Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF CGT RECLAMA LA APLICACIÓN DEL EBEP A LOS JEFES DE ADIF Y ADIF A.V. QUE NO SON ALTA DIRECCIÓN ESTO SUPONE, ENTRE OTRAS COSAS, 6 DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS AL AÑO | 3 2017-01-10 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 64 veces | Los trabajadores de ADIF y ADIF AV pertenecientes a Estructura de Dirección están excluidos del convenio colectivo. Desde CGT consideramos que el convenio debería extenderse a este colectivo, para mejorar sus condiciones laborales y además, para que los ascensos a estas categorías se realicen mediante un procedimiento reglado basado en criterios de igualdad, mérito y capacidad.
En todas las ocasiones en las que hemos planteado esta cuestión (la última durante la negociación del convenio), la Dirección de ADIF ha respondido con una negativa total.
La Dirección de la Empresa mantiene esta situación injusta porque así aumenta su poder, al decidir discrecionalmente los ascensos a Estructura de Dirección, unos ascensos que no se realizan siguiendo criterios de igualdad, mérito y capacidad. Ni siquiera se rigen por la mínima transparencia que debería tener una empresa pública, puesto que el trabajador que quiere ascender a estas categorías no sabe qué criterios se utilizan. Con el vigente sistema de ascensos a dedo es difícil que se recompense la eficacia al servicio público.
Por estos motivos, desde CGT reclamamos la incorporación de este colectivo al convenio. Sabemos que no es una tarea sencilla y no queremos crear falsas expectativas: ante la negativa de la Dirección de la Empresa, será necesaria la movilización de los propios afectados. Los sindicatos, en este caso la CGT, defendemos y proponemos lo que consideramos justo, pero sin presión por parte de los trabajadores no se consigue mucho.
Al margen de que consigamos entre todos la inclusión de los jefes que no son alta dirección en el convenio, desde CGT hemos reclamado a la Dirección de ADIF y ADIF AV que aplique a este colectivo los derechos que la legislación reconoce, en concreto los artículos del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) que así lo dispongan.
El EBEP contiene regulaciones que se aplican sólo a los funcionarios y otras que se aplican a los funcionarios y al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, como somos todos los trabajadores de ADIF y ADIF AV.
En el caso del personal de convenio, consideramos que se debe aplicar la norma más beneficiosa para el trabajador (el EBEP o el convenio). En el caso de los jefes que no pertenecen a la alta dirección, al estar excluidos del convenio, se debe aplicar el EBEP, para los artículos que así lo dispongan.
Entre los aspectos aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas el Estatuto Básico del Empleado Público incluye seis días de asuntos propios al año. Por este motivo, desde CGT nos hemos dirigido a la dirección de ADIF y ADIF AV reclamando que reconozca los seis días de asuntos propios al personal excluido del convenio, para evitar así tener que llegar a plantear medidas jurídicas.
¡CGT EN DEFENSA DE TODOS LOS TRABAJADORES!
Comunicado Anexo 1

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