Comunicados
RENFE | 70 11/09/2025
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LXS TRABAJADORXS DE RENFE PODRÁN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CON PREFERENCIA A LOS INGRESOS Ayer fue un día duro para el Grupo Renfe. Se celebró la vista en la Audiencia Nacional por las medidas cautelares solicitadas por el SFF-CGT sobre el Conflicto Colectivo que interpusimos ante el atropello cometido por la Dirección de la Empresa y que negaba el ofrecimiento previo de las vacantes previstas para la Oferta de Empleo Público que para este colectivo fue puesta en marcha con la conformidad de UGT, CCOO y SEMAF.
En este acto llegamos a un acuerdo con la empresa en el que se estableció por escrito el compromiso de cumplimiento de la Normativa Laboral en la pretensión objeto de la demanda, que no era otro que el de velar por los derechos de la plantilla que ostenta preferencia ante los futuros ingresos respecto a las vacantes que se pretendan ofertar de forma externa.
Este acuerdo permite, siempre que se cumplan los requisitos que requieren los puestos, la participación a aquellas personas que lo habían solicitado y se les había denegado o ignorado y a todas aquellas que, viendo que los requisitos de la OPE establecían su exclusión por tener una relación laboral con Renfe, ni siquiera lo habían intentado. Por tanto, una vez se publiquen las vacantes a cubrir, estas se podrán solicitar de forma preferente a los ingresos, solicitud que la empresa deberá tener en cuenta adjudicando la que corresponda, siempre que se cumplan y acrediten los requisitos atendiendo a la ordenación de preferencia establecida en convenio y sin precisar examen.
El acuerdo ante la Audiencia Nacional tiene valor de sentencia, lo que obliga a la empresa a su cumplimiento, habiéndonos reservado el derecho de retomar las acciones jurídicas si la empresa no lo respeta. Así mismo, se abre la posibilidad para que de forma individual, si se produce alguna lesión de este derecho, también se pueda actuar en los Juzgados de lo Social.
Tenemos que felicitarnos por este logro, aunque insistimos en lamentar los continuos atropellos de derechos que la Dirección, ayudados en múltiples ocasiones por los sindicatos mayoritarios, ejercen contra la propia plantilla y que obligan a iniciar procedimientos jurídicos que podríamos ahorrarnos.
Desde el SFF-CGT no vamos a dejar de luchar porque se cumpla la normativa laboral existente, y que por tanto se protejan y ejerzan los derechos reconocidos a la plantilla, siendo los procesos de movilidad uno de los temas más importantes que suscita mucho desasosiego a todas las personas trabajadoras.
Conocemos nuestros derechos y los defendemos, por eso NO FIRMAMOS cualquier documento que Renfe nos ponga sobre la mesa. Afiliarse al SFF-CGT es garantía de éxito y protección.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 11/09/2025 | 69 ATL Y BRIGADA DE SOCORRO: NUEVA DENOMINACIÓN | RENFE 09/09/2025 | 68 EN EL IV CONVENIO COLECTIVO, CON PRISA Y CON PAUSA |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF LA DIRECCIÓN DE ADIF SE RESISTE A RECONOCER TODOS LOS DERECHOS DE SUS TRABAJADORES | 110 2018-09-25 |
| COMUNICADO
 | Leido: 55 veces | Nunca nos cansaremos de expresar, y lo seguiremos haciendo, que los derechos se consiguen luchando de manera tozuda y continua, por eso, CGT ha luchado desde el principio para conseguir que en vacaciones se abonen todos los conceptos a los que tenemos derecho según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Recordemos, que el derecho a percibir en vacaciones parte de los abonos que asiduamente cobramos, emana de la jurisprudencia del TJUE. Jurisprudencia que la patronal incumplía y que desde CGT reivindicamos en varias demandas desde el 2014 y a las que finalmente, el TS ha dado el definitivo espaldarazo.
En la reunión mantenida hoy con la Dirección de ADIF, como respuesta a las papeletas de conciliación previa a la vía judicial, planteadas por el SFF-CGT, CC.OO y UGT, con el objeto de solicitar la integración de determinadas claves y conceptos salariales en la retribución de vacaciones, hemos obtenido como respuesta la aceptación parcial de los que solicitábamos.
Las claves que se pretenden integrar en la paga de vacaciones son los conceptos 020 Horas a prorrata; 021 Horas extras por fuerza mayor; 024 Horas extraordinarias estructurales; 029 Horas extras en función piloto; 036 Brigada de socorro; 039 Brigada de incidencias; 243 Plus de peligrosidad; 244 Plus de toxicidad; 245 Plus de maniobras; 249 Plus de instalaciones fijas y comunicaciones; 295 Complemento de puesto de atención a incidencias MMII de infraestructura; 300 Complemento de puesto por compensación de refrigerio; 302 Complemento de puesto por brigada de socorro MMII; 303 Complemento de puesto por toma y deje MMII; 304 Complemento de puesto por jornada partida; 322 Toma y deje; 348 Gratificación personal obras e instalaciones en caso de accidentes; 572 Indemnización por recepción y entrega del servicio y 576 Indemnización por jornada partida.
De estas claves salariales, la empresa ha reconocido que deben ser incluidas en la retribución media de vacaciones las siguientes: 020, 021, 024, 029, 243, 245, 300, reivindicadas por todos. Y exclusivamente demandadas por CGT: 244 Plus de toxicidad; 249 Plus de instalaciones fijas y comunicaciones; 348 Gratificación Personal Obras e Instalaciones en Caso de Accidentes.
Para su abono, es necesario que en los 12 meses anteriores al disfrute de las vacaciones, el trabajador o trabajadora haya percibido esos abonos durante un periodo de 7 meses.
Los efectos retroactivos se calcularán desde julio de 2017 y la previsión para su abono será en la nomina de diciembre de 2018.
Para CGT este acuerdo no supone la finalización de la vía jurídico/sindical respecto al resto de conceptos no reconocidos por la empresa y los cuales suponen un agravio a los derechos de los trabajadores que sistemáticamente la dirección les viene denegando, por lo que desde el SFF-CGT seguiremos demandando el cumplimiento íntegro del derecho.
REIVINDICA JUNTO A CGT. ¡AFÍLIATE!
Comunicado

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