Comunicados
 
RENFE
29
27/03/2024
EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO
 
EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL
El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
ADIF
26/03/2024
28
PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
 
 
SECTOR
22/03/2024
27
AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA
 
SERVEO
22/03/2024
26
UN CIERRE DE CONVENIO INSUFICIENTE Y TIMORATO
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
IMPLANTACIÓN DE LA HUELLA DIGITAL
DEMANDAMOS TODOS LOS DERECHOS PARA LOS TRABAJADORES AFECTADOS
32
2017-02-21

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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La Dirección de la empresa sostiene que con el sistema de huella digital sólo se pretende el registro de la jornada, y aseguran que no pretenden la modificación del horario ni de la jornada, todo ello sin tener en cuenta el despilfarro económico innecesario (más de 3 Millones de €) que podría haberse utilizado en mejorar condiciones laborales y/o sociales (seguridad, salud laboral, formación, conciliación, etc.).

Desde la implantación de este sistema nos estamos encontrando con numerosas contrariedades generadas por el mismo pues se está aplicando de forma arbitraria, estableciendo y creando nuevos agravios comparativos entre los trabajadores y poniendo en riesgo la salud de los mismos sometidos a este tipo de “control” y que desde CGT estamos denunciando.

Si bien en una reunión del CGE con ADIF, de fecha 28 de Julio 2016, la Empresa reconoció que el actual sistema de control, respetaba el horario de entrada y salida de los trabajadores que venían realizando anteriormente a la implantación de este nuevo sistema, nos encontramos que esto no es así en todos sus términos.

La inmensa mayoría de los trabajadores de ADIF usuarios de equipos PVD, se encuentran dentro de la categoría A, esto significa que tienen derecho a realizar pausas para evitar y prevenir los riesgos derivados de la fatiga visual y mental además de los problemas músculo esqueléticos por trabajar con pantallas de visualización de datos, como indica el INSHT y nuestra normativa laboral.

Si bien el tratamiento horario no impide realizar las recomendaciones del INSHT sobre pantallas de visualización, antes de la implantación del mismo los trabajadores realizaban, durante estas pausas periódicas para salir unos minutos fuera de su dependencia, a “estirar las piernas” o a que les “diera el aire en la cara” como se suele decir de forma coloquial. Ahora, al no tener una clave en el tratamiento horario que recoja las pausas periódicas, los usuarios de equipos PVD se ven imposibilitados para llevar a la práctica las actividades descritas, dificultando, además, la conciliación de la vida familiar viéndose obligados a alargar la jornada laboral.

Por estos motivos, el pasado 9 de febrero desde CGT hemos solicitado a la Directora General de RR.HH, la creación de una nueva clave en la aplicación del Tratamiento Horario para regular el descanso ante pantallas en el sistema de control horario, que permita salir a los trabajadores del centro 10 minutos cada hora y media (lo que ahora se impide por la implantación de tornos y portillos), para realizar las pausas periódicas que recomienda el INSHT, y que no se considere tiempo a recuperar por considerarse como interrupciones temporales en la prestación efectiva del trabajo.

¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!


Comunicado   Anexo 1                   
  











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