Comunicados
LOGIRAIL | 95 13/11/2025
|
|
LA PLANTILLA DIJO BASTA El pasado martes, el SFF-CGT y UGT nos hemos concentrado frente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para denunciar la inacción ante la situación de precariedad que sufre la plantilla de Logirail.
La movilización ha sido un éxito: cientos de personas trabajadoras han alzado la voz reclamando dignidad, derechos y el fin del abandono institucional.
UN CONVENIO BLOQUEADO, UNA PLANTILLA AL LÍMITE
Cada vez es más urgente la publicación y aplicación del III Convenio Colectivo, ya próximo a agotar su vigencia sin haber sido ni publicado ni puesto en marcha. No se puede hablar de nuevas jornadas de 35 horas cuando ni siquiera se han reconocido las 37,5h. Tampoco se abordan medidas reales contra la pérdida de poder adquisitivo, que sigue castigando a quienes sostienen el servicio día tras día.
La plantilla continúa sobrecargada, asumiendo multitud de funciones que no le corresponden, mientras la empresa sigue sin implantar la ordenación profesional que permitiría definir con claridad las tareas y su correspondiente remuneración.
EMPIEZA LA LUCHA
Esta concentración es solo el inicio de un proceso de lucha en defensa de las condiciones laborales y del ferrocarril público y de calidad.
Desde SFF-CGT animamos a toda la plantilla de Logirail a participar activamente en los paros convocados los días 17, 21, 24 y 28 de noviembre, de 06:00 a 08:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, así como en la jornada de huelga del próximo 8 de diciembre.
Además, el 17 de noviembre nos volveremos a concentrar a las 11:00 horas frente a la estación de Córdoba.
POR DIGNIDAD Y DERECHOS
Porque no nos avergüenza trabajar en Logirail; lo que nos avergüenza es cómo la gestionan. Porque somos profesionales, no plantillas de saldo. Porque el ferrocarril público no se vende, se defiende.
SFF-CGT. HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO Anexo
|
 RENFE 11/11/2025 | 94 MOVILIDAD EXTRAORDINARIA EN INGENIERÍA Y MANTENIMIENTO HACER LO MISMO Y ESPERAR RESULTADOS DISTINTOS | ADIF 11/11/2025 | 93 EL SFF-CGT PRESENTA UNA COMISIÓN DE CONFLICTOS POR LA PARÁLISIS DEL III CONVENIO |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF CGT RECLAMA QUE SÓLO CONTABILICEN LOS DÍAS LABORABLES EN EL CÓMPUTO DE LAS LICENCIAS CON SUELDO | 96 2018-08-07 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 39 veces | Como consecuencia de la publicación de la STS 145/2018 de 13 de febrero, CGT se dirigió a la Empresa para solicitar su plena aplicación. Esa resolución fallaba sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos. El Alto Tribunal dejó meridianamente claro que es el primer día laboral del trabajador el que inicia el disfrute efectivo del permiso. Cuando coincide en descanso/fiesta, se inicia el conteo el primer día de trabajo (p. ej. si se produce un sábado el nacimiento del hijo del trabajador con descanso en fin de semana el permiso de 2 o 4 días debe iniciarse el lunes).
Siguiendo la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, en sus sentencias consecutivas de 13, 20 y 28 de junio de 2018, ha desarrollado las condiciones de disfrute de los permisos por hospitalización de familiar, nacimiento de hijo, etc, interpretando cuáles son los días que computan efectivamente en el disfrute de dicho tipo de permisos remunerados.
Este fallo no constituye jurisprudencia imperativa pero delimita el cómputo de disfrute de los permisos a los días laborables únicamente, excluyendo los días feriados y de descanso. Si dichos días de descanso o festivos no son hábiles para iniciar la contabilización, tampoco lo deben ser cuando se computa la duración del permiso (Siguiendo con el ejemplo anterior, si el nacimiento se hubiera producido un viernes, el permiso habrá de prolongarse dos días al no contabilizarse el fin de semana y así el permiso de dos días alcanzaría también al lunes).
Entendemos que la interpretación de la A.N. es relevante y enmarca lo dispuesto en la Normativa Laboral de nuestra empresa. Por ese motivo hemos solicitado su aplicación inmediata en todos los ámbitos sin que sea necesario tener que esperar a una sentencia de UNIFICACIÓN DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN CASACION. Se evitaría una conflictividad estéril en un tema objeto de pronunciamiento judicial repetitivo.
ÚNETE A CGT, NUESTRO ÚNICO OBJETIVO SON TUS INTERESES
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |