Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA AUDIENCIA NACIONAL DA LA RAZÓN AL INCREMENTO DE LOS COMPLEMENTOS PERSONALES | 2 2017-01-09 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 54 veces | La audiencia nacional estima las demanda sobre los conceptos salariales a los que la empresa no procedió a incrementar en un 1% al considerarlos esta ajenas a la estructura salarial.
Tras el juicio del conflicto colectivo de pasado 15 de diciembre, en el que se demandaba a Renfe por los incumplimientos de incrementos salariales, en el día de hoy ha sido notificada la sentencia.
La Audiencia Nacional da la razón respecto a las pretensiones exigidas sobre el incremento salarial dejado de abonar por RENFE sobre determinadas cantidades que la Empresa calificaba “Ad personam” y que su manera de entenderlas era como claves de indemnización y no como conceptos salariales.
Esta interpretación que RENFE hacía sobre los complementos personales nada tiene que ver con la realidad, ya que la sala social de la Audiencia Nacional entiende que estos conceptos son de carácter salarial, y que, de acuerdo con la Ley Presupuestos Generales de 2016 y la Cláusula 4ª del Convenio sobre tratamiento económico, como tales deben verse incrementados en un 1% puesto que de manera genérica para todas estas claves se reconoce por el Convenio Colectivo.
Esta sentencia condena a la Empresa y declara el derecho de todos los trabajadores afectados a que la Empresa (es decir, todo el Grupo RENFE) aplique la subida salarial pactada en convenio sobre los conceptos salariales integrados en la clave 200 con una aplicación retroactiva con fecha de 1 de enero de 2016.
Esta sentencia es susceptible de recurso de Casación ante el Supremo, por lo que todavía no es firme y la aplicación de la misma será competencia de RENFE en última instancia, si decide o no recurrir.
DESDE CGT EXIGIMOS A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA QUE REGULARICE DE OFICIO EL INCREMENTO SALARIAL DEL 1% DE TODOS LOS COMPLEMENTOS PERSONALES, DE NO SER ASÍ NOS VEREMOS EN LA OBLIGACIÓN DE EMPRENDER, DE NUEVO, LAS ACCIONES LEGALES NECESARIAS.
¡POR LA DEFENSA DE TUS DERECHOS!
Comunicado Anexo 1
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