Comunicados
RENFE | 101 02/12/2025
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¿DE BUENA FE? Movilidad geográfica en Comercial Es conocido por todas y todos que el año pasado, gracias a la presión sindical, se obtuvo una sentencia estimatoria que reconocía el derecho de las trabajadoras y trabajadores con compromiso de permanencia a participar en los procesos de movilidad geográfica sin limitación de ámbito.
En la Comisión Delegada del Comité General de Empresa, donde se negociaron las bases de la convocatoria de movilidad “POI25092781 MOV GEO DE OPERADOR COMERCIAL N2”, presentamos alegaciones y advertimos en varias ocasiones que vigilaríamos el cumplimiento de la sentencia ante la ambigüedad del texto. Por este motivo, entre otros, fuimos la única organización que no firmó la convocatoria.
A día de hoy seguimos sin disponer del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, lo que genera dudas razonables sobre si la empresa aplicará correctamente la sentencia.
Esta mañana, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la empresa ha declarado:
“Que cumplirá la sentencia de la Audiencia Nacional n.º 2/2025, de 15 de enero, en tanto no sea revocada por el Tribunal Supremo, sobre la participación en el concurso de movilidad para los trabajadores que tengan compromiso de permanencia”.
Tras este manifiesto, y dado que la empresa asegura que no se excluirá de la convocatoria POI25092781 a quienes tienen compromiso de permanencia en Cataluña, entendemos la decisión del sindicato que interpuso la demanda de desistir finalmente del procedimiento relativo a dicha convocatoria.
Confiamos en que la empresa cumpla lo expresado ante la Audiencia Nacional y que lo haga de buena fe, y también esperamos que no siga dilatando el proceso que tiene a muchos trabajadores y trabajadoras en vilo por su futuro.
Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA | RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE-ADIF ¡CAPRICHO INTERPRETATIVO! | 11 2018-01-26 |
| COMUNICADO
 | Leido: 63 veces | El Estatuto de los Trabajadores (ET) es una norma de rango superior que marca los mínimos en los derechos laborales, no pudiendo los Convenios Colectivos ir en contra de los derechos regulados en el mismo, ni regular normativas A LA BAJA. El ET establece una serie de licencias por enfermedad y hospitalización de familiares, que no vienen recogidas en los Convenios Colectivos de Renfe y Adif.
CGT ha tenido conocimiento que en algunas dependencias se están denegando estas licencias, teniendo que acudir a los tribunales para defenderlas y obteniendo sentencias favorables, que vienen a demostrar que existe un sinsentido por el capricho interpretativo por parte de algunos responsables de la empresa.

Es por ello que creemos necesario recordar nuestros derechos regulados en el ET en su artículo 37.3.b, sobre permisos retribuidos:
“… por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.”
Para todos los supuestos se incluyen a los familiares de segundo grado. Por consanguinidad: hermanos, abuelos y nietos. Por afinidad: padres políticos y cónyuge de la hija o hijo.
En caso de hospitalización, la licencia se puede disfrutar en cualquier momento mientras dura el ingreso, no sólo durante los dos primeros o cuatro, si se diera desplazamiento. En caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, también corresponden las licencias con las mismas condiciones anteriores.
Nadie nos ha regalado ningún derecho a los trabajadores, por lo que no debemos consentir que nos nieguen derechos que han costado muchas luchas conseguirlas.
¡TUS DERECHOS SIGUEN EN JUEGO, LUCHA POR ELLOS EN CGT!
Comunicado

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