Comunicados
ADIF | 88 27/10/2025
|
|
#SE ACABÓ # SE ACABÓ
“No me vengas con pamplinas/ Ni me pidas que te ayude
/Cuando yo re necesitaba /Yo jamás a ti te tuve (…)
Asi que ahora ya, mi mundo es otro”
María Jiménez
Estamos a punto de entrar en el mes 23 desde que se denunció el II Convenio Colectivo, el plazo máximo de negociación que este establece. Llevamos casi dos años estirando el chicle. La situación en la que se encuentra la plantilla de Adif es de extrema gravedad. Así que, como dice la canción, se acabó el “maltrato”.
ES LA HORA DE ACTUAR
El mantra de “esto va muy despacio” ya no sirve. Lo hemos escuchado en cada una de las mesas de negociación por parte de todos los sindicatos. Han sido muchos meses de buenismo en pro de conseguir la tan anhelada ordenación profesional, pero la paciencia tiene un límite.
El SFF-CGT ha enviado una carta al resto de formaciones sindicales solicitando una reunión urgente del Comité General de Empresa (CGE) para hacer frente a esta situación. Tenemos que ir todos de la mano para presionar a la empresa y al Ministerio de Transportes para que pongan sobre la mesa de manera urgente la financiación de esta ordenación profesional, tan necesaria como respirar. El tiempo de la queja se ha agotado, llega el tiempo de la acción.
MI MUNDO ES OTRO
No podemos permitir seguir trabajando así. En medio de un caos ferroviario sin precedentes, seguimos trabajando como se hacía hace 40 años. Asumiendo cada vez más funciones, en situaciones de agotamiento mental y físico y realizando tantas horas extras que podríamos parar todos los trenes si las pusiéramos en fila. Pero eso sí, cada vez más empobrecid@s: hemos perdido 6 puntos de poder adquisitivo en los últimos 5 años.
Hemos sido pacientes, hemos colaborado y aceptado el ritmo de la negociación. Pero ahora ya el escenario es otro. Y toca pelear para que de una vez por toda tengamos el convenio que nos merecemos. Así pues, es la hora de dar un giro radical a esta situación. Es la hora de la acción.
 COMUNICADO Anexo
|
 RENFE 23/10/2025 | 87 PLAN DE EMPLEO Y NUEVA NORMA DE MOVILIDAD | RENFE 22/10/2025 | 86 ALARGANDO LA NEGOCIACIÓN HASTA LA EXTENUACIÓN |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE CGT RECLAMA QUE SÓLO CONTABILICEN LOS DÍAS LABORABLES EN EL CÓMPUTO DE LAS LICENCIAS CON SUELDO | 95 2018-08-06 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 38 veces | Como consecuencia de la publicación de la STS 145/2018 de 13 de febrero, CGT se dirigió a la Empresa para solicitar su plena aplicación. Esa resolución fallaba sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos. El Alto Tribunal dejó meridianamente claro que es el primer día laboral del trabajador el que inicia el disfrute efectivo del permiso. Cuando coincide en descanso/fiesta, se inicia el conteo el primer día de trabajo (p. ej. si se produce un sábado el nacimiento del hijo del trabajador con descanso en fin de semana el permiso de 2 o 4 días debe iniciarse el lunes).
Siguiendo la jurisprudencia marcada por el Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, en sus sentencias consecutivas de 13, 20 y 28 de junio de 2018, ha desarrollado las condiciones de disfrute de los permisos por hospitalización de familiar, nacimiento de hijo, etc, interpretando cuáles son los días que computan efectivamente en el disfrute de dicho tipo de permisos remunerados.
Este fallo no constituye jurisprudencia imperativa pero delimita el cómputo de disfrute de los permisos a los días laborables únicamente, excluyendo los días feriados y de descanso. Si dichos días de descanso o festivos no son hábiles para iniciar la contabilización, tampoco lo deben ser cuando se computa la duración del permiso (Siguiendo con el ejemplo anterior, si el nacimiento se hubiera producido un viernes, el permiso habrá de prolongarse dos días al no contabilizarse el fin de semana y así el permiso de dos días alcanzaría también al lunes).
Entendemos que la interpretación de la A.N. es relevante y enmarca lo dispuesto en la Normativa Laboral de nuestra empresa. Por ese motivo hemos solicitado su aplicación inmediata en todos los ámbitos sin que sea necesario tener que esperar a una sentencia de UNIFICACIÓN DE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN CASACION. Se evitaría una conflictividad estéril en un tema objeto de pronunciamiento judicial repetitivo.
ÚNETE A CGT, NUESTRO ÚNICO OBJETIVO SON TUS INTERESES
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |