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MARTES, 1 de Abril de 2025                    
Comunicados
 
ADIF
30
27/03/2025
LA EMPRESA TIENE UN GRAN PROBLEMA, LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ES LA SOLUCIÓN
 
LA EMPRESA TIENE UN GRAN PROBLEMA. LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ES LA SOLUCIÓN
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
RENFE-ADIF
26/03/2025
29
RODALIES: MÁS CERCA DEL DESMANTELAMIENTO DE RENFE Y ADIF
 
 
RENFE-ADIF
21/03/2025
28
POR NUESTRO FUTURO
 
RENFE-ADIF
18/03/2025
27
EL ACUERDO DE DESCONVOCATORIA DA AIRE AL MINISTERIO, PERO AHOGA A LAS PLANTILLAS
 
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Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


RENFE
EL GRUPO RENFE NO ES UNA EMPRESA INCLUSIVA
20
2025-02-20

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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Desde el Sector Federal Ferroviario de la CGT queremos manifestar nuestra profunda preocupación y rechazo ante la reciente Oferta de Empleo Público (OEP) para Operador Comercial de entrada N2 para el ámbito Estatal y de Cataluña lanzada por el Grupo Renfe, la cual no ha reservado ningún cupo para personas con discapacidad. Esta omisión no solo contraviene la legislación vigente, sino que también representa una grave falta de compromiso con la igualdad de oportunidades y la inclusión social.

La Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (Real Decreto Legislativo 1/2013) establece claramente que las empresas, tanto públicas como privadas, con 50 o más trabajadores, deben reservar un 2% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Asimismo, el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que en las ofertas de empleo público se debe reservar un 7% de las plazas para estas personas, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su compatibilidad con el desempeño de las tareas.

Este incumplimiento no solo va en contra de la legislación vigente, sino que también perpetúa la exclusión y la discriminación de personas que ya enfrentan múltiples barreras en el acceso al empleo. Es fundamental que el Grupo Renfe rectifique esta situación de inmediato y reserve el cupo correspondiente para personas con discapacidad en todas sus ofertas de empleo público y así se lo hemos hecho saber con la carta que les hemos remitido.

Según el informe "Por un futuro del trabajo inclusivo para las personas con discapacidad" de la OIT, una de cada tres personas con discapacidad ha experimentado dificultades significativas para acceder al empleo debido a la falta de adaptaciones y oportunidades. Además, estudios indican que el 70% de las personas con discapacidad en edad laboral están desempleadas, una cifra alarmante que pone de manifiesto la necesidad de acciones concretas y efectivas.

Desde el SFF de la CGT exigimos a Renfe que revise y corrija la actual OEP garantizando el 7% de las plazas para el cupo reservado para personas con discapacidad fomentando, de esta forma, un entorno laboral inclusivo y accesible que garantice la igualdad de oportunidades para todas las personas, independientemente de sus capacidades.

Hacemos un llamamiento a todas las personas trabajadoras así como al resto de organizaciones y colectivos comprometidos con la igualdad a unirse a nuestra demanda y exigir al Grupo Renfe que cumpla con sus obligaciones legales y morales. Solo a través de la inclusión y la igualdad de oportunidades podremos construir un entorno laboral más justo y equitativo para todos y todas.


Comunicado   Anexo 1                   
  











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