Comunicados
RENFE | 99 20/11/2025
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UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA La situación de la negociación del IV Convenio del Grupo Renfe prosigue su curso, aunque no lo parezca. Tras nueve meses desde que se conformaron las mesas negociadoras, los avances son tan poco significativos que en ocasiones podríamos dudar de si de veras existe movimiento. La Administración Pública y sus tácticas disuasorias -dilatar los procesos hasta el infinito, paralización de los Presupuestos Generales del Estado- solo nutre de argumentos a la empresa con los que justificar la dilatación del convenio en el tiempo.
BORRADORES DE CGO Y ATL POR FIN EN LA MESA
Después de varias reuniones de la Mesa de Personal se han presentado dos borradores en los que poder ir trabajando para materializar una realidad que seguimos poniendo en duda. El desarrollo Profesional de los CGO nos hace preguntarnos ¿cómo de efectivo será si no se ha nombrado la palabra mágica? ¿De cuánto presupuesto se dispone para invertir en este colectivo? ¿Es positivo que hablemos de equipo de disponibilidad? Por ahora los analizaremos y haremos las alegaciones oportunas tras discutirlo con la afiliación.
RITMOS DISPARES EN LA COMISIÓN DE CONFLICTOS
El SFF-CGT, hemos presentado una Comisión de Conflictos con el objetivo de mostrar nuestro rechazo a la tendencia de eternizar procesos y dejar constancia de la omisión consciente de nuestras propuestas por parte de la empresa. En cuanto a los tiempos, el resto de sindicatos considera que el ritmo es adecuado.
Si nos comparamos con otras negociaciones tampoco vamos tan mal según su criterio. Desde su punto de vista ir deliberadamente despacio es una estrategia positiva incluso si en estos meses se han tratado un
porcentaje escasísimo de problemáticas que afectan a una pequeña parte de la plantilla. Hay que recordar que el convenio debería estar firmado este año, así que ¿cómo puede ser buen ritmo si diciembre está a la vuelta de la esquina? Es simple aritmética: si en nueve meses se han tratado el 4% de todo cuanto hay que tratar, ¿cuánto tardaremos para el 100%?
SFF-CGT EXIGE EL AVANCE DEL CONVENIO ¡BASTA DE EXCUSAS!
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 18/11/2025 | 98 CC.OO. UGT Y EL SCF DICEN ¡NO! A LUCHAR POR EL CONVENIO | RENFE 14/11/2025 | 97 TRENES INTERNACIONALES. |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR ¡RECLAMA A HACIENDA! EL DINERO DE LA PRESTACIÓN POR MATERNIDAD | 121 2018-10-16 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 29 veces | El SFF-CGT te ayuda a reclamar a la Agencia Tributaria la devolución del IRPF de la prestación de maternidad.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda del TS en su Sentencia núm. 1.462/2018 ha dictaminado que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.” Por lo que todas aquellas personas que hayan tenido que presentar autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, deben reclamar a la Agencia Tributaria las cantidades correspondientes para que se regularice de acuerdo a lo que marca la sentencia del Tribunal Supremo.
Para reclamar las cantidades correspondientes a las prestaciones por maternidad cobradas desde el año 2014 e incluidas en las declaraciones de la Renta, solamente se tiene que rellenar con los datos que corresponden el modelo que CGT te ofrecemos y que adjuntamos como Anexo I.
Cabe la posibilidad de que se desconozcan los importes que se pueden reclamar, cuestión ésta que no es imprescindible que se indiquen, siendo la propia Agencia Tributaria la que efectúe el cálculo.
El escrito debe ser presentado en la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda en función del lugar de residencia. También puede presentarse a través de su sede electrónica si se cuenta con certificado electrónico de identificación, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
¡ELIGE A QUIEN DEFIENDE TUS DERECHOS Y NO, A QUIENES DEFIENDEN SUS INTERESES!
Comunicado Anexo 1

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