Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA AUDIENCIA NACIONAL DA LA RAZÓN AL INCREMENTO DE LOS COMPLEMENTOS PERSONALES | 2 2017-01-09 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 54 veces | La audiencia nacional estima las demanda sobre los conceptos salariales a los que la empresa no procedió a incrementar en un 1% al considerarlos esta ajenas a la estructura salarial.
Tras el juicio del conflicto colectivo de pasado 15 de diciembre, en el que se demandaba a Renfe por los incumplimientos de incrementos salariales, en el día de hoy ha sido notificada la sentencia.
La Audiencia Nacional da la razón respecto a las pretensiones exigidas sobre el incremento salarial dejado de abonar por RENFE sobre determinadas cantidades que la Empresa calificaba “Ad personam” y que su manera de entenderlas era como claves de indemnización y no como conceptos salariales.
Esta interpretación que RENFE hacía sobre los complementos personales nada tiene que ver con la realidad, ya que la sala social de la Audiencia Nacional entiende que estos conceptos son de carácter salarial, y que, de acuerdo con la Ley Presupuestos Generales de 2016 y la Cláusula 4ª del Convenio sobre tratamiento económico, como tales deben verse incrementados en un 1% puesto que de manera genérica para todas estas claves se reconoce por el Convenio Colectivo.
Esta sentencia condena a la Empresa y declara el derecho de todos los trabajadores afectados a que la Empresa (es decir, todo el Grupo RENFE) aplique la subida salarial pactada en convenio sobre los conceptos salariales integrados en la clave 200 con una aplicación retroactiva con fecha de 1 de enero de 2016.
Esta sentencia es susceptible de recurso de Casación ante el Supremo, por lo que todavía no es firme y la aplicación de la misma será competencia de RENFE en última instancia, si decide o no recurrir.
DESDE CGT EXIGIMOS A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA QUE REGULARICE DE OFICIO EL INCREMENTO SALARIAL DEL 1% DE TODOS LOS COMPLEMENTOS PERSONALES, DE NO SER ASÍ NOS VEREMOS EN LA OBLIGACIÓN DE EMPRENDER, DE NUEVO, LAS ACCIONES LEGALES NECESARIAS.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado Anexo 1

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