Comunicados
IRYO | 37 22/04/2024
|
IRYO ACEPTA LA APERTURA DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO Parece que por fin la dirección de Iryo se ha dado cuenta de que en el SFF-CGT vamos en serio. El pasado 2 de abril le enviamos una carta donde pedíamos la apertura inmediata de la negociación del I Convenio Colectivo. Era lo que la plantilla nos había encomendado y así se lo hemos exigido. Finalmente han accedido a sentarse a hablar con nosotr@s.
NEGOCIACIÓN YA
Iryo ha convocado al SFF-CGT a una reunión, en la que le hemos trasladado lo mismo que propusimos el día 12 de abril al resto de organizaciones presentes en la empresa: queremos empezar ya a negociar el convenio colectivo.
Estamos dispuest@s a esperar a que se celebren las elecciones sindicales que se preavisen durante este mes de abril, pero a partir de ese ahí es imprescindible componer la Comisión Negociadora en base a la representatividad de cada organización.
En caso de que el 30 de abril falte algún centro de trabajo todavía por preavisar, desde el SFF-CGT entendemos que no se puede ni se debe postergar más la negociación colectiva, puesto que todas las personas trabajadoras de Iryo estarían ya representadas por las organizaciones presentes y el convenio colectivo que se negocie sería válido para todas ellas.
EL CONVENIO, MÁS CERCA
La dirección de Iryo nos ha trasladado que acepta comenzar la negociación del convenio colectivo. También ha accedido a respetar los plazos presentados para su inicio. Nuestro empeño ha dado sus frutos.
Ahora solo queda esperar que después de las reuniones mantenidas con el resto de organizaciones y con la dirección de la empresa seamos capaces de comenzar ya la negociación colectiva sin más demora.
Porque desde SFF-CGT no vamos a permitir excusas ni alargar más la materialización de un derecho de la plantilla.
SFF-CGT: SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
COMUNICADO
|
RENFE 19/04/2024 | 36 NO TENEMOS NI PA PIPAS, NOS LO GASTAMOS TODO EN MASCARILLAS | RENFE 18/04/2024 | 35 DESMANTELA LA RENFE Y HAZ QUE PAREZCA UN ACCIDENTE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF CGT RECLAMA QUE SÓLO CONTABILICEN LOS DÍAS LABORABLES EN EL CÓMPUTO DE LAS LICENCIAS CON SUELDO | 96 2018-08-07 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
| Leido: 39 veces | Como consecuencia de la publicación de la STS 145/2018 de 13 de febrero, CGT se dirigió a la Empresa para solicitar su plena aplicación. Esa resolución fallaba sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos. El Alto Tribunal dejó meridianamente claro que es el primer día laboral del trabajador el que inicia el disfrute efectivo del permiso. Cuando coincide en descanso/fiesta, se inicia el conteo el primer día de trabajo (p. ej. si se produce un sábado el nacimiento del hijo del trabajador con descanso en fin de semana el permiso de 2 o 4 días debe iniciarse el lunes).
Siguiendo la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, en sus sentencias consecutivas de 13, 20 y 28 de junio de 2018, ha desarrollado las condiciones de disfrute de los permisos por hospitalización de familiar, nacimiento de hijo, etc, interpretando cuáles son los días que computan efectivamente en el disfrute de dicho tipo de permisos remunerados.
Este fallo no constituye jurisprudencia imperativa pero delimita el cómputo de disfrute de los permisos a los días laborables únicamente, excluyendo los días feriados y de descanso. Si dichos días de descanso o festivos no son hábiles para iniciar la contabilización, tampoco lo deben ser cuando se computa la duración del permiso (Siguiendo con el ejemplo anterior, si el nacimiento se hubiera producido un viernes, el permiso habrá de prolongarse dos días al no contabilizarse el fin de semana y así el permiso de dos días alcanzaría también al lunes).
Entendemos que la interpretación de la A.N. es relevante y enmarca lo dispuesto en la Normativa Laboral de nuestra empresa. Por ese motivo hemos solicitado su aplicación inmediata en todos los ámbitos sin que sea necesario tener que esperar a una sentencia de UNIFICACIÓN DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN CASACION. Se evitaría una conflictividad estéril en un tema objeto de pronunciamiento judicial repetitivo.
ÚNETE A CGT, NUESTRO ÚNICO OBJETIVO SON TUS INTERESES
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |