Comunicados
 
RENFE
29
27/03/2024
EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO
 
EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
ADIF
26/03/2024
28
PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 
 
SECTOR
22/03/2024
27
AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA
 
SERVEO
22/03/2024
26
UN CIERRE DE CONVENIO INSUFICIENTE Y TIMORATO
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
CGT DEMANDA A RENFE PARA QUE APLIQUE EL ANTERIOR CONVENIO A TODOS LOS FERROVIARIOS CONTRATADOS EN 2016
¿Qué posición adoptarán el resto de sindicatos?
56
2017-05-04

COMUNICADO             
  
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Como desgraciadamente es conocido, SEMAF, UGT, CC.OO y SF (si, también SF) con fecha 20-09-2016, firmarón el I Convenio Colectivo de Grupo RENFE e incorporaron los acuerdos recogidos en el “Plan de Empleo”. Este convenio sucedió al “II Convenio Colectivo de RENFE-Operadora”, con una vigencia temporal de 1-01-2011 a 31-12-2014, con una prórroga de efectos de 23 meses, de acuerdo con la Cláusula 2ª del citado convenio, hecho así, el convenio encontró prorrogados sus efectos hasta el 29 de noviembre de 2016, momento en que se publicó el I convenio de Grupo.

Con fecha 6-05-2016 firman CC.OO. y UGT el “I Convenio Colectivo de Grupo RENFE” sin las mayorías necesarias para que tuviera carácter estatutario, estando así limitado entre las partes y con una eficacia circunscrita a las mismas, y al personal que no manifestase oposición expresa a que se aplicase este convenio extraestatutario.

En el nuevo Convenio los firmantes establecen aspectos muy negativos para los que estamos en RENFE y para los que se incorporarán en los próximos años, pues introduce modificaciones sobre categorías profesionales en materia de ingresos (artículo14.1 denominado Ajustes de los salarios de los subgrupos profesionales de ingreso) y en materia de sistema de promoción (artículo 14.3 Modificación de los sistemas de promoción).

Así, la cláusula 14.1 modifica las condiciones y crea una NUEVA CATEGORÍA DE “INGRESO” en los grupos profesionales de Fabricación y Mantenimiento, Comercial, Estructura de apoyo y de Cuadro Técnico. ¿Para qué se crea esta nueva categoría denominada de “ingreso”? Respuesta evidente: para precarizar, reducir el salario y beneficiar exclusivamente a la Empresa.

De esta forma se establece como novedad una duración de 5 años, durante los que los dos primeros años se reduce un 30%, los dos siguientes años un 15% y el quinto año un 10% el salario de referencia, que son los fijados en tablas salariales para la categoría de “entrada”, que era la que estaba establecida en la normativa laboral de RENFE para los nuevos ingresos. Por otra parte, la cláusula 14.4 al colectivo de conducción, se efectúa de manera diferente, pues no se crea una nueva categoría previa a la de “entrada”, sino que se modifican los sistemas de promoción y se introduce UNA NUEVA CATEGORÍA INTERMEDIA, modificando el tiempo de permanencia en las mismas.

Si antes del presente convenio un maquinista alcanzaba su techo profesional a los 6 años tras pasar 3 años en la categoría de “entrada” y otros 3 en la categoría de “maquinista” hasta alcanzar la categoría de “Maquinista Jefe del Tren”, la nueva regulación, con que han regalado los firmantes (si, también SEMAF, sindicato gremialista sólo para conducción) incorpora la nueva categoría de maquinista principal, entre “maquinista” y “maquinista jefe del tren” y establece los siguientes tiempos de permanencia: 2 años en la categoría de “maquinista de entrada”; 4 años en la categoría de “maquinista” y 4 años en la categoría de “maquinista principal” para pasar finalmente a la categoría de “Maquinista jefe del tren”.

Por tanto, queda claro y evidente que lo único que han tratado los firmantes es de reducir el salario y establecer la doble escala salarial al personal de nuevo ingreso y de romper el principio ineludible que todo Sindicato debe defender: “A IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO”.

Es tan beneficiosa la nueva situación acordada con los firmantes del I CC del Grupo RENFE, que la empresa no ha esperado a la finalización de la prórroga del antiguo Convenio y ha procedido a aplicar las nuevas condiciones de ingreso a todo el personal contratado a partir del 1 de enero de 2016.

Desde CGT hemos interpuesto una Papeleta de Conciliación, previa a la demanda de Conflicto Colectivo porque consideramos que se han vulnerado varias normas legales y defendemos que deben ser aplicadas las condiciones de entrada del “II Convenio Colectivo de RENFE-Operadora”, a todo el personal que fue contratado, independientemente de la modalidad contractual, entre el periodo que concierne desde el 1 de enero de 2016 hasta la publicación del Convenio Colectivo en el BOE, el 29 de Noviembre de 2016. Y esto defendemos hacerlo extensible a todo el personal que participó en la Oferta de Empleo Público de fecha 20 de mayo de 2016 y que consiguieron plaza de contrato indefinido en el Grupo RENFE.

Desde CGT consideramos que vulneraron la Normativa vigente y que el II Convenio Colectivo de RENFE-Operadora debió ser la referencia (con sus condiciones) para los trabajadores que ingresaron, hasta la publicación del I Convenio Colectivo de Grupo RENFE con carácter mínimo sobre los contratos de trabajo firmados con anterioridad a esta fecha, debiéndose aplicar así las condiciones más beneficiosas para el personal de entrada que se regulaban en el desarrollo profesional para los colectivos de fabricación y mantenimiento, Comercial, Estructura de Apoyo y Mando Intermedio y en el colectivo de conducción entrarían con las condiciones del II Convenio Colectivo de RENFE-Operadora para el sistema de promociones.

¡FERROVIARI@, ROMPE CON QUIÉN FIRMANDO, PRECARIZA TUS CONDICIONES!


Comunicado                   
  











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