Comunicados
RENFE | 103 08/08/2022
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CATEGORÍAS DE INGRESO. ¿SABÍAIS QUÉ…? L@s compañer@s Operadores de Ingreso N2 procedentes de la Oferta de Empleo Público 2022 (tanto del colectivo de Talleres como de Comercial) se están incorporando a lo largo de esta semana y de la pasada a sus residencias asignadas, iniciando su andadura profesional en el Grupo Renfe. Desde CGT queremos unirnos a su alegría y celebrar su incorporación a la empresa pública donde, en comparación con el salvaje oeste neoliberal que supone la empresa privada, contamos con unas condiciones laborales y salariales algo mejores.
Pero en CGT tenemos la transparencia como una de nuestras señas de identidad y no queremos engañar a nadie. Poneros las botas, compañer@s de Ingreso, que vamos a bajar al barro:
¿Sabíais que la merma de salario que percibís los dos primeros años respecto a la categoría de entrada (un 30% menos de salario durante los dos primeros años y un 15% menos durante los 6 meses siguientes) recogida en el II Convenio Colectivo del Grupo Renfe fue firmada por SEMAF, UGT y CCOO? ¿Sabíais que en el I CC la situación era todavía peor, que la merma de salario se prolongaba durante cinco años y que aquel convenio lo firmaron SEMAF, UGT, CCOO y SF?
Cuando sus representantes se pasen a visitaros por las taquillas y los talleres y os vendan la moto de que están trabajando y en el pasado han trabajado por mejorar vuestras condiciones laborales decidles que no sois tontos, que sabéis que desde el principio firmaron adaptar las retribuciones “a las condiciones actuales de mercado” (extracto literal del I CC), es decir, precarizar vuestros salarios. Pedidles que os expliquen por qué han firmado que personas que realizan las mismas funciones cobren salarios diferentes y luego nos contáis sus respuestas: Verlos sudar haciendo malabares dialécticos nos resulta muy divertido.
Y al respecto de las funciones queríamos comentar otro asunto: ¿Sabíais que la única diferencia entre las funciones de un Operador de Entrada y uno de Ingreso es que el de Entrada “tutelará la formación práctica de los Operadores de Ingreso”? Es decir, que un Operador de Ingreso no debería formar a sus compañer@s de Ingreso, es decir, a vosotr@s (enlace al desarrollo profesional).
La empresa apela a la solidaridad, a la costumbre, al buen hacer de sus profesionales, etc. Para tapar la doble injusticia que estáis sufriendo: Crearon la categoría de Ingreso para ahorrarse un buen porcentaje en vuestros salarios y ahora además os piden hacer las funciones que ni siquiera están en vuestro desarrollo profesional.
Mientras os hablaban del Código Ético, de Compliance, de transparencia… en vuestras recientes formaciones; piden a vuestr@s compañer@s, en privado y en voz baja, que os formen, que les hagan el favorcillo. Un poco feo, ¿no?
LOS MALABARISMOS PARA EL CIRCO,
CGT PARA TU REPRESENTACION SINDICAL
 COMUNICADO
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 ADIF 04/08/2022 | 102 RATIFICAN EL PACTO DE COLOCACIÓN | RENFE 29/07/2022 | 101 LA HIPOCRESÍA EN SU MÁXIMA EXPRESIÓN |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF LA MOVILIDAD, A PUNTO DE “DESCARRILAR” | 81 2018-07-19 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 74 veces | El pasado día 19 de diciembre de 2017 se alcanzó un acuerdo sobre un nuevo Marco de Movilidad Voluntaria por Concurso que generó tantas expectativas en todos los/as trabajadores/as de la empresa por entender que se abrían muchas y nuevas expectativas en una materia de tanta sensibilidad como es la promoción profesional.
El espíritu de este acuerdo se basaba, entre otras muchas cuestiones, en el compromiso de acabar con situaciones injustas producidas por efecto de los indiscriminados reemplazos y cesiones temporales que permitían a la empresa dejar de convocar acciones de movilidad.
Durante todo el proceso de negociación, todas las organizaciones sindicales aportamos multitud de propuestas, con un único objetivo, poder alcanzar el mejor acuerdo que permitiera poner en marcha un nuevo mecanismo en materia de movilidad.
La dirección, en su línea de sacar provecho de cualquier situación, fue cerrando posibilidades a la hora de identificar vacantes, establecer y cambiar criterios y requisitos para la participación, declaración de residencias excedentarias, etc.
El punto culminante del “retorcimiento” de la nueva Norma ha sido el documento entregado por la dirección en la reunión de la Comisión de Seguimiento del pasado día 18 de julio en la que unilateralmente, pretende establecer un orden de adjudicación de las plazas, en el cual no se tiene en cuenta la preferencia que los trabajadores han formulado en sus peticiones de participación. De tal forma, que el arbitrio de esta adjudicación es exclusiva de la dirección, con el consiguiente agravio para muchos de los participantes. Para poder justificar esta impostura contraria a la buena fe negociadora, la empresa se ampara en las “dificultades técnicas” para realizar la adjudicación. ¡Ya les vale!
CGT ante este despropósito, ha enviado una carta a la dirección -que anexamos- en la que urgimos a una nueva reunión de la Comisión de Seguimiento para tratar de solucionar esta perversa situación, que de no ser revertida causará graves e irreparables perjuicios a muchas personas. Estamos convencidos que si la empresa no modifica su actitud, el Nuevo Marco de Movilidad quedará como una herramienta que pudo ser y de triste recuerdo, una herramienta que si no sirve a sus objetivos y a los trabajadores y trabajadoras, CGT no suscribirá.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS, MOVILÍZATE EL DÍA 27 CON CGT!
Comunicado Anexo 1

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