Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE ¡NO EQUIVOCARSE!, DIFAMAR ≠ OPINAR | 126 2017-11-17 |
| COMUNICADO
| Leido: 48 veces | Para los ferroviarios, CGT es, desde su andadura sindical en la empresa, un referente sindical de transparencia y honestidad. Algo que puede resultar incómodo para otros sindicatos que no cuentan con esa consideración por parte de los trabajadores.
El pasado 13 del corriente, se aprobó en el Comité General de Empresa un nuevo proceso de movilidad para el colectivo de conducción con la firma de Semaf, UGT y CGT. Sin ser un proceso ideal para CGT, pensamos que con el margen que nos da el I Convenio Colectivo del Grupo Renfe, la convocatoria respecto a otras, alberga aspectos positivos que nos permitieron firmarla:
-Se ha unificado en una misma convocatoria la movilidad del personal con contrato fijo y del que va a consolidar empleo ahora. De esta manera, salen a la vez todas las plazas a concurso, se adjudican por antigüedad y se evita que se ocupen plazas de manera transitoria, que compañeros con mayor antigüedad no puedan pedir, aun estando vacantes.
-CGT pidió en las alegaciones que, el plazo máximo para la toma de posesión fuera de 6 meses para todo el personal sin distinción y no 10 para Ancho Métrico y 8 en convencional. Tal y como venía en la propuesta inicial de la empresa. Los plazos acordados finalmente fueron de 8 y 6 meses. No es la situación ideal, pero claramente mejora la convocatoria que hubiera aplicado la empresa de forma unilateral.
-La dirección de la empresa ha garantizado, que los maquinistas en situación de “no apto temporal” puedan participar en este concurso; cuestión ésta, que también presentamos en nuestras alegaciones.
CC.OO sacó el comunicado nº 72, exponiendo sus motivos para no firmar este proceso de movilidad. Cada sindicato es libre de tomar sus decisiones, algo que desde CGT respetamos; mas lo que no es admisible, es que se aproveche para enredar en contra de otra organización sindical (CGT en este caso) con argumentos demagógicos. Quejándose que las plazas ofertadas no se publiquen previamente cuando ellos mismos lo impiden por ser firmantes del I Convenio Colectivo del Grupo Renfe. Los trabajadores y el mismo CC.OO saben que ésta ha sido una demanda histórica de CGT en los diversos procesos de movilidad y que, las organizaciones mayoritarias han tumbado una y otra vez. CCOO nunca ha destacado por pedir transparencia en los distintos procesos de nuestra empresa, así es que no es de recibo que ahora nos la intenten colar. La insinuación sobre que CGT mercadea con la firma a cambio de que se “coloque” a algún afiliado, es una broma de mal gusto o que “cree el ladrón que todos son de su condición”. Uno de los máximos valores de este sindicato en sus acciones es la ética y la transparencia.
Algunos, con la vista puesta en las próximas elecciones sindicales quieren enfangar y pescar en río revuelto. No se dan cuenta que a cada uno nos delata nuestras acciones y nuestras firmas. No se puede menospreciar a los trabajadores, nuestros compañeros saben perfectamente quién les vende y quién les defiende.
EL DAÑO NO SE HACE ESCRIBIENDO MENTIRAS EN LOS COMUNICADOS,
SINO FIRMANDO CONVENIOS
Comunicado
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