Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
|
EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
|
ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF ADIF QUIERE LICITAR LA VENTA Y ATENCIÓN AL CLIENTE LA RESPUESTA DEBE SER CONTUNDENTE | 40 2017-03-06 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 74 veces | El pasado 1 de marzo, mientras se celebraba una nueva reunión para tratar aspectos relativos al proceso del trasvase de la unidad productiva Canal de Venta presencial a la entidad Renfe Viajeros; la propia Dirección de ADIF publicaba la inminente licitación de la venta y atención al cliente en las dependencias de: Huesca, LLeida Pirineus, Villena A.V., Barcelona Sants, Madrid Chamartín, Madrid Puerta de Atocha e Irún. Una nueva provocación, perversión, falta de respeto y desprecio hacia los trabajadores y sus representantes por parte de la Dirección.
Si nos remitimos a las manifestaciones del Presidente, el día que se presentó al CGE, aún es más indignante esta nueva agresión al futuro de la Empresa y sus trabajadores. En aquella ocasión, el Presidente, transmitió una apuesta decidida por el servicio público, por la necesidad de internalizar cargas de trabajo, de rejuvenecer la plantilla para dar viabilidad a la Empresa, etc. Toda una declaración de intenciones que serán incumplidas, puesto que ha quedado patente su hipocresía.
Ha transcurrido muy poco tiempo y las palabras se quedan en simulados compromisos; los únicos objetivos que prevalecen, a tenor de esta decisión, son los de mantener criterios para desmantelar, externalizando y privatizando de manera que lo Público se convierta en el negocio de las grandes corporaciones privadas, SUS AMIGOS.
CGT durante todo el proceso para el trasvase, planteó diferentes propuestas relacionadas con la promoción de acciones de movilidad, la inclusión de plazas en la OEP/2016 y la utilización de las bolsas de empleo existentes (tanto en ADIF como en Renfe), que hubieran supuesto el equilibrio de las plantillas y evitado la situación actual. Lamentablemente nos quedamos solos ante estas peticiones.
La ocultación de estos hechos es un claro acto de mala fe en la negociación, puesto que de haber entrado a analizar las cuestiones de personal y cargas de trabajo, se podrían haber planteado otras soluciones, ya que CGT no hubiera avalado el trasvase contemplándose licitaciones.
Han despreciado al colectivo de estaciones, al haberle anulado su derecho a la movilidad y promoción profesional, para que esos puestos de trabajo se cubran por contratos en condiciones precarias. También han pervertido la negociación citada, burlándose de todos los que participaron en las reuniones, al mentir durante todo su desarrollo ocultando sus verdaderas intenciones; continuar con el desmantelamiento y la privatización de la Empresa.
CGT se ha dirigido por carta al Presidente de ADIF manifestándole nuestra inquietud por este tema y requiriéndole a que convoque una reunión con el CGE para tratar la forma de revertir una situación que se lleva camino de convertirse en un conflicto de consecuencias imprevisibles.
También nos hemos dirigido al Presidente del CGE para que de manera urgente convoque una reunión extraordinaria del mismo con el fin de abordar el problema suscitado y acordar las medidas necesarias, tendrían que ser contundentes y unánimes, en el caso de que la empresa no retire estas licitaciones de manera inmediata.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado Anexo 1
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |