Comunicados
RENFE | 7 18/01/2021
|
CGT CONSIGUE QUE LAS LICENCIAS DE CONVENIO QUE CONTEMPLA EL CONVENIO COLECTIVO NO SEAN DESCONTADAS SEGÚN EL TIEMPO EFECTIVO TRABAJADO. CGT ha conciliado ante la Audiencia Nacional con las empresas del grupo RENFE que las licencias por asuntos propios contempladas en el art. 264 de la Normativa Laboral vigente no sean recortadas en ningún caso según el tiempo de trabajo efectivo realizado.
RENFE descontaba de una forma arbitraria y sin ninguna base legal el derecho al disfrute de las seis días de licencia que contempla el convenio colectivo, perjudicando de una forma directa sobre todo tanto a l@s trabajadores/as de nuevo ingreso como a aquell@s que se desvinculaban o prejubilaban y que en ambos casos no cumplían de forma efectiva con la jornada anual. Además aplicaba, según jefaturas una proporcionalidad a la carta, estando a criterio del jefe de turno decidir cuántos días te correspondían. Es necesario recordar que ADIF se apuntó también a esta “modalidad”, aunque en este último caso, y ante la amenaza de plantear demanda y con ya una sentencia del Tribunal Supremo ganada por CGT al respecto, optó por reconocer la procedencia del disfrute de estos días
Además RENFE, que utilizaba de forma habitual la comunicación verbal para no dejar rastro, lo que provocaba que much@s trabajadores/as ya ni siquiera los pidiesen. A aquell@s trabajadores/as que sí lo hacían, se les denegaba argumentando que no les correspondían. CGT detectó estas situaciones en el ámbito de conducción de Cataluña e interpuso un primer Conflicto Colectivo que fue objeto de sentencia afirmativa por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta sentencia fue recurrida por RENFE y el Tribunal Supremo rechazó de forma contundente la argumentación de la empresa, que no se sujetaba por ningún lado, al no estar reconocida proporcionalidad alguna en el texto del convenio.
A pesar de dirigirnos a la empresa para que cumplimentase esta sentencia, continuó haciendo caso omiso con el argumento que solo era de aplicación en Cataluña, por lo que tras plantear una comisión de conflictos en la que se negaron a aceptar la evidencia, interpusimos el correspondiente Conflicto Colectivo que ha finalizado hoy con el acuerdo suscrito ante la Audiencia Nacional.
Por lo tanto, y según el acuerdo recogido en los términos de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019, los días de asuntos propios, conocidos como días de convenio, no pueden ser objeto de recorte según la jornada efectiva de trabajo realizada. Con esta victoria, desde CGT damos por cerrado otro capítulo de lucha y defensa de los derechos de toda la plantilla de RENFE.
CGT EN LUCHA PERMANENTE POR LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADORES/AS
 COMUNICADO
|
 SECTOR 18/01/2021 | 6 EL TRIBUNAL SUPREMO PONE COTO A LA TEMPORALIDAD EN LOS CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO | RENFE-ADIF 18/01/2021 | 5 QUEREMOS TRANSPARENCIA: SOLICITAMOS LOS SALARIOS MEDIOS Y MEDIANOS DE CADA CATEGORÍA, INCLUYENDO A LA DIRECCIÓN |
Jurídica
Convenios RENFE | 08/08/2020 | |
 | ADIF | 29/01/2020 | |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF ESTA NO ES LA JUBILACIÓN PARCIAL QUE DEFIENDE LA CGT | 47 2017-03-23 |
| COMUNICADO
 | Leido: 128 veces | Ayer se celebró una reunión del CGE con la dirección de ADIF para tratar aspectos relacionados con la jubilación parcial, recogida en la clausula 16ª del I CC de Adif/Adif AV. En dicha reunión, se nos ha hecho entrega de un documento que refleja la propuesta de la empresa de un Plan de Jubilaciones parciales con contrato relevo.
En el transcurso de la reunión hemos manifestado que las pretensiones que tiene la empresa en materia de Jubilaciones Parciales se alejan bastante de las nuestras. Siempre hemos apostado por establecer mecanismos que procurasen el rejuvenecimiento de la plantilla de manera simultánea a las necesarias OEP, para poder garantizar el empleo dentro de la empresa, asimismo se posibilita la salida anticipada del personal. Es la alternativa que desde CGT proponemos a los ERE,s, apostando por el modelo de la jubilación parcial con contrato de relevo. Pero no a cualquier precio ni en las condiciones tan poco atractivas que plantean ahora para los trabajadores.
Para CGT son inaceptables por varios motivos:
• La reducción de la Jornada Laboral ordinaria, planteada por al empresa, en un 50% es absolutamente insuficiente. La propia ley contempla la reduccion del 75% que es nuestra propuesta para posibilitar la salida de trabajadores despues de muchos años de trabajo y el compromiso de nuevos ingresos con contratos indefinidos. Es nuestra manera de defender el empleo. Existen empresas públicas en las que este porcentaje esta situado en ese 75% que nosotros defendemos. La aplicación del 50% de la reducción de la jornada que pretenden, supondría que los trabajadores adscritos tuvieran que trabajar seis meses cada año hasta la edad de jubiliación ordinaria. Si se aplicara, como defendemos el 75%, estos periodos se reducirían de manera considerable.
• Las restricciones que establecen para acceder a la jubilacion parcial por motivos puramente empresariales (organización, económicos, de producción) hacen que se puedan discriminar a determinados colectivos. Nuestra propuesta es la universalización del proceso sin reserva alguna.
• Para la ordenacion de las solicitudes, tampoco compartimos que se utilice el criterio del orden de recepción de las mismas; esto daría ventaja a los mas “avispados”. Defendemos que se utilicen los relacionados con la edad,la antigüedad y/o los años de cotización o un compendio de los tres.
CGT va a hacer una valoración más exhaustiva del documento para enviar las alegaciones oportunas a la dirección ,que serán tratadas en una segunda reunión aún sin determinar. Es posible cambiar cuestiones meramente empresariales dentro del contexto que propone la dirección y lucharemos para que, en ellas, se vean recogidas las expectativas de todos los trabajadores que, reuniendo los requisitos, deseen acogerse a esta modalidad de contrato de relevo Este es un buen momento para equipararnos a otras empresas del sector como Metro de Madrid (su anterior presidente fue el actual Presidente de ADIF) en la que la que se garantiza la jubilación parcial con una reducción de jornada de hasta el 85% y un contrato por tiempo indefinido y a jornada completa.
Desde CGT estamos comprometidos a luchar por el mantenimiento del empleo en cualquier ámbito empresarial y más aún, si cabe, dentro del sector público; esta, con los parámetros que defendemos, sería una buena ocasión para conseguirlo.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |