Comunicados
ADIF | 1 09/01/2026
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EL CGE DE ADIF: CLIENTE PREMIUM DE CORREOS EL CGE DE ADIF: CLIENTE PREMIUM DE CORREOS
¿Quién dijo que ya no se escribían cartas? El género epistolar triunfa en Adif. El Comité General de Empresa (CGE) se ha convertido en un gran escriba dedicado a redactar una cartita cada dos meses para presionar con fuerza a la empresa. La dirección ya siente su aliento en la nuca y se puede oler su pánico.
NO HAY PRISA, WAY
Nada menos que cerca de 700 firmas se han recogido en el colectivo de Mandos Intermedios, Cuadros y Estructura de Apoyo reclamando que el nuevo convenio recoja una serie de reivindicaciones históricas que llevan años lastrando a las personas que pertenecen a estas categorías.
Por esta razón, el SFF-CGT envió una carta solicitando una reunión urgente del CGE para tratar este tema, reunión que se celebró ayer. No era la primera vez que un colectivo reclamaba al CGE que defendiera sus derechos. Meses antes ya lo habían hecho l@s maquinistas. Que también recibieron una cartita de respuesta.
La mayoría del CGE (esa gran pinza, compuesta por CCOO, UGT y SCF) ha decidido que el malestar del colectivo de oficinas se alivia mandando un escrito a la empresa y esperando a que conteste. Vamos, exactamente lo mismo que se decidió en el anterior CGE: misiva al ministro y a esperar que el convenio nos caiga del cielo.
El SFF-CGT volvió a proponer comenzar de una vez las movilizaciones como comité general y plantear una comisión de conflictos para abordar posibles paros. También retomar una plataforma reivindicativa conjunta de todos los sindicatos que, con excusas poco claras, se quedó en el limbo a pesar de tener bastantes cuestiones ya avanzadas. Pero la pinza volvió a hacer de las suyas, votando en contra de todo. Y palmadita en la espalda al colectivo, como ocurrió con l@s maquinistas: tenéis toda la razón, pero no vamos a hacer nada.
MATRIX TE POSEE
Lo advertimos en la anterior reunión: la plantilla no aguanta más, la ordenación profesional es urgente y es necesario que el CGE, como voz de las personas trabajadoras, presione a la empresa para que cerremos de una vez un convenio que lleva dos años cocinándose a fuego más que lento.
Pero la realidad en la que se mueven la empresa y los “sindicatos de la pinza” es la de Matrix, exprimiendo la energía a la plantilla. Cada uno de los 450 días que han pasado desde que se empezó a negociar este III Convenio, cientos de personas trabajadoras de Adif se han levantado a las 5 a currar, han pasado la noche trabajando, han estado en el tajo 12 horas seguidas o han hecho funciones y asumido responsabilidades que no les correspondían. Y todo por el mismo precio. Pero ell@s se siguen mandando cartitas.
Seas o no afiliad@, conéctate a la videoasamblea abierta que realizaremos el lunes 12 a las 15h para saber más sobre la reunión del CGE y resolver tus dudas
https://us02web.zoom.us/j/6335197971?omn=82457630091
 COMUNICADO Anexo
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 ADIF 30/12/2025 | 109 LA RULETA RUSA DEL ADIF | ADIF 18/12/2025 | 108 PARA CARNAVAL, NI CONVENIO NI ORDENACIÓN PROFESIONAL |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF RETRIBUCIONES EN PERIODO DE VACACIONES | 78 2018-07-05 |
| COMUNICADO
 | Leido: 70 veces | Tal y como recientemente informamos en el comunicado nº 66, se estaban iniciando una serie de reclamaciones de haberes en periodos vacacionales, promocionado por el SF que afirmaba tener sentencia favorable en algunos conceptos salariales, como la brigada de incidencias, la toma y deje o las horas extraordinarias.
En el citado comunicado, desde CGT invitábamos a que se diera una mayor información por parte del ese sindicato, algo lógico a nuestro entender si lo que realmente se pretende es tener informado al conjunto trabajadores y trabajadoras. Pero lamentablemente la única propuesta del SF se encuentra más cercana a una campaña de afiliación que a una de información, al ocultar públicamente los datos necesarios para las posibles reclamaciones, “invitando” a que se contacte con sus delegados para que éstos aporten esa información; campaña a la que con posterioridad se le han sumado varios sindicatos, incitando a los trabajadores a pasar por sus Secciones Sindicales y así poder formalizar las reclamaciones de haberes pertinentes.
Otro sindicato, esta vez CCOO, informa de la pretensión de interponer demanda por Conflicto Colectivo para reclamar las retribuciones que cree se deben abonar en el periodo vacacional, donde inicia el procedimiento el 5 de junio, y a la vez, invita a los trabajadores a formalizar reclamación de haberes, afirmando que es para “dar soporte jurídico al Conflicto Colectivo”, por lo que también invitan a los trabajadores a pasar por sus Secciones Sindicales.
Seguimos sin conocer la posible sentencia favorable que dice tener el SF, pero sí conocemos la sentencia que alude CCOO para iniciar este procedimiento, al considerar la existencia de una nueva doctrina por parte del Tribunal Superior de Justicia en la que se basarían las reclamaciones, siendo esta la nº 223/2018 del 28 de febrero del 2018, dictada por la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo, promovida por el Comité de Empresa de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales CCMA SA. La demanda que propició esta sentencia, fue iniciada por la representante de CGT en la Corporación, que reclamó desde el 31 de julio del 2015, con un año de retroactividad y en la que se recoge:
“a).- Se declara probado que en 31/07/15, el Delegado LOLS de la CGT «en nombre e interés propio y en el de todos los trabajadores representados por el órgano de representación sindical antes mencionado» reclamó la retribución en vacaciones de los cinco complementos cuyo cómputo que han sido reconocidos en sentencia [nocturnidad; disponibilidad; flexibilidad; especial matinal; fraccionamiento de franjas], para concluir reclamando «el reconocimiento de todos los trabajadores de CCMA, SA su percibir su retribución salarial en el periodo vacacional con inclusión de los complementos variables mencionados […]”
Cuya sentencia, estima que:
- “[…] Confirmar la procedencia de incluir como conceptos computables en el cálculo de la retribución de vacaciones los complementos de nocturnidad, disponibilidad en días de guardia, flexibilidad, especial matinal y fraccionamiento de franjas.”
- “Declarar el derecho de los trabajadores que hubiesen percibido tales complementos seis o más meses de entre los once precedentes -en la misma proporción si la prestación de servicios fuese inferior-, a que en la retribución de vacaciones se le abone el promedio satisfecho por tales conceptos.”
El pasado 21 de junio, se celebró el Acto de Conciliación, en el que (como suele ser habitual), el resto de sindicatos convocados se adhirieron a la pretensión de la parte promotora, que reclama en este inicio de Conflicto Colectivo, para el periodo de vacaciones, la media de las percepciones salariales de diferentes claves, en un principio 12 de ellas y tras un añadido a la papeleta de conciliación, otras 4 más. Resultando que de las 16 claves, 3 ya se cobran en el periodo de vacaciones por estar incluidas en Convenio Colectivo, y otras 6 se ganaron en el Conflicto Colectivo que se terminó de dirimir en 2017, por lo que objetivamente, en el Conflicto Colectivo solo se reclamará por 7 claves, entre las que no se encuentran, ni en este procedimiento auspiciado por CCOO, ni en el pasado del año 2017 por UGT, conceptos como el Plus de IIFF, Plus de Peligrosidad, Horas extras por fuerza mayor, o algunos inherentes a los MM.II como el Toma y deje o Complementos por Jornada Partida, Atención a Incidencias o Compensación de refrigerio o Brigada de Socorro.
Desde CGT, tanto por acabar con este mercadeo de reclamaciones individuales sin sentido, como para paralizar plazos ante posibles demandas, el pasado 26 de junio de 2018 y con un año de retroactividad, presentó reclamación colectiva ante la Dirección General de Gestión de Personas por los conceptos variables que creemos poder reclamar en el caso de que se estimen las demandas por Conflictos Colectivos en marcha, como posibles actuaciones futuras; y lo hacemos desde la legitimación necesaria para representar a la totalidad de la plantilla de Adif, y por un amplio abanico de conceptos salariales que afectan a los colectivos de Infraestructura, Circulación, SSLL y MM.II.
Por lo que informamos a todos y todas las trabajadoras de Adif, que no es necesario presentar reclamaciones de Haberes Individuales, pues ya están reclamados los conceptos salariales reclamables en periodo de vacaciones que se consideren retribuciones ordinarias, contando a partir del 26 de junio de 2017 en adelante.
A esta reclamación le daremos el uso más favorable posible para el colectivo representado, continuando con todas las informaciones de este proceso con transparencia y equidad, por la defensa de nuestros derechos y sin necesidad de las visitas en “petit comité”.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado

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