lactancia tiene por objetivo, el de reducir la jornada laboral real, otorgando el tiempo que necesita la trabajadora durante la jornada de trabajo, necesidad que no ha lugar ofrecer cuando disfruta sus descansos cíclicos.
En CGT seguimos sin comprender este tipo de negativas, impropias de una empresa que pretende adaptarse a un modelo de empresa del siglo XXI, pero que mantiene actos propios de modelos empresariales del “palo y tentetieso”. Vulnerando además, su propio Código Ético en los apartados 4.7, 4.8, 4.9 y el capítulo 6.
ELIGE CGT, GANAMOS TOD@S
Comunicado

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