Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE INTERNALIZACIÓN DEL MANTENIMIENTO DE TRENES CIVIA, O COMO MODIFICAR NUESTRAS CONDICIONES DE TRABAJO POR UNA PROPINA | 79 2018-07-09 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 53 veces | El pasado jueves La Dirección de Fabricación y Mantenimiento S.A. y la mayoría del Comité C3 de Madrid firmaron un acuerdo que si bien a la empresa le llenará de gozo absoluto, a las organizaciones sindicales debería de suponerlas una agresión muy importante a los derechos laborales y económicos de los y las trabajadoras/es. Debemos de decir que no hubo representación de CGT en esa reunión por tener nuestros delegados en este Comité asuntos personales.
Desde CGT hemos enviado un escrito a la Dirección para hacerles llegar nuestro malestar y nuestra contrariedad, en el sentido de que se trata de un Acuerdo este, que no solamente afecta al Comité C3, ya que el contenido del propio Acuerdo lo define como de ámbito de aplicación Madrid y que será cubierto solo por personal de esta residencia. Queremos decir con esto, que se debería de haber convocado al resto de Comités de este ámbito o incluso, haber negociado esta actividad y su desarrollo en el CGE tal y como ya anunció el anterior Presidente de Renfe cuando nos presentó el Plan de Futuro de Talleres. Y una vez visto el contenido del Acuerdo es como para echarse a temblar viendo hasta donde va a ser capaz la empresa de modificar las condiciones de trabajo o de alcanzar acuerdos que rompan con la regularización que hasta ahora tenían nuestras relaciones laborales para sacar adelante su Plan de Futuro de Talleres.
CGT celebra que se internalicen nuestras cargas de trabajo y así lo llevamos demandando desde hace ya muchos años; por supuesto que queremos mantener esos trenes CIVIAS y todo lo que se nos ponga por delante y siempre que podamos hacer frente con nuestras más que ajustadas plantillas. Pero como ya dijimos en su momento, no asumir trabajos a cualquier precio, QUEREMOS TRABAJAR MÁS, PERO QUEREMOS TRABAJAR MEJOR.
Y está claro que con este Acuerdo solo vemos como se modifican turnos de trabajo, disponibilidad a ciegas durante todas las jornadas de trabajo, cercena el derecho a la movilidad en el periodo que dure este proyecto, condenando a los compañeros/as de nuevo ingreso (otra condena más) a asumir de forma obligada este trabajo y sus peculiares condiciones en caso de que no haya voluntarios suficientes, formación en el tiempo libre de los trabajadores/as, etc. Y lo más peculiar del caso es que una vez más este Acuerdo se alcanza con la firma de los sindicatos del régimen y el semaf, convidado éste en todas los actos que han de finalizar con una firma favorable a los intereses de la empresa y no afecten a las condiciones del colectivo al que representan.
Esperemos que estos sindicatos no utilicen en su propaganda electoral que gracias a ellos las categorías de ingreso pueden ver incrementadas en el mejor de los casos en 225 euros mensuales sus ya reducidos ingresos, en concepto de variable para los agentes que decidan formar parte del proyecto Civias, (o a los que obliguen si no hay voluntarios) o 7,39 Euros/día los días efectivos en este proyecto. CGT piensa que esa cantidad de dinero es un insulto si tenemos en cuenta el contenido, renglón a renglón del Acuerdo.
CGT va a instar a la empresa para que estos acuerdos sean negociados en el CGE y mas teniendo en cuenta que, como este último y al ser de afectación a todo el ámbito de Madrid, no se han tenido en cuenta la opinión de todos los Comités afectados por esta nueva actividad en nuestros talleres.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado Anexo 1
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