Comunicados
RENFE | 101 02/12/2025
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¿DE BUENA FE? Movilidad geográfica en Comercial Es conocido por todas y todos que el año pasado, gracias a la presión sindical, se obtuvo una sentencia estimatoria que reconocía el derecho de las trabajadoras y trabajadores con compromiso de permanencia a participar en los procesos de movilidad geográfica sin limitación de ámbito.
En la Comisión Delegada del Comité General de Empresa, donde se negociaron las bases de la convocatoria de movilidad “POI25092781 MOV GEO DE OPERADOR COMERCIAL N2”, presentamos alegaciones y advertimos en varias ocasiones que vigilaríamos el cumplimiento de la sentencia ante la ambigüedad del texto. Por este motivo, entre otros, fuimos la única organización que no firmó la convocatoria.
A día de hoy seguimos sin disponer del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, lo que genera dudas razonables sobre si la empresa aplicará correctamente la sentencia.
Esta mañana, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la empresa ha declarado:
“Que cumplirá la sentencia de la Audiencia Nacional n.º 2/2025, de 15 de enero, en tanto no sea revocada por el Tribunal Supremo, sobre la participación en el concurso de movilidad para los trabajadores que tengan compromiso de permanencia”.
Tras este manifiesto, y dado que la empresa asegura que no se excluirá de la convocatoria POI25092781 a quienes tienen compromiso de permanencia en Cataluña, entendemos la decisión del sindicato que interpuso la demanda de desistir finalmente del procedimiento relativo a dicha convocatoria.
Confiamos en que la empresa cumpla lo expresado ante la Audiencia Nacional y que lo haga de buena fe, y también esperamos que no siga dilatando el proceso que tiene a muchos trabajadores y trabajadoras en vilo por su futuro.
Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA | RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA AUDIENCIA NACIONAL CONDENA A RENFE Y SEMAF POR VULNERACIÓN DE LA LIBERTAD SINDICAL | 62 2018-05-31 |
| COMUNICADO
 | Leido: 31 veces | Hace meses y cansados de actitudes que son contrarias a la buena fe negociadora y el completo desprecio hacia el CGE y por ende, la falta de respeto hacia los ferroviarios, CGT interpuso demanda contra RENFE y SEMAF por negarnos el derecho a la negociación colectiva.
La pasada semana, la Audiencia Nacional (AN) emitió la Sentencia 84/2018 de la Sala Social, estimando nuestra demanda, en relación a los Acuerdos y negociaciones unilaterales alcanzados entre la Dirección de RENFE y SEMAF en materia de negociaciones del Convenio, al considerar que los citados acuerdos tenían contenido negociador, por lo que la exclusión y discriminación operada contra CGT es una conducta contraria a Derecho y reprobable. Por esto, El FALLO de la Sentencia de la AN indica: “Declaramos, que se ha vulnerado el Derecho de Libertad Sindical en su manifestación de Derecho a la Negociación Colectiva de SFF-CGT. Ordenamos el cese inmediato y contumaz de la conducta antisindical de los demandados. Declaramos la obligación de convocar al Comité General de Empresa, y a SFF-CGT, para el tratamiento y negociación de todas las cuestiones relativas a la negociación y desarrollo de los “Planes de Empleo” de cada año respectivo. Condenamos a las empresas demandadas al abono solidario a SFF-CGT de la indemnización por daños y perjuicios morales en la cantidad de 6000 €. Condenamos a las empresas demandadas a la publicación de la sentencia en los tablones de anuncios de las empresas y en la intranet del Grupo RENFE y a estar y pasar por las anteriores declaraciones.”
El fundamento para estimar nuestra demanda es que esta conducta terca y pertinaz (como dice el propio Fallo de la Sentencia) llevada a cabo por la “pareja” Dirección-SEMAF vulnera el Derecho de CGT a participar en las cuestiones que desarrollen la negociación colectiva, es decir, el derecho a negociar colectivamente se ve mermado y usurpado con respecto de los sindicatos que tienen representación en el CGE.
Por ello condenan, y llevan condenado por esto a esa misma Dirección de RENFE y SEMAF en 2016, 2017 y ahora, en 2018, sancionando con cuantiosas cantidades que desgraciadamente, sufraga el erario público y se sigue sin exigir responsabilidades por estas irregularidades cometidas con osadía por quién las perpetra.
La Dirección de RENFE, es totalmente consciente que la exclusión de la negociación colectiva de CGT vulnera los Derechos Fundamentales y es considerada ilegal. Razón de más por lo que no deja de sorprender que esta actuación se repita una y otra vez por los mismos responsables Directivos de manera deliberada impunemente. Parece que el único objetivo de los CONDENADOS sea maltratar la imagen de CGT ante los trabajadores a los que representa.
DIGNIDAD, COHERENCIA Y LUCHA
¡AFÍLIATE!
Comunicado

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