Comunicados
RENFE | 29 27/03/2024
|
EL SFF-CGT CONSIGUE QUE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS EN EL GRUPO RENFE SOLO SE CONTABILICEN EN DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZÓN AL SFF-CGT Y CONFIRMA LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL El SFF-CGT presentó el 17 de noviembre de 2020 una demanda de Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional con el objeto de lograr que la contabilización de los días de permisos retribuidos (licencias) sean únicamente sobre días de trabajo efectivo, sin amortizar días de descanso o festivos durante su cómputo.
El Grupo RENFE, fiel a su costumbre de recortar derechos adquiridos, una vez comienza el cómputo de los días de licencia incluye todos los días naturales y figura parte de los permisos retribuidos sobre descansos o festivos, que de esta forma quedan amortizados y se pierden.
La Audiencia Nacional falló en sentencia de fecha 9 de junio de 2021, el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo dl GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió esta sentencia y ahora el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, rechaza el recurso de la empresa y da la razón al SFF-CGT. Estable que los permisos retribuidos solo se disfrutan en días de trabajo efectivo. Además, aclara que la referencia a las jornadas especiales (a las que Renfe se aferraba para oscurecer la aplicación del derecho) implica que habrá que estarse al calendario laboral de cada trabajador o trabajadora para determinar el carácter laborable, o no, de cada jornada, debiendo en cada caso incluir exclusivamente para el cómputo de los días de disfrute de los permisos que nos ocupan los días de trabajo efectivo.
Conseguimos, por tanto el objetivo de esta acción jurídica, que es la aplicación de los días de licencia contemplados en convenio colectivo según el hecho causante (muerte, enfermedad grave y hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, nacimiento de hijo o adopción y nacimiento de hijo en caso de surgir complicaciones en el parto) únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Con esta sentencia el SFF-CGT culmina con éxito un intenso trabajo jurídico, iniciado por l@s compañer@s del sector de Telemarketing de la Federación de Transportes de CGT: sentando doctrina en el TS sobre el inicio del cómputo de los permisos retribuidos si el hecho causante se producía en descanso o festivos para el/la trabajador/a, obligando a aplicar el mismo criterio una vez iniciado el permiso tanto en ADIF (sentencia del TS de fecha 7 de Junio de 2023) como en el GRUPO RENFE con la reciente sentencia de seis de marzo.
Esta sentencia posibilita reclamar durante un año a partir de la misma (hasta el seis de marzo de 2025), todos aquellos descansos y festivos que el Grupo Renfe ha ido computando como licencia y que debería haber respetado, extendiendo el radio de acción de esta reclamación hasta un año antes de la presentación de la papeleta de conciliación del conflicto colectivo (30 de junio de 2019). Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de l@s compañer@s interesad@s en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
SFF-CGT: ¡LUCHA CONTINUA POR MEJORES CONDICIONES DE TRABAJO!
COMUNICADO
|
ADIF 26/03/2024 | 28 PAF 2024 O CÓMO SEGUIR DESPRECIANDO LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA | SECTOR 22/03/2024 | 27 AL MINISTERIO SE LE OLVIDA EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DE HUELGA |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
SERVICIOS EXTERNOS SI EL CONVENIO NOS AFECTA A TODOS, DECIDAMOS ENTRE TODOS | 15 2017-02-01 |
| COMUNICADO
| Leido: 12 veces | Desde hace varios meses se está llevando a cabo la negociación de nuestro Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares y Atención al Cliente entre la Empresa y UGT-CC.OO. Las noticias que llegan a los Centros de Trabajo son, en el mejor de los casos muy escasas, no se conoce por los trabajadores la documentación entregada en la Negociación por ambas partes y se adolece de una falta total de convocatorias de Asambleas, para que todos los afectados podamos debatir y adoptar medidas que contribuyan al éxito de las reivindicaciones de los trabajadores en la Negociación.
En el ámbito económico, este convenio se denunció durante todo el año 2016 con la promesa de subida con retroactividad desde ese año, y ahora, parece ser que el año 2016 quedaría exento de subida salarial y la prometida en el 2017 no llegaría ni siquiera al IPC y a lo planteado por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales. Se habla de cantidades mínimas, de aumentos ínfimos progresivos o de futuros nuevos conceptos variables sin que nadie hable claro sobre cuál es la cantidad mínima, para que los sindicatos UGT-CC.OO llegasen a firmar con la patronal e hipotecar el futuro de los trabajadores afectados por este convenio. Consideramos que ya es hora de poner las cosas claras sobre la mesa.
En cuanto a las mejoras sociales tampoco parece ser que haya avances significativos y después de varios años sin subida salarial prorrogando este convenio, asumiendo los trabajadores el aumento del coste de la vida, consideramos que ya no se puede consentir más, es necesaria una subida, para al menos no perder poder adquisitivo y mejorar la calidad de vida de los trabajadores que tienen el convenio más bajo de todas las contratas ferroviarias.
Consideramos que si la empresa no pretende avanzar en la Negociación, en los centros de trabajo se deben debatir las medidas que sean necesarias o apostar por las movilizaciones mediante las acciones que consideremos oportunas, siendo fundamental para conseguir nuestros objetivos, que no son otros que un CONVENIO DIGNO, contar con la unión de todos los trabajadores y de los Sindicatos.
Desde CGT entendemos, que antes de la firma de un Convenio Colectivo que nos va a afectar durante varios años, es necesario que se dé la palabra a todos los trabajadores y que después del debate se haga un REFERENDUM, práctica habitual en otras empresas y así entre todos podremos decidir.
¡SI NADIE TRABAJA POR TI, QUE NADIE DECIDA POR TI!
Comunicado
|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |