Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CGT IMPUGNA LA CONVOCATORIA DE CUADROS TÉCNICOS Y TÉCNICOS DE INGRESO | 114 2017-10-11 |
| COMUNICADO
| Leido: 25 veces | Ya no recordamos el día en el que Renfe sacó una convocatoria reconciliada con la normativa y que evite el daño a terceros. En esa misma línea de olvido hacia sus trabajadores, la empresa ha publicado una oferta de empleo con plazas para Técnico de ingreso y Cuadro Técnico de ingreso con un revestimiento y una pátina que deslumbra, basada en el Art. 14 de la Constitución: “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión….” Fulgor, que no ciega a los trabajadores y trabajadoras que llevan años esperando una promoción profesional con progresión salarial, perfectamente cualificados y que además, poseen una experiencia laboral inestimable, muy valorable para cualquier responsable de RR.HH. con una formación completa.
Desde CGT creemos que las convocatorias mencionadas, vulneran muy claramente el derecho a la promoción profesional establecido en el artículo 35 de la Constitución Española; el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores y lo que establece la Normativa Laboral de Renfe, apartado 2, en su artículo 108.2 sobre Promoción. Por lo que, además de haber presentado una impugnación como sindicato, hemos elaborado un modelo de impugnación individual, para quien quiera impugnar esta nueva desconsideración por parte de la empresa para con sus trabajadores/as.
Parece que nada pasa, pero está pasando.
El pasado 21 de setiembre, CGT lanzó un comunicado informando sobre la espera de un año desde que el convenio es de eficacia general, sobre el no abono a los trabajadores/as afectadas de la clave 200 y del 1% pactado en el Convenio. Al día de hoy, la empresa nos sigue negando hasta la calderilla, que también reclaman los firmantes. Lanzando alguno de ellos un “Ojo con quien juega con esto”, y a lo que cabría responder: ojo con esos “responsables” que “venden” una cosa y luego resulta otra. Tengamos claro, que es la empresa la que juega con nuestro dinero.
Otra convocatoria adscrita a la actual moda es la convocatoria de movilidad para Administración y Gestión que más parece una encuesta, que otra cosa. Una convocatoria en la que la empresa no indica las plazas que se ofertan, ni las residencias con vacantes. Transcurrido el plazo de participación, el segundo paso es la publicación de un listado provisional con admitidos y excluidos; siendo el próximo paso, el de conceder, quitar y poner de acuerdo a la idoneidad de las “partes contratantes de todas las partes que tienen parte”.
Llamativo es, el silencio de los sindicatos que nada dicen, y por lo tanto, asienten.
¡CGT EN DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado
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