Comunicados
IRYO | 37 22/04/2024
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IRYO ACEPTA LA APERTURA DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO Parece que por fin la dirección de Iryo se ha dado cuenta de que en el SFF-CGT vamos en serio. El pasado 2 de abril le enviamos una carta donde pedíamos la apertura inmediata de la negociación del I Convenio Colectivo. Era lo que la plantilla nos había encomendado y así se lo hemos exigido. Finalmente han accedido a sentarse a hablar con nosotr@s.
NEGOCIACIÓN YA
Iryo ha convocado al SFF-CGT a una reunión, en la que le hemos trasladado lo mismo que propusimos el día 12 de abril al resto de organizaciones presentes en la empresa: queremos empezar ya a negociar el convenio colectivo.
Estamos dispuest@s a esperar a que se celebren las elecciones sindicales que se preavisen durante este mes de abril, pero a partir de ese ahí es imprescindible componer la Comisión Negociadora en base a la representatividad de cada organización.
En caso de que el 30 de abril falte algún centro de trabajo todavía por preavisar, desde el SFF-CGT entendemos que no se puede ni se debe postergar más la negociación colectiva, puesto que todas las personas trabajadoras de Iryo estarían ya representadas por las organizaciones presentes y el convenio colectivo que se negocie sería válido para todas ellas.
EL CONVENIO, MÁS CERCA
La dirección de Iryo nos ha trasladado que acepta comenzar la negociación del convenio colectivo. También ha accedido a respetar los plazos presentados para su inicio. Nuestro empeño ha dado sus frutos.
Ahora solo queda esperar que después de las reuniones mantenidas con el resto de organizaciones y con la dirección de la empresa seamos capaces de comenzar ya la negociación colectiva sin más demora.
Porque desde SFF-CGT no vamos a permitir excusas ni alargar más la materialización de un derecho de la plantilla.
SFF-CGT: SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
COMUNICADO
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RENFE 19/04/2024 | 36 NO TENEMOS NI PA PIPAS, NOS LO GASTAMOS TODO EN MASCARILLAS | RENFE 18/04/2024 | 35 DESMANTELA LA RENFE Y HAZ QUE PAREZCA UN ACCIDENTE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL DESCANSO ES DESCANSO INTEGRO DURANTE 45 MINUTOS | 92 2018-08-01 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 16 veces | CGT interpuso Demanda de Conflicto Colectivo, ante el Juzgado de lo Social, solicitando que se garantizaran íntegramente los 45’ de descanso para la interrupción de la conducción continuada. Que se excluyeran de este tiempo las operaciones para asegurar el material y la nueva puesta a disposición. En muchos gráficos, p. ej. AV Barcelona, estas operaciones merman mucho este descanso.
CGT instó previamente a que se convocara la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para aclarar la norma en cuestión y desde la Dirección de RENFE se negaron en rotundo por considerar ridícula nuestra petición. Tampoco respondieron, como desgraciadamente nos tienen acostumbrados, el resto de Sindicatos (Semaf, CC.OO., UGT y SF) firmantes del Convenio “BASURA” de las falsas becas y de la precariedad. También convocamos por este tema la Comisión de Conflictos Laborales, donde SEMAF se opuso fuertemente a nuestra pretensión, posicionándose, como es habitual, en la bancada de la empresa.
Es vergonzoso que el SEMAF no defienda el descanso y la salud de los maquinistas y pacte gráficos que pervierten lo que ellos mismos firmaron con la implantación del agente único de conducción, cuando es evidente el riesgo que supone no descansar para la salud y la seguridad en la circulación.
¿QUÉ INTERESES DEFIENDE el SEMAF? ES EVIDENTE QUE EL DE LOS MAQUINISTAS NO.
En la Sentencia nº 280/2018, no siendo firme, se estima totalmente la pretensión de CGT, dejando meridianamente claro que los 45’ de descanso para la interrupción de la conducción continuada deben realizarse íntegros, en una estación que presente instalaciones para el refrigerio y aseo, excluyendo de este tiempo las tareas de asegurar la composición y las de poner el tren de nuevo a disposición.
Desde CGT valoramos muy positivamente esta Sentencia, pues es fundamental y necesario el descanso de los trabajadores, por lo que vamos a seguir exigiendo que la Empresa garantice íntegros los 45’ en todos los gráficos.
PARA QUE NO TE QUITEN DERECHOS, CGT
Comunicado Anexo 1
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