Comunicados
RENFE | 3 12/01/2021
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NUEVA UNIFORMIDAD. LA CONSULTA A L@S TRABAJADORES ES NECESARIA En junio de 2020, CGT creó un correo electrónico específico, donde se recibieron multitud de sugerencias para las futuras uniformidades que elaborase RENFE. Estas aportaciones, emanaban de l@s propi@s trabajadores y trabajadoras del grupo, con el ánimo de asesorar, desde la experiencia más cercana, a los responsables de la empresa sobre esta cuestión.
Con los datos obtenidos, el 9 de julio de 2020, CGT envió una carta a la dirección de RENFE, trasladando estas sugerencias e instando a la empresa a tener en consideración la opinión de tod@s aquell@s que visten diariamente la uniformidad (puede consultarse en el comunicado 85)
Ayer recibimos, por parte de la empresa, una llamada convocando a CGT y al resto de sindicatos a una reunión sobre este tema, a la que hemos acudido con todas las propuestas que nos enviasteis.
La Dirección del Grupo RENFE ha planificado un calendario para la realización de encuestas, mediante Microsoft Forms, a las que se podrá acceder a través de un enlace en el correo electrónico, desde el día 26 de enero.
Posteriormente llevará a cabo Focus Groups, convocados por colectivos, con trabajadores/as elegid@s al azar, para llevar a cabo intercambios de ideas y recibir información de primera mano sobre cuestiones relacionadas con los uniformes y las necesidades de l@s compañer@s.
Con los datos obtenidos, se realizará una licitación del diseño y, posteriormente, la licitación final destinada a la fabricación de los mismos.
Parece ser que, en esta ocasión, Renfe ha tenido en cuenta las demandas de CGT y nos congratula que se haya escuchado el sentir de l@s trabajadores y trabajadoras ferroviari@s y esperamos que, en un futuro no muy lejano, muestren la misma predisposición para la conservación del ferrocarril público y social, la creación de puestos de trabajo público de calidad, la internalización de las cargas de trabajo, la eliminación de las categorías de ingreso y muchas otras cuestiones por las que, desde CGT seguiremos luchando tenazmente.
CGT GARANTIZA TUS DERECHOS Y TU SEGURIDAD
AFÍLIATE
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE-ADIF 08/01/2021 | 2 NUEVA AGRESIÓN AL EMPLEO PÚBLICO EN EL FERROCARRIL | FERROVIAL 07/01/2021 | 1 FERROVIAL CONDENADA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES POR DISCRIMINACIÓN. |
Jurídica
Convenios RENFE | 08/08/2020 | |
 | ADIF | 29/01/2020 | |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE AYUDAS GRACIABLES Últimas modificaciones | 64 2018-06-01 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 74 veces | En la reunión del día 29 de Mayo, se acordó modificar el modelo de solicitud de Ayudas Graciables y los requisitos para la solicitud de las mismas, quedando resumida en el siguiente cuadro:
PRESTACIONES
Únicamente se concederán ayuda graciables por gastos derivados de:

* Las facturas de las vacunas se presentarán desglosadas (si fueran varias) y contendrán únicamente las vacunas en sí, no otros medicamentos en la misma factura, en caso contrario no se valorarán.
BENEFICIARIOS
A efectos de solicitar una Ayuda Graciables se consideran beneficiarios:
• El/la trabajador/a en activo
• El cónyuge o pareja de hecho
• Los hijos de ambos que figuren en la declaración de la renta
Cuando el estado civil del trabajador/a sea "Divorciado/a" o "Separado/a" y la ayuda sea para un hijo menor de 25 años, se abonará el 50% de la ayuda que corresponda, salvo disposición en contra en el Convenio Regulador de la disolución del matrimonio, el cual se deberá aportar a la solicitud.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
1. Modelo de solicitud 0707PAS
2. Fotocopia del Carnet Ferroviario del trabajador/a
3. Facturas originales desglosadas (No se admiten: Fotocopias, Facturas "resumen", "acumulativas", "Proforma", Recibos, Tickets de Entrega).
Dichas facturas no podrán extenderse más allá de 18 meses desde la fecha de recepción de las mismas.
SÓLO se valorarán las facturas que cumplan los requisitos de ayudas, el resto serán archivadas sin valorar con el resto del expediente.
4. Declaración/es de la renta del trabajador y del cónyuge o pareja de hecho del último ejercicio fiscal, excepto en los casos que no sea necesario (Ver tabla resumen en página anterior).
ES IMPRESCINDIBLE APORTAR FACTURAS QUE SUMEN UNA CANTIDAD MÍNIMA DE GASTOS DE 500 € (excepto las de Óptica, Audífonos y Celiaquía).
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS BRUTOS DE LA UNIDAD FAMILIAR
Desde 0 € hasta 24.000,00 € 60%
Desde 24.001,00 € hasta 30.000,00 € 30%
Desde 30.001,00 € hasta 40.000,00 € 20%
Desde 40.001,00 € ( sin LÍMITE ) 10%
La cantidad máxima a percibir en la concesión de cualquier tipo de ayuda por ejercicio anual será como máximo de 1.500 €.
TODOS ESTOS CAMBIOS ENTRARÁN EN VIGOR EL DÍA 1 DE JUNIO DE 2108
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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