Comunicados
RENFE | 142 01/12/2023
|
PATINETES FUERA. ¿PROBLEMAS DENTRO? Esta semana hemos sido conocedores de que a partir del 12 de diciembre se prohibirá acceder con patinetes eléctricos a todos los trenes de Renfe Viajeros (Cercanías, Regionales, Larga Distancia y Alta Velocidad). Las baterías que portan este tipo de dispositivos han ocasionado recientemente varios casos de explosiones e incendios en el transporte público. Esta determinación se toma en la línea de las efectuadas por otras regiones como Sevilla, Cataluña, Madrid y otras tantas a nivel europeo.
En el cuerpo de la noticia que ha difundido el departamento de comunicación de Renfe se recoge que “en las estaciones de Cercanías gestionadas por Renfe se informará de la prohibición” de viajar con patinetes eléctricos y que “igualmente se podrán hacer inspecciones aleatorias con interventores y agentes de seguridad”.
Nos parece bien que se difunda la medida en Cercanías… pero también es necesario que se difunda en el resto de servicios, ¿o es que no habrá problemas con este tema en un Media Distancia? ¿O en un control de acceso de AVE?
También es necesario que se incremente la presencia de personal de seguridad a bordo de los trenes, con patinetes o sin ellos, no se puede permitir que el colectivo de intervención esté sufriendo agresiones de todo tipo a diario y que su empresa no se preocupe por garantizar unas condiciones de trabajo seguras. Ejemplos tenemos a raudales en prensa y en las decenas de partes que l@s trabajador@s del colectivo hacen llegar a Renfe mes a mes.
Ahora Renfe tiene una buena oportunidad de demostrar que vela por sus emplead@s garantizando que la aplicación de esta medida no va a acarrear ningún problema a su plantilla. Porque, ojalá nos equivoquemos, la aplicación tan tajante de esta medida no será popular y va a generar más de una situación conflictiva.
La interoperabilidad tren / Vehículos de Movilidad Personal / bicicleta es algo positivo para l@s usuari@s del ferrocarril y para la sociedad (reducción de emisiones de CO2), pero ahora mismo Renfe debe primar la seguridad de trabajador@s y usuari@s. En CGT trabajaremos para que en el futuro pueda compaginarse el transporte de viajeros y estos vehículos de movilidad personal en las condiciones de confort y seguridad necesarias.
También aprovechamos la coyuntura para recordar que seguimos reclamando la necesidad de restituir la figura de agente de la autoridad al colectivo de intervención, una figura que estaba recogida en el Desarrollo Profesional de 2013 y que sucintamente se hizo desaparecer unos años más tarde. Esta figura haría que las agresiones que sufre el colectivo dejaran de salir gratis, protección de la gozan profesor@s o sanitari@s, por ejemplo.
Desde CGT nos hemos puesto en contacto con la dirección de Renfe Viajeros y con el departamento de RRHH para hacerles partícipes de nuestra postura y demandas.
 COMUNICADO Anexo
|
 ADIF 01/12/2023 | 141 ES EL MOMENTO DE AVANZAR EN DERECHOS | LOGIRAIL 30/11/2023 | 140 CGT APUESTA POR LO PÚBLICO |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
SECTOR CGT CONSIGUE EL DERECHO Y LOS DE SIEMPRE SE APROVECHAN DEL TRABAJO AJENO | 120 2018-10-11 |
| COMUNICADO
 | Leido: 72 veces | El Diccionario de la RAE tiene unas definiciones para estas palabras: Lacra: “Defecto o vicio que marcan a una persona” y Carroñero: “Algo que está corrompido o podrido o que resulta ruin.”.
Los hechos son los siguientes:
• SEMAF y CCOO en sus comunicados publicados el 10/10/18, nos vienen a decir que son ellos los que han conseguido el derecho a las ausencias por enfermedad o accidente que no dan lugar a incapacidad temporal. E incluso, indican en su mundo imaginario, que el Secretario General de SEMAF en la reunión oficial con el Ministerio el pasado lunes “le solicitó al Presidente la aplicación inmediata de la Sentencia.” Bueno resulta repugnante tal grado de PELOTEO. Desde SEMAF nadie ha movido un dedo para que los trabajadores de Renfe tuvieran este derecho durante más de 6 años. Hasta que CGT lo ha conseguido por la sentencia interpuesta.
• Como todo el mundo sabe y desde CGT ya explicamos en nuestro comunicado nº 105 de fecha 17/09/18 (en donde, por cierto, como no todos somos de esa “calaña” sí mencionábamos a esos Sindicatos, pues asumieron la postura de CGT como demandante), la Sentencia de la Audiencia Nacional nº 134/2018, a instancia de la demanda interpuesta por CGT, viene a declarar el derecho que desde CGT estamos peleando sin el apoyo de ningún Sindicato desde Enero de 2013.
• Hay que tener muy poca vergüenza -por decirlo suavemente- atribuirse, ahora, haber conseguido un derecho que en ningún momento desde los dirigentes de CC.OO han querido plantear para los trabajadores de RENFE, con la extrema gravedad que el mismo derecho es disfrutado por nuestros compañeros de ADIF de forma pacífica desde el principio. Y todavía se siguen llamando “Sindicato de clase.” ¿De qué clase?
• SEMAF no se ha preocupado ni lo más mínimo cuando ha habido compañeras Maquinistas que han sido expedientadas con sanción grave por ejercer un derecho que la Dirección les negaba de forma terca y pertinaz. Conociendo hasta TRES SENTENCIAS firmes que se posicionaban a favor de las compañeras que habían ejercido este derecho, a día de hoy todavía existen varios juicios por celebrar sobre este tema. Lo único que ha hecho SEMAF y el resto de Sindicatos ha sido apartarse y dejar solos a los compañeros.
• Las pruebas de todo esto que explicamos son numerosas, CGT desde Enero de 2013, las hemos venido explicando en los diferentes comunicados y escritos, publicando los modelos a llevar al Médico, etc… Solicitando a la Empresa la aplicación del derecho mencionado.
• Una de las numerosas pruebas evidentes de la desidia y apatía con la que se han comportado SEMAF y CCOO en este tema, es lo reflejado en el Acta nº1/2018, de fecha 26/02/2018 del Comité General Extraordinario (los CGE ordinarios y obligatorios cada 2 meses, no se realizan desde hace más de año y medio, por decisión del Presidente y Secretario que son de SEMAF). Cuando desde CGT planteamos que el CGE tratara este tema el resto de Sindicatos del CGE no prestó ninguna atención a reconocer este derecho y así se refleja literalmente en el ACTA:
•
“6.- AUSENCIA POR ENFERMEDAD.
Intervención de las Organizaciones Sindicales:
CGT: Estos días están regulados en el Real Decreto pero en el Grupo Renfe no. A los compañeros les exigen presentar la baja sino les expedientan. Solicitamos que se aplique el Real Decreto y se regule en la empresa por medio de una circular.
PRESIDENTE: Existen sentencias en las cuales se mandata aplicar el Convenio Colectivo por encima del Real Decreto. Adif, hace seis años, consideró oportuno regular esta situación. Plantear ahora este tema conlleva pro y contras. Solicito que lo que haya que hacer se realice con lógica. Se incluirá, este tema, en la reunión de portavoces.”
En dos palabras: Im-presentable. ¿A qué se referiría el Presidente (Semaf) que la aplicación de un derecho conlleva pros y contras? Este es el nivel que tienen algunos y a pesar de eso, muy orgullosos están. Seamos serios, el Presidente de RENFE comunicó que no iban a recurrir la Sentencia de la Audiencia Nacional porque el Recurso no se sostiene en modo alguno, es un derecho que viene muy claro en la Ley de rango superior al Convenio Colectivo y así lo disfrutan todas las Entidades Públicas dependientes como en ADIF.
Y todo lo demás que os cuenten ES ABSOLUTAMENTE MENTIRA. Por cierto, es un insulto a la inteligencia de los trabajadores lo que indican en sus comunicados los Sindicatos mencionados, la sentencia es aplicable desde el mismo día que se dictó en virtud del Artículo 303.1 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. (Estudia… que decían nuestros Padres)
Los comunicados publicados por CCOO y SEMAF suponen un desprecio a los trabajadores, decirles que gracias a su intervención con el Presidente todos los ferroviarios disfrutamos de ese derecho, cuando la realidad es que leyendo la propia Sentencia de la Audiencia Nacional se explica de forma determinante la irregularidad que ha estado cometiendo la Dirección de RENFE desde hace casi 6 años.
Cuando consigamos que se aplique en RENFE y ADIF el Derecho estipulado en la Sentencia de Tribunal Supremo 145/2018 de 13 de Febrero, ante demanda interpuesta por CGT sobre el computo de los permisos retribuidos, delimitando este disfrute a los días laborables, ya veremos –y no somos adivinos, sino que se les conoce por sus actuaciones- como todos los dirigentes de CC.OO y SEMAF se atribuyen la consecución del mismo. De hecho, ya publicaron comunicados con este sentido. Eso de ejercer los derechos y de pelear por los mismos, eso no va con ellos, prefieren que lo haga la CGT.
Pues lo seguiremos haciendo. Porque creemos que es una divisa del sindicalismo honesto el ejercer y defender los derechos que nos corresponden a los trabajadores.
Este derecho que vamos a disfrutar todos los trabajadores de RENFE de las ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a Incapacidad Temporal, ha sido conseguido por la insistencia de muchos Militantes de CGT, así como por aquellas compañeras y compañeros que han ejercido su legitimo derecho aún a costa de haber sido expedientados y sancionados de forma grave. Por eso debería de darles vergüenza –si es que todavía la tienen- a quienes dirigen CCOO y Semaf por lo manifestado en esos comunicados
NO ES QUE SEAN MENTIROSOS, ES QUE DESCONOCEN EL SENTIDO DE LA VERDAD Y LA REALIDAD
¡SI NO DEFIENDEN TUS DERECHOS, NO LOS MANTENGAS!
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |