Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT RECLAMA LA APLICACIÓN DEL EBEP A LOS JEFES DE ADIF Y ADIF A.V. QUE NO SON ALTA DIRECCIÓN ESTO SUPONE, ENTRE OTRAS COSAS, 6 DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS AL AÑO | 3 2017-01-10 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 62 veces | Los trabajadores de ADIF y ADIF AV pertenecientes a Estructura de Dirección están excluidos del convenio colectivo. Desde CGT consideramos que el convenio debería extenderse a este colectivo, para mejorar sus condiciones laborales y además, para que los ascensos a estas categorías se realicen mediante un procedimiento reglado basado en criterios de igualdad, mérito y capacidad.
En todas las ocasiones en las que hemos planteado esta cuestión (la última durante la negociación del convenio), la Dirección de ADIF ha respondido con una negativa total.
La Dirección de la Empresa mantiene esta situación injusta porque así aumenta su poder, al decidir discrecionalmente los ascensos a Estructura de Dirección, unos ascensos que no se realizan siguiendo criterios de igualdad, mérito y capacidad. Ni siquiera se rigen por la mínima transparencia que debería tener una empresa pública, puesto que el trabajador que quiere ascender a estas categorías no sabe qué criterios se utilizan. Con el vigente sistema de ascensos a dedo es difícil que se recompense la eficacia al servicio público.
Por estos motivos, desde CGT reclamamos la incorporación de este colectivo al convenio. Sabemos que no es una tarea sencilla y no queremos crear falsas expectativas: ante la negativa de la Dirección de la Empresa, será necesaria la movilización de los propios afectados. Los sindicatos, en este caso la CGT, defendemos y proponemos lo que consideramos justo, pero sin presión por parte de los trabajadores no se consigue mucho.
Al margen de que consigamos entre todos la inclusión de los jefes que no son alta dirección en el convenio, desde CGT hemos reclamado a la Dirección de ADIF y ADIF AV que aplique a este colectivo los derechos que la legislación reconoce, en concreto los artículos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que así lo dispongan.
El EBEP contiene regulaciones que se aplican sólo a los funcionarios y otras que se aplican a los funcionarios y al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, como somos todos los trabajadores de ADIF y ADIF AV.
En el caso del personal de convenio, consideramos que se debe aplicar la norma más beneficiosa para el trabajador (el EBEP o el convenio). En el caso de los jefes que no pertenecen a la alta dirección, al estar excluidos del convenio, se debe aplicar el EBEP, para los artículos que así lo dispongan.
Entre los aspectos aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas el Estatuto Básico del Empleado Público incluye seis días de asuntos propios al año. Por este motivo, desde CGT nos hemos dirigido a la dirección de ADIF y ADIF AV reclamando que reconozca los seis días de asuntos propios al personal excluido del convenio, para evitar así tener que llegar a plantear medidas jurídicas.
¡CGT EN DEFENSA DE TODOS LOS TRABAJADORES!
Comunicado Anexo 1
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