Comunicados
ADIF | 70 26/05/2023
|
35 HORAS: INTRAHISTORIA DE UNA REUNIÓN 35 HORAS: INTRAHISTORIA DE UNA TRAICIÓN
¡5 minutos! Eso es lo que dedicó la empresa a exponer su postura en un tema tan relevante para l@s trabajador@s como es el de la aplicación de la reducción de jornada a 35 horas.
MALOS AUGURIOS
Ayer se reunió la Mesa de Jornada, que negocia la forma en que se aplicará la reducción de jornada a 35 horas en todas las áreas de la empresa. Adif contempla dos escenarios:
- Para personal a 3 turnos y descansos rotativos: cada Comité provincial negociaría nuevos gráficos de servicio con una jornada anual de 1536 horas. Pero, ¡atención!, desde el preacuerdo de jornada, ya no es obligatoria la jornada de 8 horas.
- Para el resto de personal: reducción de jornada en minutos, bien con jornadas diarias de 7 horas y media, bien con “jornada intensiva” en verano.
No nos sorprende: la propuesta de la empresa no contempla reducción en días. Así que nos tendrá enfrente.
INTRAHISTORIA DE UNA TRAICIÓN
Primero fue la Norma Marco de Movilidad, después, la figura del Coordinador/a de Trabajos… El 16 de marzo CCOO, UGT y SCF firmaron acabar con un derecho adquirido con mucho esfuerzo, como es la cláusula 8ª del Convenio Colectivo, que recogía una jornada de 8 horas.
Insisten en sus comunicados en que apuestan porque la reducción se aplique en días completos, pero la realidad es que firmando ese preacuerdo han puesto la bandeja de plata para que la empresa aplique la reducción de jornada a su antojo.
Tenemos memoria, y recordamos que hicieron lo mismo en Renfe, proclamando manzanas y firmando peras. Allí tragaron con la reducción de jornada en minutos. Y después, silbando, miraron para otro lado.
NO NOS MOVERÁN
En CGT, nuestra postura es muy clara:
• 14 días de reducción (los famosos RJ)
• que la Cláusula 8ª de nuestro convenio vuelva a reconocer que la jornada anual se computa en jornadas de 8 horas
• La negociación de la reducción no puede superar el 30 de junio como límite para alcanzar un acuerdo, en el Comité General de Empresa o en los comités provinciales.
Hemos sido transparentes: con el preacuerdo de marzo, CCOO-UGT-SCF permitían a la empresa establecer la reducción de jornada en minutos, justo lo que ahora está planteando Adif en la mesa de negociación (¡Oh, qué casualidad!). En CGT nos opusimos a ese preacuerdo y nos movilizamos en dos huelgas de 23 horas. Y volveremos a luchar si no nos dejan otra salida.
CGT, SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
|
 RENFE 26/05/2023 | 69 ¿JORNADA DE 35 HORAS? “PATADÓN Y P’ARRIBA” | RENFE 25/05/2023 | 68 EMPEORAN EL III CONVENIO COLECTIVO. GRATIS |
Jurídica
Convenios CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |  | SERVICIOS FERROVIARIOS | 09/03/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
RENFE DE NUEVO, LA HIPOCRESÍA | 122 2017-11-06 |
| COMUNICADO
 | Leido: 88 veces | La hipocresía de los sindicatos firmantes del I Convenio Colectivo (C.C.) –SEMAF, C.C.OO, UGT, SF- daña gravemente, una vez más, los intereses de los trabajadores. Es complicado buscar justicia para los trabajadores, pero mucho más, cuando enfrente nos encontramos con la empresa y la suma del resto de sindicatos que mantienen un discurso de cara a la galería y paralelamente, obran de distinta manera.
Desde CGT, siempre hemos considerado que lo firmado por UGT-CCOO-SEMAF y SF conculcaba los derechos de todos los trabajadores que firmaron contratos de trabajo en RENFE en el año 2016 y antes de la aprobación del nefasto Convenio del Grupo Renfe, por lo que decidimos interponer el Conflicto Colectivo –opción tan válida como cualquier otra- como vía para resarcir los derechos de los trabajadores perjudicados por esa firma, e ir contra la denegación del derecho a cientos de trabajadores de un C.C. mucho más beneficioso, salarial y laboralmente que el nuevo Convenio. Resultando inaudito y por vez primera en esta empresa, la aplicación de un Convenio que no estaba en vigor.
El pasado día 2 de Noviembre, se nos notificó por parte de la Audiencia Nacional (AN) la desestimación de nuestro Conflicto Colectivo, en el que solicitábamos que se aplicara el anterior C.C. a las contrataciones originadas en 2016, a las que se aplicó el Plan de Empleo.
El único motivo por el que la AN cimentó su fallo, fue la no vigencia del II Convenio Colectivo de Renfe Operadora y que por ello, podía resultar de aplicación las cuestiones reguladas por el Plan de Empleo de fecha noviembre de 2015. Dándole validez absoluta a un simple acuerdo, en detrimento del C.C., vaciando de contenido la negociación colectiva.
CGT no comparte que la AN llegue a esta conclusión, cuando el propio C.C. siguió en vigor y no se discutió su vigencia ni sus efectos hasta la firma del I Convenio Colectivo del Grupo RENFE, el 20 de septiembre de 2016.
La sentencia de la AN recoge como hechos probados, entre otras cuestiones:
1. Que se estuvieron celebrando reuniones de las Comisiones derivadas del II Convenio de RENFE-OP, antes de la firma del nuevo Convenio. Esto que consta fehacientemente como hecho probado es totalmente contradictorio con el Fallo de la Sentencia.
2. Igualmente, se manifiesta que “CC.OO solicitó la desestimación de la demanda”, cuando en el acto del juicio fue todo lo contrario, CC.OO se sumó a la demanda interpuesta por CGT y fueron UGT y SEMAF quienes no comparecieron a pesar de estar convocados.
También en la Sentencia, de forma sorprendente, para argumentar el fallo de la misma, transcribe en dos ocasiones lo firmado por SEMAF, UGT y CCOO en la Comisión Paritaria del I Convenio del Grupo RENFE de fecha 22-11-2016:
“… INTERPRETAN: Que la voluntad de las partes fue garantizar que a todo el personal que tuviera una relación contractual laboral temporal en el Grupo Renfe, previa al 31 de diciembre y con posterioridad obtuvieran un contrato fijo, le será de aplicación los periodos de permanencia en los subgrupos profesionales, para acceder a los grupos o subgrupos profesionales superiores, vigentes con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo, computándoles los periodos trabajados en el Grupo Renfe a dichos efectos.
Asimismo deberán tener la misma consideración las cinco sustituciones realizadas hasta el 1 de enero de 2016 por bajas y renuncias de los contratos temporales suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2016.”
Dicha sentencia da una importancia fundamental a lo establecido en la Comisión Paritaria (en donde sólo están los firmantes del Convenio), resultando evidente que, si los firmantes quisieran podrían acordar en otra Comisión Paritaria el restablecimiento de los derechos conculcados a cientos de compañeros ferroviarios que firmaron sus contratos en 2016. Pero para eso, hay que querer y no parece ser el caso de unos Sindicatos que muestran claramente la no defensa de los intereses colectivos de los trabajadores.
Esperemos que, esos más de 300 compañeros ferroviarios que se hubieran beneficiado notablemente de una sentencia favorable, no olviden nunca que UGT, SEMAF CC.OO Y SF, no sólo han firmado un acuerdo que consideramos vulnera sus derechos, sino que se han negado a contemplar la aplicación del anterior Convenio, para las contrataciones producidas en el año 2016 mediante la Comisión Paritaria del mismo. Como puntillazo a los intereses de los trabajadores, UGT y SEMAF optaron por no acudir al juicio de forma totalmente consciente y deliberada, lo que demuestra que no desean defender que a esos cientos de trabajadores (entre los que tienen muchos afiliados) que fueron contratados en 2016, se les aplique el anterior Convenio como Norma más beneficiosa.
CGT seguirá en el camino de la defensa de los trabajadores y recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional ante el Tribunal Supremo.
¡CGT POR LA DEFENSA DE LOS DERECHOS!
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |