Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CONVOCATORIAS DE MOVILIDAD A LA CARTA | 101 2017-08-03 |
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| Leido: 51 veces | Con fecha 3 de agosto se han publicado diversas Convocatorias de movilidad geográfica y funcional del Colectivo de Comercial y Administración y Gestión, cuyo plazo de admisión de solicitudes finaliza el próximo Domingo 10 de Septiembre. Estas convocatorias se publican ante la imperiosa necesidad de cubrir las vacantes producidas por la salida de trabajador@s en la mayoría de las categorías en que se convocan, especialmente en el colectivo de Intervención, donde la falta de plantilla está haciendo que miles de trenes de M.D, LD y AVE. circulen al día sin personal de intervención, desaparezcan cada vez más puntos de control en las estaciones de Cercanías y los MMII tengan serios problemas en cubrir los gráficos de las residencias de Intervención.
- Traslado de Operador de Administración y Gestión N1 y N2
- Traslado de Operador Especializado de Admón. y Gestión
- Traslado y Ascenso de Supervisor Comercial de Trenes
- Traslado de Supervisor Comercial de Estaciones
- Traslado de Supervisor Comercial de Centros de Gestión
- Traslado para el personal de Intervención (Supervisores, OCN1 y OCEN1)
- Ascenso a Operador Comercial N1 (Interventor)
- Traslado de Operador Comercial Especializado N2 (antes Factor Encargado)
- Ascenso a Operador Comercial Especializado N2
- Traslado de Operador Comercial N2 (antes Factores)
Desde CGT realizamos las alegaciones pertinentes y aunque algunas fueron admitidas, se negaron a incluir una serie de peticiones que creemos fundamentales y que garantizan un proceso limpio y en igualdad de oportunidades, por lo que nos negamos a pactarlas con la empresa en la reunión del 31 de julio. Resumiendo a continuación los motivos que nos han llevado a esta posición:
- La participación del personal de Talleres en régimen subsidiario. Los firmantes niegan el derecho a la permeabilidad que decían, “estaba garantizado” en el acuerdo que alcanzaron en la creación de las Sociedades Anónimas y que ahora se demuestra que era “otra moto“ que nos vendieron para evitar la confrontación con su querida Dirección empresarial. Ya en las anteriores convocatorias de ascenso a Intervención, los que todo lo firman se negaron a dejar participar al personal de talleres como propuso CGT. Resultado: Quedaron vacantes de Intervención sin cubrir en las residencias y que volverán a ser ofertadas en estos procesos de movilidad.
- No se publican las vacantes existentes. Informar a los recién llegados al Grupo RENFE, que en el último Convenio Colectivo SEMAF, CCOO, UGT y SF le regalaron a la empresa que en las convocatorias de traslados y ascensos ya no es necesario publicar las vacantes ofertadas, lo que le está dando un gran juego a la Dirección para sacar plazas según le interesa y según quien sea el que asciende o traslada. En algún recién finalizado proceso ha publicado en una misma convocatoria 3 resoluciones provisionales y 2 definitivas, modificando plazas a su antojo en cada una de ellas.
- Se sigue negando por parte de la Empresa y los sindicatos firmantes, el derecho a la promoción y movilidad geográfica al personal con la categoría de CUADRO TÉCNICO. La discriminación que continuamente sufre este Colectivo es apabullante e incomprensible.
- En lo que respecta a las Resoluciones de las Convocatorias, en el caso de ascenso a OCEN2 y OCN1 el proceso es novedoso, ya que la puntuación obtenida NO VALE PARA CASI NADA. Así, solo hay que conseguir la puntuación mínima (5 ptos.) para luego otorgar las plazas por antigüedad, con prioridad a los de la misma provincia que las plazas a cubrir. O lo que es lo mismo, un concurso provincial encubierto que cercena el derecho constitucional de mérito y capacidad a los que hayan podido obtener mayor puntuación o tengan una mayor antigüedad y deseen una plaza que se encuentre fuera de su provincia. Pero aquí no acaba la cosa, los firmantes se inventan una “prueba práctica oral” sin que nadie sepa en qué consistirá (aunque nos lo podemos imaginar) de la que hay que salir APTO para optar a la concesión de vacantes.
Al final, a los que todo lo firman sin escrúpulo alguno, - CC.OO y UGT - se les suma SEMAF que pacta con la empresa para un personal al que no representan, unas normas en las convocatorias que nunca permitirían para el personal de conducción, dando por buenas todas las ilegalidades que la empresa propone con respecto al Convenio Colectivo, porque recordemos que, sin la firma de la mayoría del C.G.E. la empresa no podría publicar estas convocatorias en los denigrantes términos que han pactado por incumplir la Normativa Laboral de RENFE.
Para CGT estas convocatorias tienen que ir respaldadas por una oferta pública de empleo que permita cubrir los ascensos de los OCN2 y evitar la privatización de los puestos de venta de billetes, uno de los oscuros objetivos de la empresa para 2018.
ANTIGÜEDADES BECARIOS
Ese mismo día 31 de Julio se celebró una reunión de la Comisión Negociadora del Convenio para ratificar el Acuerdo de 22-07-2017 por Semaf y CC.OO, sobre las fechas de antigüedad a establecerles a los 260 últimos becarios de conducción.
Asimismo, con el acuerdo ahora de UGT, se establecen las fechas de antigüedad a efectos de concursos, siendo ésta, la primera relación contractual de carácter laboral que se establezca con cualquier candidato que pertenezca al mismo llamamiento o tanda de plazas.
Ahora buscan llamar “tanda o llamamiento” a lo que toda la vida en RENFE hemos llamado PROMOCIONES. Desde CGT insistimos, en que la antigüedad debe ser la de la fecha de la convocatoria al efecto y que deben ser contratados en las mismas fechas todos los que hayan superado dicha convocatoria.
CGT POR EL DERECHO A LA MOVILIDAD CON CRITERIOS OBJETIVOS Y JUSTOS
Comunicado
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