Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
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EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
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ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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FERROVIAL FERROVIAL OPTA POR LA AGRESIóN A LA PLANTILLA | COMUNICADO CONJUNTO2017-02-02 |
| COMUNICADO
| Leido: 18 veces | 1 de febrero de 2017.- En la tarde de ayer asistimos a la última reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, en la cual, desde la parte social procedimos a dar traslado a la empresa de los resultados de las asambleas celebradas en todas las bases.
Por su parte, la empresa nos entregó un escrito comunicando de manera oficial la “pérdida de la vigencia del IV Convenio Colectivo de Cremonini Rail Ibérica desde el 31.01.2017”. En base a ello, la empresa manifestó que considera unilateralmente contractualizadas las condiciones del convenio para la plantilla con contrato vigente a 31 de enero, no así para las contrataciones posteriores a esa fecha.
En términos prácticos, esto significa que según la empresa que el convenio colectivo ha dejado de tener validez para toda la plantilla, convirtiendo los derechos que hasta ahora eran de carácter colectivo en derechos individuales, sin un marco regulador en englobe a la totalidad del colectivo.
Tanto es así que la propia empresa ha manifestado su intención de precarizar las condiciones para el personal eventual, practicando contrataciones cuya base serán el propio Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1561/1995, del 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, detallando la estructura salarial en su contrato individual, a pesar de garantizar “la retribución total mensual equivalente a la que ha venido percibiendo un Tripulante Auxiliar”, en el caso del personal SAB, y “asimilará la retribución y estructura salarial a las categorías del antiguo IV Convenio Colectivo de Cremonini Raíl Ibérica correspondientes a las funciones que se precisen”, en el caso del resto de áreas.
Además, la empresa ha enviado a la parte social una convocatoria de reunión el viernes 3 de febrero donde anuncia la apertura del periodo de consultas de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, pretendiendo una reducción de jornada y salario con carácter temporal y afectación a un gran volumen de la plantilla SAB.
Desde CCOO, UGT, CGT y SF consideramos que la negociación colectiva se ha venido enconando durante más de un año fundamentalmente por la actitud agresiva de la empresa, empeñada en cercenar los derechos de los trabajadores para equilibrar su cuenta de resultados. Dejando de aplicar el convenio colectivo, entendemos que adopta una postura de agresión grave e intolerable hacia la plantilla sin precedentes en el Sector Ferroviario, que no debe quedar sin contestación. Por ello, hemos procedido a solicitar la mediación del SIMA como requisito previo imprescindible a la convocatoria de huelga, de cuyo desarrollo os mantendremos informados.
Comunicado
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