Comunicados
ADIF | 59 03/07/2025
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EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL EL OSO, DESPUÉS DE INVERNAR, LLEGA A JULIO Y QUIERE DESCANSO ESTIVAL
La dirección de Adif ha impuesto una limitación temporal de velocidad de 5 Km/h al III convenio para todo su trayecto durante este medio año de negociaciones. Los osos pueden llegar a ser muy perezosos si se lo permitimos. Y de momento no están poniendo mucho empeño en conseguir el dinero de la ordenación profesional.
Las negociaciones no tienen concreción y no cubren las necesidades de una plantilla rejuvenecida que necesita de unas condiciones laborales no solo dignas, sino también adaptadas al siglo XXI. De momento, la empresa sigue priorizando la dilatación de la vida laboral de su personal jefe “sénior” sobre la mejora de los salarios de su plantilla.
EL TREN TIENE QUE EMPEZAR A ANDAR
Parece que la dirección ya ha llegado a su parada vacacional mientras la negociación del convenio espera ante la señal de salida. La reunión de ayer de la Comisión Negociadora del III Convenio volvió a ser una divagación abstracta sobre la ordenación profesional en el país de las maravillas. Mientras tanto, la plantilla sigue atrapada en lo concreto: cumplir día a día, sacando adelante una producción creciente a pesar de una normativa laboral inoperante y unas jefaturas ancladas 10 cuatrienios atrás. Y además lo hace de forma limpia y honesta.
En el SFF-CGT también nos movemos en el territorio de lo concreto: la mejora de las condiciones laborales y retributivas en el III Convenio Colectivo de Adif.
RACANEAN CON NUESTRO SALARIO Y ACAPARAN LO DE TODXS
No sabemos si esta dirección ha alcanzado tal grado de indiferencia acaparando tiempo en los telediarios con los retrasos diarios en Catalunya y la multiaventura del viaje entre Andalucía y Madrid que ya ni le afectan las noticias de corrupción, mordidas y fiestas de Torrente en Marbella a costa del erario público. No sabemos si es que se resiste a aceptar la urgencia del momento.
Las ferroviarias y ferroviarios odiamos ser protagonistas de los periódicos por culpa de sus tejemanejes, pero no nos va a temblar el pulso en hacer más ruido y movilizarnos para forzar a Adif a tomarse esta negociación ya en serio y dirigir el dinero público a su legítimo destino: el servicio público y social y los bolsillos de las trabajadoras y trabajadores.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 02/07/2025 | 58 NI UN MINUTO MÁS, EL TIEMPO ES NUESTRO | ADIF 27/06/2025 | 57 TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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SECTOR ADIF CONDENADA POR VULNERACIÓN DEL DERECHO DE HUELGA EN TARRAGONA EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DA LA RAZÓN A CGT Y CONDENA A ADIF A INDEMNIZAR A LOS TRABAJADORES | 45 2018-04-16 |
| COMUNICADO
 | Leido: 27 veces | Hemos recibido notificación de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) de fecha 14 de marzo de 2018, resolviendo el recurso de suplicación que interpuso CGT a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona de fecha 26 de Junio de 2017, y que condena a ADIF por vulneración del derecho de huelga a los trabajadores de Tarragona Clasificación que fueron sustituidos durante las jornadas de huelga convocadas por CGT.
En su momento, la inspección de trabajo en respuesta a la denuncia presentada por CGT, ya había emitido resolución en la que se requería el cese de este comportamiento, que la empresa se pasó por “el arco de triunfo”, lo que motivo el levantamiento de un acta de infracción en fecha 19 de febrero de 2016 con propuesta de sanción grave por un importe de 6.250€ por realizar actos contrarios a los derechos de los trabajadores que fue ratificado por el Departament de Treball de forma definitiva el 6 de febrero de 2017, rechazando las alegaciones de la empresa, que curiosamente si le sirvieron en el juzgado de lo social.
Los hechos se remontan al mes de noviembre de 2015, cuando los trabajadores de Tarragona Clasificación, con la categoría de ayudantes ferroviarios se reúnen en asamblea para exigir una rotación en la realización de las funciones de conducción restringida y por tanto un reparto justo de la prima por la realización de las funciones de conducción restringida, limitada al cobro de unos cuantos “elegidos” en base al nefasto acuerdo de cuadros de servicio suscrito por empresa, UGT y CC.OO.
CGT entendía, y así lo defendimos en el comité provincial, que se debía rotar y repartir de forma equitativa la prima existente a todos los trabajadores, por lo que pusimos a disposición de los trabajadores afectados, afiliados y no afiliados, cobertura sindical y legal ante la negativa tajante de la empresa, y al bloqueo de UGT-CCOO a cualquier solución, ignorando y perjudicando incluso a sus propios afiliados.
CGT convocó, por decisión de la asamblea de trabajadores, varias jornadas de huelga, la empresa con total prepotencia y chulería no dudó en reventar, ordenando a otros trabajadores que no secundaban los paros la realización de las tareas de los que si realizaban los paros. Todo ello con la inestimable colaboración de los sindicatos mayoritarios, en las que asistimos a vergonzosas escenas de delegados de UGT sustituyendo a los propios compañeros que secundaban la huelga, constituyendo un episodio de la falta de escrúpulos de ciertos personajes amparados en organizaciones que no dudan en ponerse a favor de la empresa, situación a la que nos tienen lamentablemente acostumbrados.
La sentencia del TSJC afirma de forma rotunda en su fundamento de derecho tercero que ”… de lo anterior se colige que se ha producido la vulneración del derecho fundamental de huelga recogido en el art. 28.2 de la Constitución Española por cuanto las tareas que tenían encomendadas los actores, por constar previamente así en el cuadro de servicio a cargo de trabajadores que se adhirieron a la huelga, fueron encomendadas a otros trabajadores, que tenían previstas, según el cuadro de servicio, la realización de tareas distintas, en otras palabras, que a los trabajadores que no secundaron la huelga se le encomendaron las tareas de los trabajadores que si la secundaron, y ello a pesar del requerimiento efectuado por Inspección de Trabajo mediante informe de 11-12-2015, …
La Sentencia finaliza fallando “…la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y huelga de los actores y la nulidad radical de la conducta impugnada, así como el derecho a ser indemnizados cada uno de los actores en la cantidad de 3000 euros por los daños morales sufridos, condenando a la demandada a su abono.”
Los siete compañeros deben de ser indemnizados y ADIF queda de nuevo retratada como empresa que vulnera derechos fundamentales. La sentencia no es firme y permite recurso de casación, cosa que sin duda interpondrá ADIF, acostumbrada a abusar de los derechos de los trabajadores y llevar su postura a las últimas consecuencias, aunque confiamos que se ratificará la sentencia en el Tribunal Supremo.
Queda retratada ADIF y sus sindicatos-pandereta, a los que se les llena la boca de defensa de los trabajadores y se alinean con la empresa y en contra de los derechos fundamentales de los trabajadores. CGT luchará hasta el final para que se haga justicia.
POR EL RESPETO DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE HUELGA
¡VEN A LUCHAR CON CGT!
Comunicado

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