Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF ACUERDO POR EL EMPLEO ESTABLE La movilidad asociada, aún se puede mejorar | 48 2018-04-23 |
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| Leido: 105 veces | Desde que la empresa comunicó al CGE que pretendían dar un fuerte impulso al capítulo de ingresos en Adif y a raíz de la aprobación por parte del Ministerio de la OEP para el año 2018, hemos mantenido varias reuniones en las que se ha abordado el nuevo escenario que se presentaba con los procesos de movilidad a punto de iniciarse y que, según la empresa, debían de modificarse para facilitar la ejecución urgente de las OEP’s 2017/18 y la puesta en marcha de la jubilación parcial al 75%. En la reunión celebrada hoy día 23 de abril se ha alcanzado el acuerdo que posibilitará poner en marcha las citadas acciones.
CGT, en esta negociación, ha tenido muy en cuenta la parte relacionada con el Empleo Fijo, posibilitando la consolidación del mismo para los actúales relevistas y la puesta en marcha de la Jubilación Parcial al 75% para los trabajadores adscritos a la misma.
La razón de más peso que nos ha llevado a este acuerdo, ha sido el hecho de que se va a producir el ingreso 351 trabajadores y trabajadoras (OEP 2017/2018) con contrato FIJO, que se verán incrementados por otros 183 ingresos más, correspondiente a la OEP adicional contemplada en el borrador de la Ley de Presupuestos para 2018.
Este acuerdo supone que la movilidad previa de la OEP 2017 pasa a ser ejecutada dentro del proceso de la Movilidad General en base al nuevo marco aprobado recientemente, mejorada con más vacantes en categorías y puestos que no son de ingreso, a las que hay que sumarle las previstas para la OEP 2017 y 2018. Se han conseguido eliminar los requisitos de permanencia para concursar y en el listado de plantilla y vacantes; se elimina cualquier mención a puestos y categorías excedentarias, mejorándose de forma importante la denominación de la prioridad de los puestos ofertados.
Para CGT, el acuerdo es susceptible de mejora y perfeccionamiento, aún así, creemos que es un buen acuerdo, teniendo en cuenta los inicios de la negociación. Para que se alcance plenamente el modelo que queremos, desde CGT continuaremos avivando la negociación para alcanzar una promoción interna real para todos/as. Es decir, en los sucesivos procesos que contempla la nueva norma de movilidad continua, que acumula más de dos meses de retraso, se han de identificar todos los puestos que actualmente están cubiertos en reemplazo y con cesiones temporales, exigiendo el cumplimiento de lo recogido en este acuerdo. Teniéndose además que respetar escrupulosamente, los plazos establecidos para que la movilidad continua sea una verdadera herramienta que garantice todos los derechos, como el derecho a la promoción interna que ADIF sigue denostando de manera tan incomprensible.
¡POR LA DEFENSA DEL EMPLEO FIJO Y DE CALIDAD!
Comunicado
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