Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF MOVILIDAD CONTINUA SI SE HACE BIEN, CGT APOSTARÁ POR ELLA | 115 2017-10-11 |
| COMUNICADO
| Leido: 100 veces | La mesa de Ordenación Profesional, tal y como se ve reflejado en el calendario de reuniones establecido por la empresa, parece que empieza a tener una andadura más ágil. Se van a tener reuniones casi semanales con un horizonte de finalización con fecha de enero del 2018, para crear los pilares básicos que componen esta mesa como son: la Movilidad, Estructura Funcional y Normas Generales, Desarrollo Profesional y Formación Asociada y Sistema Retributivo. Como vemos, temas de un importante calado con un apretado calendario y que se nos antoja optimista. ¡Veremos!.
En cuanto a la Movilidad, la empresa nos ha entregado un documento que recoge cuestiones un poco más concretas de lo que nos tiene acostumbrado y que trata de abordar de manera demasiado optimista, un nuevo Marco de Movilidad Voluntaria por Concurso de forma continua. Es decir, se dejan de lado los típicos concursos de movilidad con inicio y final, abogándose por un sistema que pasa por una puesta en conocimiento a todos los trabajadores de las dependencias de toda la red en las que exista actividad, haya o no haya vacantes, para que éstos y a través de solicitudes semestrales, manifiesten sus pretensiones de traslado en base a los criterios de ordenación -que se han de establecer aún en la negociación-, se vayan adjudicando las plazas existentes, incluso las que puedan quedar de resultas de forma continua durante todo el año.
Para CGT, este sistema de movilidad tanto geográfica como funcional por concurso continuo siempre ha sido un buen sistema de adjudicación de plazas, que CGT viene proponiendo desde hace años, por su agilidad y porque en su desarrollo puede crear adjudicaciones de manera automática.
Para CGT, el problema está en la concreción de los temas, y es ahí donde seguramente tengamos posiciones muy discordantes. Para CGT, la transparencia en estos procesos es fundamental para garantizar la igualdad de todos los participantes por un lado, y por otro, para el conocimiento de todas y cada una de las plazas existentes incluyendo las situaciones irregulares. Por ello, vamos a exigir un conocimiento exacto de las plantillas y de todas y cada una de las plazas que las componen. Así mismo, no dejaremos que este sistema sea otro mecanismo más de vaciado de plantillas en determinados servicios que para ADIF, no parecen ser prioritarios.
No nos gustarán los criterios de selección de los aspirantes basados en valoraciones de desempeños y de cuestiones subjetivas, que figurarían en un currículum, como cuestión previa a la aceptación de la petición.
En definitiva, CGT tiene como objetivo profundizar en toda la normativa a crear para la regulación de la “nueva” movilidad, con el objetivo de crear una igualdad absoluta, máxima transparencia y total facilidad de promoción profesional.
¡CGT EN DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado
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