Comunicados
SECTOR | 72 31/05/2023
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LAS TRABAJADORAS, UN POCO MÁS PROTEGIDAS LAS TRABAJADORAS, UN POCO MÁS PROTEGIDAS
Avanzamos muy lentamente. Pero avanzamos. Desde el 1 de junio entran en vigor tres nuevas bajas laborales o situaciones de Incapacidad Temporal (IT) que van a proteger la salud de las trabajadoras.
A partir de ahora las trabajadoras recibirán prestación por menstruaciones incapacitantes, por gestación desde el primer día de la semana 39 de embarazo o por interrupción del embarazo (voluntaria o no).
Protegidas, pero no del todo
La novedad es que estas bajas estarán cubiertas económicamente desde el primer día, aunque no con el 100% del salario ni el 100% de la base de regulación (br). Os adjuntamos una tabla que resume cómo quedarán cubiertas a partir de ahora estas situaciones.
Desde CGT, aplaudimos cualquier intento de proteger la salud de las trabajadoras, aunque consideramos que es un avance insuficiente, ya que las mujeres siguen siendo penalizadas económicamente. Y seguiremos luchando para que la salud sexual y reproductiva de las mujeres sea una prioridad en todos los ámbitos.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
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 ADIF ACERCA/CLECE 29/05/2023 | 71 ADIF ACERCA O CÓMO MACHACAR A L@S TRABAJADORES | ADIF 26/05/2023 | 70 35 HORAS: INTRAHISTORIA DE UNA REUNIÓN |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL DESCANSO ES DESCANSO INTEGRO DURANTE 45 MINUTOS | 92 2018-08-01 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 16 veces | CGT interpuso Demanda de Conflicto Colectivo, ante el Juzgado de lo Social, solicitando que se garantizaran íntegramente los 45’ de descanso para la interrupción de la conducción continuada. Que se excluyeran de este tiempo las operaciones para asegurar el material y la nueva puesta a disposición. En muchos gráficos, p. ej. AV Barcelona, estas operaciones merman mucho este descanso.
CGT instó previamente a que se convocara la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para aclarar la norma en cuestión y desde la Dirección de RENFE se negaron en rotundo por considerar ridícula nuestra petición. Tampoco respondieron, como desgraciadamente nos tienen acostumbrados, el resto de Sindicatos (Semaf, CC.OO., UGT y SF) firmantes del Convenio “BASURA” de las falsas becas y de la precariedad. También convocamos por este tema la Comisión de Conflictos Laborales, donde SEMAF se opuso fuertemente a nuestra pretensión, posicionándose, como es habitual, en la bancada de la empresa.
Es vergonzoso que el SEMAF no defienda el descanso y la salud de los maquinistas y pacte gráficos que pervierten lo que ellos mismos firmaron con la implantación del agente único de conducción, cuando es evidente el riesgo que supone no descansar para la salud y la seguridad en la circulación.
¿QUÉ INTERESES DEFIENDE el SEMAF? ES EVIDENTE QUE EL DE LOS MAQUINISTAS NO.
En la Sentencia nº 280/2018, no siendo firme, se estima totalmente la pretensión de CGT, dejando meridianamente claro que los 45’ de descanso para la interrupción de la conducción continuada deben realizarse íntegros, en una estación que presente instalaciones para el refrigerio y aseo, excluyendo de este tiempo las tareas de asegurar la composición y las de poner el tren de nuevo a disposición.
Desde CGT valoramos muy positivamente esta Sentencia, pues es fundamental y necesario el descanso de los trabajadores, por lo que vamos a seguir exigiendo que la Empresa garantice íntegros los 45’ en todos los gráficos.
PARA QUE NO TE QUITEN DERECHOS, CGT
Comunicado Anexo 1

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