Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE YO NO ME LLAMO RE-BECA | 23 2018-02-26 |
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| Leido: 59 veces | El sistema de becas en conducción fue creado por la empresa y los firmantes del I Convenio Colectivo -Semaf, UGT, CC.OO y SF- para abaratar las nuevas contrataciones y repartir el pastel sobrante en las desvinculaciones, que es lo único que parece importarles al resto de organizaciones sindicales. Un sistema que impone una precariedad desconocida en nuestra empresa hasta diciembre de 2015, y que ni siquiera contenta a quienes se desvinculan. Recordemos que las peores condiciones en las jubilaciones anticipadas de las empresas públicas que llevan a cabo, se dan en RENFE.
Nos parece injusto, que para que unos se vayan, los que entren tengan que apañárselas con 645 míseros euros, desarraigados por tener que vivir fuera de casa, sin saber cuál será su destino final o si estará a expensas de la empresa, en cuanto a cambios de dependencia durante la beca, según las necesidades o apetencias de la misma. Ni Renfe ni el resto de organizaciones sindicales creen que la gente tenga derecho a saber qué va a ser de su vida, poder alquilar un piso, arraigar en un sitio…
Está claro que el sistema de por sí es injusto, implanta la precariedad, resultando un despropósito. Pero no contentos con ello, vemos que la injusticia puede desembocar en más injusticia, ya que los/as compañeros/as que terminaban su etapa de becarios y que esperaban, como es lógico, tener su primer contrato laboral en Renfe, han visto como después de la beca llegaba…otra beca. Nos parece impresentable que se trate de esta manera a las personas.
Desde CGT exigimos su inmediata contratación, creemos que estas compañeras y compañeros ya han tenido bastante como para empezar otra etapa de becarios. Nuestra postura en este tema siempre ha estado bien clara: apostamos porque los nuevos ingresos entren como siempre con un contrato laboral, cobrando un sueldo digno y con una residencia adjudicada.
¿Es qué no tienen suficiente con el ahorro de las diferentes escalas salariales, agravadas con los ascensos en 10 años que impusieron las mismas cabezas pensantes que trajeron las becas? ¿Qué ocurre con el principio básico de igual trabajo, igual salario? De éste, ni hablamos.
CGT estará siempre al lado de los trabajadores, defendiendo los derechos de todos/as y especialmente de los más desprotegidos que son las personas que empiezan su vida laboral en nuestra empresa. En este camino estamos y esperando la respuesta del Tribunal Supremo por la demanda que pusimos contra el sistema de becarios por entenderlo ilegal: la formación que imparte la empresa al trabajador para que pueda desempeñar su futuro puesto de trabajo, con la cual el trabajador no obtiene ningún beneficio personal, se tiene que impartir mediante un contrato laboral. Nos gustaría recorrer este camino de la mano del resto de organizaciones sindicales. Sin embargo, ellos han elegido el bando de la empresa. Aunque sea en solitario, nosotros seguiremos defendiendo los derechos y las condiciones de todos/as los trabajadores/as.
Trabajar en una empresa pública tiene que ser sinónimo de empleo digno y de calidad.
¡AFÍLIATE A CGT Y DEFIÉNDETE DE QUIENES TE ENGAÑAN!
Comunicado
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