Comunicados
RENFE | 100 28/11/2025
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UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA SEGUIMOS CON LA NEGOCIACIÓN DEL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE.
Os trasladamos la información de las tres reuniones mantenidas ayer 27 de noviembre.
Modificación de la Cláusula 14 del I Convenio de Renfe Operadora
La empresa nos comunica su intención de modificar la cláusula 14ª relativa a las garantías en situaciones de Incapacidad Temporal. Esta modificación incluye una mejora de la prestación económica en los siguientes supuestos:
• Menstruación incapacitante.
• Embarazo a partir del primer día de la semana 39.
• Donación para trasplantes de tejidos y órganos, así como los procesos previos y posteriores derivados de la misma.
Consideramos esta actualización una buena noticia, ya que supone la aplicación por parte de la empresa de la legislación vigente.
Contingencias Comunes
Recordamos, que el pasado mes de septiembre, la Dirección de Renfe decidió de forma unilateral que Mutua Fraternidad Muprespa, hasta ahora encargada únicamente de las contingencias profesionales, asumiera también la gestión de las contingencias comunes (bajas por enfermedad común y accidente no laboral).
En la reunión han participado cuatro representantes de la mutua, cuyo objetivo evidente era “vender” su modelo de gestión. A pesar de presentarse como una entidad sin ánimo de lucro, informan de excedentes de 1.700 millones de euros.
Nos trasladan que solicitarán el historial médico de las personas trabajadoras, obviando los límites establecidos por la normativa de protección de datos, con la excusa de facilitar una “pronta reincorporación”. Afirman además que realizarán seguimiento de las incapacidades incluso sin ser personal médico facultativo, y que la falta de asistencia a una cita con la mutua podría dar lugar a la retirada automática de la prestación, sin margen para justificar la ausencia.
El Comité General de Empresa ya expresó el rechazo a esta medida. Desde el SFF-CGT, defendemos que la gestión de las contingencias comunes debe permanecer en manos del INSS y del sistema público de salud, únicos garantes de una atención imparcial y basada en criterios clínicos. Externalizar este servicio supone aumentar la presión sobre las personas trabajadoras y priorizar intereses económicos sobre la salud.
Mesa Técnica General
Plan de Empleo
La empresa continúa sin presentar propuestas concretas sobre los cambios previstos tanto en la salida de personal como en los nuevos ingresos. Desde el SFF-CGT Insistimos en la necesidad de clarificar la tasa de reposición, insuficiente hasta ahora, para garantizar la viabilidad de la empresa y asegurar el relevo generacional mediante nuevos empleos.
Nueva Normativa de Movilidad
La discusión sigue igualmente sin una base concreta. No está claro si la intención es elaborar una normativa completamente nueva o modificar en profundidad la Norma Marco de Movilidad.
Desde SFF-CGT estamos ultimando una propuesta que aporte mayor agilidad a los procesos, garantizando criterios de Transparencia y Mérito, con normas claras que faciliten tanto la movilidad geográfica como la promoción profesional de las personas trabajadoras del Grupo Renfe. Una premisa fundamental es la eliminación del punto 14.6 y, en consecuencia, de las permanencias.
Protocolo LGTBI
El SFF-CGT hemos presentado alegaciones para mejorar el borrador entregado por la empresa. Nuestro objetivo es adecuarlo a la legislación vigente, clarificar su aplicación y asegurar la participación de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en todos los procedimientos.
Variables Retributivas
La empresa plantea una modificación profunda del sistema retributivo variable para todo el personal del Grupo Renfe. Los parámetros actuales, procedentes del Desarrollo Profesional de 2010, están claramente desfasados, esta propuesta supondría un cambio sustancial. Se nos solicita a las organizaciones sindicales que presentemos alternativas para un nuevo modelo.
Desde SFF-CGT trabajaremos en propuestas que garanticen una retribución justa para todos los colectivos que sostenemos la actividad diaria de la empresa. Os animamos a participar con vuestras aportaciones.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA | ADIF 18/11/2025 | 98 CC.OO. UGT Y EL SCF DICEN ¡NO! A LUCHAR POR EL CONVENIO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE LA DEMANDA DEL SFF-CGT OBLIGARÁ A LA EMPRESA A PUBLICAR TODAS LAS VACANTES | 64 2025-07-25 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 10 veces | EL TS ESTABLECE LA NULIDAD DE LA MOVILIDAD DE CONDUCCIÓN PO 08/22 POR VULNERAR LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD
En sentencia 662/2025 de 2 de julio, el Tribunal Supremo casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional 7/2023 de 25 de Enero y establece la nulidad de la citada convocatoria de movilidad por vulnerar los principios de igualdad, transparencia y publicidad dando la razón al SFF-CGT en el conflicto colectivo interpuesto ante una convocatoria de movilidad ( PO 08/22 de 2 de agosto de 2022) mal planteada y oscura, que impedía conocer a las personas participantes los cuadros de servicio concretos.
La empresa abrió un proceso de adscripción a gráfico de forma simultánea a la convocatoria de movilidad, incumpliendo de entrada la normativa convencional respecto a las convocatorias del colectivo de conducción, donde el proceso de adscripción debe de ser previo a la convocatoria de movilidad.
La oferta de las 404 plazas de la convocatoria de movilidad no concretaba el cuadro de servicio concreto al que se aspiraba, lo que obligaba a l@s compañer@s a solicitar las residencias sin conocer el cuadro de servicio concreto y por lo tanto no tener los elementos necesarios que pueda orientar su petición, teniendo en cuenta las diferencias existentes tanto retributivas como de condiciones de trabajo según se trabaje en cercanías, media distancia, grandes líneas , servicios comerciales o mercancías..
Desde el SFF-CGT recurrimos la sentencia de la Audiencia Nacional, que en principio desestimó nuestra pretensión, insistiendo en la nulidad de la convocatoria por vulnerar los principios de publicidad, transparencia e igualdad; el cese de la conducta denunciada publicando el listado completo de vacantes con la inclusión de los cuadros de servicio antes de la finalización del proceso y la exclusión de cualquier posibilidad de que se oferten vacantes en la lista de reserva que no se hubiesen ofertado previamente en la convocatoria.
El Tribunal Supremo ha tenido claro las múltiples irregularidades que se producían en la convocatoria recordando el incumplimiento de la propia normativa de movilidad pactada para el personal de conducción, además de la falta a los principios de transparencia, publicidad e igualdad que produce la falta de identificación y ubicación de la plaza.
La sentencia es relevante y muy positiva, ya que debe de marcar de forma clara los presupuestos sobre los que se deben de desarrollar las convocatorias de movilidad, ya que recoge nuestras peticiones, cese de la conducta denunciada, publicación de las vacantes ofertadas antes del listado definitivo y finalización del proceso con la concreción de los cuadros de servicio y exclusión de oferta de vacantes en lista de reserva no ofertada previamente.
Por último, lamentar el papelón jugado en todo este procedimiento jurídico por SEMAF, sindicato mayoritario entre el colectivo de conducción quien no dudó en posicionarse junto a la empresa y oponerse a una demanda que buscaba únicamente un proceso transparente y justo.
POR UNA MOVILIDAD JUSTA Y TRANSPARENTE. VEN A LUCHAR CON CGT
Comunicado Anexo 1

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