Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE RENFE SIGUE CASTIGANDO LA VENTA PRESENCIAL DE BILLETES EN LAS ESTACIONES | 15 2018-02-05 |
| COMUNICADO
| Leido: 45 veces | La venta presencial de billetes de largo recorrido y alta velocidad en las estaciones continúa gravada con un 5,5% del importe del billete, a pesar que, desde el pasado mes de junio, el canal de venta y el personal que se dedica a proporcionar este servicio forman parte del GRUPO RENFE.
El último giro de tuerca que se dio a este servicio fue en el verano del año 2015, el día 10 de Agosto, en el que la empresa decidió subir, el ya abusivo canon, del 3,5% al 5,5%. Una decisión en pleno periodo vacacional, aprovechando el aumento de los desplazamientos en las vacaciones de la mayoría de los usuarios, que vieron reflejados en sus títulos de transportes una subida no prevista, con un claro mensaje disuasorio de alejamiento de las estaciones y una apuesta clara por la venta por otros canales como internet, a la que no se le aplica este canon… toda una declaración de intenciones.
CGT respondió en su momento con un comunicado denunciando esta situación, (Comunicado nº 103 de 11/08/15) y envió un escrito a la Dirección de Renfe, solicitando, la anulación del sobrecoste y la equiparación de las ofertas existentes en internet (Comunicado nº 109 de 07/09/15). La respuesta de la Dirección de RENFE Viajeros S.A., justificaba la decisión en la necesidad de “valorar” el trato personalizado al cliente, y el sobrecoste que suponía la prestación de este servicio por trabajadores que en ese momento pertenecían a ADIF. Y por el que RENFE pagaba entre el 8 y 9,5% del importe de la venta a ADIF (Comunicado nº 115 de 16/09/15).
Sobre la “valoración económica” de un trato personalizado habría mucho que hablar, sobre todo, si repasamos la repercusión que ésta tiene sobre el trabajo de venta que hacemos en las taquillas, con una prima de venta obsoleta, que no retribuye ni por asomo el trabajo realizado y que precisa de una profunda revisión, adaptándola a la realidad laboral. Algo que solicitamos vía CGE, hace más de dos años, sin resultado alguno.
Desde hace meses, la totalidad del canal de venta, pertenece a RENFE, por lo que el canon que se pagaba a ADIF por este servicio ha desaparecido, sin que esto se haya reflejado en el precio de los billetes. Comportamiento incomprensible que va en perjuicio claro de los trabajadores y clientes. Este castigo económico, unido a la imposibilidad de acceder a las mismas ofertas que en internet, pone en peligro un servicio público esencial en el ferrocarril y el futuro de los trabajadores, Suponiendo también, el mal desarrollo y aplicación de una política empresarial limpia.
Desde CGT echamos en falta ofertas y descuentos para un colectivo, lamentablemente muy numeroso, como son las personas paradas de larga duración, lo que reivindicamos con fuerza y como función social que debe prestar cualquier servicio público.
Nos hemos dirigido de nuevo a la Dirección para exigir un cambio en esta política y desde CGT, llevaremos a cabo todas las acciones que entendamos necesarias para conseguir estos objetivos.
POR UNA POLÍTICA TARIFARIA EN BENEFICIO DE TOD@S.
¡VEN A LUCHAR CON CGT!
Comunicado
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