Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF COMISIÓN SEGUIMIENTO MOVILIDAD | 56 2018-05-16 |
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| Leido: 76 veces | Los días 10 y 11 de mayo tuvieron lugar dos reuniones en las que se constituyó la Comisión de Seguimiento de la Movilidad, acordada en el nuevo marco de movilidad voluntaria por concurso. Además de la constitución de dicha mesa, se plantearon por parte del CGE una serie de dudas/planteamiento que se estaban produciendo según se iba desarrollando el proceso de movilidad.
La empresa inicio la reunión comentando que iba a proceder a corregir dos omisiones que había detectado:
1. Va a incluir en el puesto de C.T de Electrificación la titulación del grado de ingeniería mecánica o ingeniería técnica industrial de la rama mecánica, ya que son titulaciones adecuadas para el desempeño del puesto.
2. La cobertura de los puestos de Supervisor de Servicios Logísticos, vinculada a la rama de Comercial se va abrir en promoción a la rama de movimiento.
Tras esta aclaración por parte de la Dirección de la Empresa, los sindicatos del CGE expusieron diversos aspectos, algunos de los cuales fueron resueltos o aclarados durante las dos reuniones.
Uno de los puntos que generó más debate, fue la imposibilidad de realizar peticiones cruzadas de los puestos de MMII y Cuadro, impidiendo que los trabajadores puedan priorizar entre sus preferencias funcionales y geográficas. La empresa alegó cuestiones técnicas para mantener las peticiones en bloque, ya que si se realizan peticiones mezclando categorías y puestos, no se podría resolver la adjudicación. En este punto, no se pudo llegar a ningún acuerdo, ya que manteniéndolo de esta forma es la empresa la que prioriza sobre las peticiones de los trabajadores.
Otra cuestión que se planteó fue la imposibilidad de reconversión a las categorías de ascenso automático desde niveles salariales superiores. Finalmente, en este aspecto se llegó a un acuerdo por lo que se modificará el sistema para que los trabajadores puedan solicitar reconversión a categorías con ascenso automático y categoría de entrada, manteniendo su nivel salarial de origen. También la empresa aclaró que, en el caso de los MMII y Cuadro se mantendrían los conceptos salariales fijos en caso de traslado/reconversión a una banda salarial inferior.
En otro orden de cosas, se pidió información sobre la opción de renuncia y la fecha en la que se publicarían los temarios, respondiendo la empresa, que la fecha tope para renunciar será el envío de plazas que se van a adjudicar al CGE, que según el cronograma presentado en la reunión del 23/04 del 2018 será el 25 de junio; en cuanto a los temarios, éstos se iban a publicar el 15 de mayo, por lo que los exámenes serán un mes después de su publicación.
Una vez aclaradas algunas dudas (no todas) adjuntamos un esquema explicando, desde nuestra perspectiva, como se va a desarrollar la movilidad.
Desde CGT entendemos que es necesario, que el sistema de movilidad que teníamos en ADIF cambiase. El nuevo sistema de movilidad continua que se ha acordado está lleno de fallos y lagunas, cuestiones que deben ir corrigiéndose a través de la Comisión de Seguimiento, o la propia Comisión Negociadora. La empresa está incumpliendo constantemente lo escrito y/o interpretando los acuerdos de una manera muy torticera, es por eso que, una vez finalizado el proceso lo valoraremos para ver si lo validamos o por el contrario, es necesario acordar otro marco que no repita situaciones que han impedido y postergado la promoción en ADIF.
¡POR UNA MOVILIDAD REAL Y TRANSPARENTE!
Comunicado
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