Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE JUBILACIÓN PARCIAL. HOY NO, MAÑANA. | 13 2025-02-03 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 21 veces | Y mañana tampoco será, 51 personas trabajadoras del Grupo Renfe que solicitaron la jubilación parcial en el 2023 y que deberían haberla firmado el pasado mes de diciembre, están viendo como, por parte del Grupo Renfe y con la complicidad del resto de organizaciones sindicales, se les dificulta.
El Plan de Jubilación Parcial que está en vigor, se pactó en el seno de la negociación del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe. En concreto, su cláusula 7 está dedicada al Plan de Empleo cuyo objeto es:
“[…] promover las nuevas incorporaciones, así como las salidas ordenadas de trabajadores que deben permitir el rejuvenecimiento, la transmisión del conocimiento y la cualificación profesional de los recursos humanos, así como una adaptación a las condiciones del mercado de los nuevos ingresos, tanto desde el punto de vista retributivo como normativo”.
Para el caso que nos ocupa, además, se especifica lo siguiente:
“Para aquellas necesidades y situaciones que puedan producirse en relación con las necesidades productivas que no puedan ser cubiertas con la tasa de reposición reseñada, se solicitaría autorización al Ministerio correspondiente de conformidad con lo contemplado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.”
¿Por qué señalamos esto último? Porque resulta cuanto menos curioso que en las Comisiones de Seguimiento del Plan de Desvinculaciones y Jubilaciones Parciales que se han venido celebrando hasta la fecha, en las que no podemos participar por no ser firmantes del Convenio, y a las que asisten SEMAF, CCOO y UGT, se ha venido pactando que las personas en esta situación se esperen a una nueva OPE cuando según lo pactado en el II CC, si la empresa no puede cubrir las necesidades productivas con la tasa de reposición autorizada por los Presupuestos Generales del Estado, puede solicitar una autorización adicional al Ministerio correspondiente.
A ninguna de estas organizaciones sindicales parece importarle los daños y perjuicios causados a un grupo de personas trabajadoras cuando tienen en su mano exigirle al Grupo Renfe que cumpla con lo acordado y se conforman con que se utilicen las OPE para dar acceso a las que queden pendientes año tras año.
A esta situación hay que sumarle que se ha aprobado una nueva ley de jubilación parcial aprobada para el 1 de abril. Nos preguntamos, ¿cómo va a afectar la entrada de esta nueva ley a este grupo de personas si no se facilita cuanto antes su acceso a la jubilación parcial?
Desde el SFF-CGT hemos remitido una carta a las personas responsables del Grupo Renfe solicitando que se tomen las medidas necesarias cuanto antes para cumplir con el compromiso acordado el pasado 13 de junio de 2019 y que este grupo de personas puedan firmar el acceso a la jubilación parcial antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
SFF-CGT EXIGE COMPROMISO Y SERIEDAD
Comunicado Anexo 1

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