Comunicados
ADIF | 105 12/12/2025
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EL DÍA 16 CONCENTRAMOS LA FUERZA DEL SECTOR Durante estos meses hemos recorrido centros de trabajo, hemos celebrado asambleas, hemos puesto sobre la mesa propuestas y hemos exigido soluciones. Nada de lo que ocurra el día 16 es improvisado: es la culminación del trabajo del SFF-CGT ante un escenario que se agrava mientras quienes deberían actuar optan por no molestar al Gobierno. Ha llegado el momento de decir basta.
El resto de sindicatos se junta para escribir comunicados contra el SFF-CGT; nosotr@s nos juntamos en la calle, donde siempre han comenzado los avances reales en el ferrocarril.
La negociación del Convenio Colectivo sigue atrapada en el mismo punto: las mejoras, como la Ordenación Profesional, que requieren de una financiación económica, no avanzan porque se subordinan al Ministerio de Hacienda.
NEGOCIACIÓN SECUESTRADA
Mientras nuestras condiciones de trabajo empeoran, nuestra capacidad de negociación sigue secuestrada. Quienes deben autorizar financiación no se sientan en la mesa. Quienes podrían desbloquearla no hacen nada.
La reducción de jornada, que tan a bombo y platillo acordaron los de siempre, sigue sin efecto en numerosas dependencias. En lugar de reducir la jornada, han aumentado las excusas para disfrutar los RJ y se ha disparado el número de horas extras en la empresa.
Las cargas de trabajo aumentan y la arbitrariedad en la designación de las mismas continúa. Se modifican ámbitos de actuación y condiciones de trabajo en las bases de mantenimiento continuamente. El aumento de las circulaciones y de trabajo en los puestos de mando sigue creciendo con cada cierre de estación, lo que deriva en un aumento desproporcionado de la carga mental y física del trabajo, sin que existan medidas efectivas.
La imposibilidad de conciliar se está convirtiendo en un mal endémico. La nueva realidad de la plantilla y sus necesidades no coincide con una organización del trabajo acorde al siglo XXI.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE ESTAR EL DÍA 16?
Porque si la negociación sigue bloqueada, nuestros derechos seguirán congelados.
Porque si no presionamos ahora, seguiremos dependiendo de decisiones que se toman lejos de nuestros centros de trabajo y a espaldas de las plantillas. Porque solo organizándonos y saliendo a la calle podremos cambiar el rumbo de unas negociaciones que, a día de hoy, está detenida.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 12/12/2025 | 104 EL DÍA 16 CONCENTRAMOS LA FUERZA DEL SECTOR | RENFE 09/12/2025 | 103 REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO COLECTIVO G. RENFE |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE AYUDAS GRACIABLES Últimas modificaciones | 64 2018-06-01 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 82 veces | En la reunión del día 29 de Mayo, se acordó modificar el modelo de solicitud de Ayudas Graciables y los requisitos para la solicitud de las mismas, quedando resumida en el siguiente cuadro:
PRESTACIONES
Únicamente se concederán ayuda graciables por gastos derivados de:

* Las facturas de las vacunas se presentarán desglosadas (si fueran varias) y contendrán únicamente las vacunas en sí, no otros medicamentos en la misma factura, en caso contrario no se valorarán.
BENEFICIARIOS
A efectos de solicitar una Ayuda Graciables se consideran beneficiarios:
• El/la trabajador/a en activo
• El cónyuge o pareja de hecho
• Los hijos de ambos que figuren en la declaración de la renta
Cuando el estado civil del trabajador/a sea "Divorciado/a" o "Separado/a" y la ayuda sea para un hijo menor de 25 años, se abonará el 50% de la ayuda que corresponda, salvo disposición en contra en el Convenio Regulador de la disolución del matrimonio, el cual se deberá aportar a la solicitud.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Modelo de solicitud 0707PAS
2. Fotocopia del Carnet Ferroviario del trabajador/a
3. Facturas originales desglosadas (No se admiten: Fotocopias, Facturas "resumen", "acumulativas", "Proforma", Recibos, Tickets de Entrega).
Dichas facturas no podrán extenderse más allá de 18 meses desde la fecha de recepción de las mismas.
SÓLO se valorarán las facturas que cumplan los requisitos de ayudas, el resto serán archivadas sin valorar con el resto del expediente.
4. Declaración/es de la renta del trabajador y del cónyuge o pareja de hecho del último ejercicio fiscal, excepto en los casos que no sea necesario (Ver tabla resumen en página anterior).
ES IMPRESCINDIBLE APORTAR FACTURAS QUE SUMEN UNA CANTIDAD MÍNIMA DE GASTOS DE 500 € (excepto las de Óptica, Audífonos y Celiaquía).
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Desde 0 € hasta 24.000,00 € 60%
Desde 24.001,00 € hasta 30.000,00 € 30%
Desde 30.001,00 € hasta 40.000,00 € 20%
Desde 40.001,00 € ( sin LÍMITE ) 10%
La cantidad máxima a percibir en la concesión de cualquier tipo de ayuda por ejercicio anual será como máximo de 1.500 €.
TODOS ESTOS CAMBIOS ENTRARÁN EN VIGOR EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2108
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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