Comunicados
RENFE | 7 18/01/2021
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CGT CONSIGUE QUE LAS LICENCIAS DE CONVENIO QUE CONTEMPLA EL CONVENIO COLECTIVO NO SEAN DESCONTADAS SEGÚN EL TIEMPO EFECTIVO TRABAJADO. CGT ha conciliado ante la Audiencia Nacional con las empresas del grupo RENFE que las licencias por asuntos propios contempladas en el art. 264 de la Normativa Laboral vigente no sean recortadas en ningún caso según el tiempo de trabajo efectivo realizado.
RENFE descontaba de una forma arbitraria y sin ninguna base legal el derecho al disfrute de las seis días de licencia que contempla el convenio colectivo, perjudicando de una forma directa sobre todo tanto a l@s trabajadores/as de nuevo ingreso como a aquell@s que se desvinculaban o prejubilaban y que en ambos casos no cumplían de forma efectiva con la jornada anual. Además aplicaba, según jefaturas una proporcionalidad a la carta, estando a criterio del jefe de turno decidir cuántos días te correspondían. Es necesario recordar que ADIF se apuntó también a esta “modalidad”, aunque en este último caso, y ante la amenaza de plantear demanda y con ya una sentencia del Tribunal Supremo ganada por CGT al respecto, optó por reconocer la procedencia del disfrute de estos días
Además RENFE, que utilizaba de forma habitual la comunicación verbal para no dejar rastro, lo que provocaba que much@s trabajadores/as ya ni siquiera los pidiesen. A aquell@s trabajadores/as que sí lo hacían, se les denegaba argumentando que no les correspondían. CGT detectó estas situaciones en el ámbito de conducción de Cataluña e interpuso un primer Conflicto Colectivo que fue objeto de sentencia afirmativa por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Esta sentencia fue recurrida por RENFE y el Tribunal Supremo rechazó de forma contundente la argumentación de la empresa, que no se sujetaba por ningún lado, al no estar reconocida proporcionalidad alguna en el texto del convenio.
A pesar de dirigirnos a la empresa para que cumplimentase esta sentencia, continuó haciendo caso omiso con el argumento que solo era de aplicación en Cataluña, por lo que tras plantear una comisión de conflictos en la que se negaron a aceptar la evidencia, interpusimos el correspondiente Conflicto Colectivo que ha finalizado hoy con el acuerdo suscrito ante la Audiencia Nacional.
Por lo tanto, y según el acuerdo recogido en los términos de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019, los días de asuntos propios, conocidos como días de convenio, no pueden ser objeto de recorte según la jornada efectiva de trabajo realizada. Con esta victoria, desde CGT damos por cerrado otro capítulo de lucha y defensa de los derechos de toda la plantilla de RENFE.
CGT EN LUCHA PERMANENTE POR LOS DERECHOS DE L@S TRABAJADORES/AS
 COMUNICADO
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 SECTOR 18/01/2021 | 6 EL TRIBUNAL SUPREMO PONE COTO A LA TEMPORALIDAD EN LOS CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIO | RENFE-ADIF 18/01/2021 | 5 QUEREMOS TRANSPARENCIA: SOLICITAMOS LOS SALARIOS MEDIOS Y MEDIANOS DE CADA CATEGORÍA, INCLUYENDO A LA DIRECCIÓN |
Jurídica
Convenios RENFE | 08/08/2020 | |
 | ADIF | 29/01/2020 | |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL FERROVIAL OPTA POR LA AGRESIóN A LA PLANTILLA | COMUNICADO CONJUNTO2017-02-02 |
| COMUNICADO
 | Leido: 18 veces | 1 de febrero de 2017.- En la tarde de ayer asistimos a la última reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, en la cual, desde la parte social procedimos a dar traslado a la empresa de los resultados de las asambleas celebradas en todas las bases.
Por su parte, la empresa nos entregó un escrito comunicando de manera oficial la “pérdida de la vigencia del IV Convenio Colectivo de Cremonini Rail Ibérica desde el 31.01.2017”. En base a ello, la empresa manifestó que considera unilateralmente contractualizadas las condiciones del convenio para la plantilla con contrato vigente a 31 de enero, no así para las contrataciones posteriores a esa fecha.
En términos prácticos, esto significa que según la empresa que el convenio colectivo ha dejado de tener validez para toda la plantilla, convirtiendo los derechos que hasta ahora eran de carácter colectivo en derechos individuales, sin un marco regulador en englobe a la totalidad del colectivo.
Tanto es así que la propia empresa ha manifestado su intención de precarizar las condiciones para el personal eventual, practicando contrataciones cuya base serán el propio Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1561/1995, del 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, detallando la estructura salarial en su contrato individual, a pesar de garantizar “la retribución total mensual equivalente a la que ha venido percibiendo un Tripulante Auxiliar”, en el caso del personal SAB, y “asimilará la retribución y estructura salarial a las categorías del antiguo IV Convenio Colectivo de Cremonini Raíl Ibérica correspondientes a las funciones que se precisen”, en el caso del resto de áreas.
Además, la empresa ha enviado a la parte social una convocatoria de reunión el viernes 3 de febrero donde anuncia la apertura del periodo de consultas de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, pretendiendo una reducción de jornada y salario con carácter temporal y afectación a un gran volumen de la plantilla SAB.
Desde CCOO, UGT, CGT y SF consideramos que la negociación colectiva se ha venido enconando durante más de un año fundamentalmente por la actitud agresiva de la empresa, empeñada en cercenar los derechos de los trabajadores para equilibrar su cuenta de resultados. Dejando de aplicar el convenio colectivo, entendemos que adopta una postura de agresión grave e intolerable hacia la plantilla sin precedentes en el Sector Ferroviario, que no debe quedar sin contestación. Por ello, hemos procedido a solicitar la mediación del SIMA como requisito previo imprescindible a la convocatoria de huelga, de cuyo desarrollo os mantendremos informados.
Comunicado

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