Comunicados
 
IRYO
101
04/12/2024
IRYO, CCOO, UGT Y SEMAF, CONDENADOS POR LA AUDIENCIA NACIONAL. ¡EL PLAN DE IGUALDAD NO ES SU JUGUETE!
 
La Audiencia Nacional ha condenado a Iryo por vulnerar la libertad sindical del SFF-CGT y de su afiliación. Lo vergonzoso es que ha condenado por las mismas conductas a los sindicatos CCOO, UGT y SEMAF.
 
  COMUNICADO   Anexo   Anexo 2         
 
 
 
 
IRYO
02/12/2024
100
CONVOCADAS HUELGAS EN IRYO
 
 
ADIF
29/11/2024
99
LA NORMA DE MOVILIDAD ESE JEROGLÍFICO TRITURADOR DE VIDAS
 
ADIF
28/11/2024
98
EL DINERO EN ADIF, ESE GRAN TRAMPANTOJO
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
LA AUDIENCIA NACIONAL DA LA RAZÓN AL INCREMENTO DE LOS COMPLEMENTOS PERSONALES
2
2017-01-09

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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La audiencia nacional estima las demanda sobre los conceptos salariales a los que la empresa no procedió a incrementar en un 1% al considerarlos esta ajenas a la estructura salarial.

Tras el juicio del conflicto colectivo de pasado 15 de diciembre, en el que se demandaba a Renfe por los incumplimientos de incrementos salariales, en el día de hoy ha sido notificada la sentencia.

La Audiencia Nacional da la razón respecto a las pretensiones exigidas sobre el incremento salarial dejado de abonar por RENFE sobre determinadas cantidades que la Empresa calificaba “Ad personam” y que su manera de entenderlas era como claves de indemnización y no como conceptos salariales.

Esta interpretación que RENFE hacía sobre los complementos personales nada tiene que ver con la realidad, ya que la sala social de la Audiencia Nacional entiende que estos conceptos son de carácter salarial, y que, de acuerdo con la Ley Presupuestos Generales de 2016 y la Cláusula 4ª del Convenio sobre tratamiento económico, como tales deben verse incrementados en un 1% puesto que de manera genérica para todas estas claves se reconoce por el Convenio Colectivo.

Esta sentencia condena a la Empresa y declara el derecho de todos los trabajadores afectados a que la Empresa (es decir, todo el Grupo RENFE) aplique la subida salarial pactada en convenio sobre los conceptos salariales integrados en la clave 200 con una aplicación retroactiva con fecha de 1 de enero de 2016.

Esta sentencia es susceptible de recurso de Casación ante el Supremo, por lo que todavía no es firme y la aplicación de la misma será competencia de RENFE en última instancia, si decide o no recurrir.

DESDE CGT EXIGIMOS A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA QUE REGULARICE DE OFICIO EL INCREMENTO SALARIAL DEL 1% DE TODOS LOS COMPLEMENTOS PERSONALES, DE NO SER ASÍ NOS VEREMOS EN LA OBLIGACIÓN DE EMPRENDER, DE NUEVO, LAS ACCIONES LEGALES NECESARIAS.

¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!


Comunicado   Anexo 1                   
  











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