Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logÃstica para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE EL GRUPO RENFE NECESITA A RIYM PARA ATAJAR LAS INCIDENCIAS CON EL MATERIAL EN RENFE VIAJEROS | 7 2025-01-23 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 2 veces | Ayer se convocó al Comité General del Grupo Renfe para tratar la participación de Renfe IngenierÃa y Mantenimiento en los Centros de Gestión de CercanÃas de Viajeros. Nos han presentado un acuerdo que tiene carácter provisional para regular la necesidad de la empresa respecto a las incidencias producidas en los vehÃculos y asà poder dar una solución o, al menos, paliar sus efectos en el servicio comercial.
El objetivo serÃa dar apoyo a la operación al colectivo de conducción en caso de incidencias con el material. Por parte del Grupo Renfe proponen que dicha adscripción sea totalmente voluntaria formalizándose por escrito y solamente se harÃa en caso necesario mediante un proceso de selección que se determinarÃa llegado el momento en donde se especificarÃan tanto los requisitos como los méritos que se valorarÃan.
En cuanto a quiénes se le ofertarÃan las plazas dentro de Renfe IngenierÃa y Mantenimiento, serÃan a las especialidades eléctrico-electrónico y ajustador montador. Por otro lado, el número de puestos ofertados serán los que determine la empresa contando con la participación de la RLPT en las dependencias que asà lo necesiten. Las personas trabajadoras estarÃan adscritas a un gráfico de turnos rotativos teniendo en cuenta los horarios del servicio de explotación que demande el núcleo de cercanÃas que corresponda contando con la participación de la RLPT. Además se establecerÃa un complemento único para quienes presten dicha actividad en exclusiva y por mes completo de 640€. Respecto a la variable, será la dotación de las bases de influencia de RIyM del ámbito de actuación.
Por último se recalca que este acuerdo tendrá carácter provisional y tendrá vigencia hasta que la nueva regulación del IV Convenio Colectivo entre en vigor señalando que en el caso de no llegar a un acuerdo, este decaerá igualmente.
Tras no haber alcanzado cuórum, se pospuso la reunión para hoy a las 11:30.
Por parte del SFF-CGT no tenemos claro que dichos procesos se vayan a ejecutar con todas las garantÃas y transparencia que se debe y que por lo tanto solo se vean beneficiados los de siempre. No obstante, sà vemos positivamente la posibilidad de que se dejen de imputar un gran número de incidencias a los talleres, algo que podrÃa repercutir en la prima que cobran. Además, consideramos necesario que se regularice una situación que ya se está dando en varias dependencias sin ninguna regulación.
En términos generales creemos que podrÃa mejorarse con ciertas garantÃas, sin embargo, concordamos en que el ámbito para poder negociar las bases de esta colaboración entre RIyM y Viajeros es la negociación del IV CC, por lo que esperamos poder mejorarlas a lo largo de los próximos meses.
DESDE EL SFF-CGT SEGUIREMOS LUCHANDO POR LA MEJORA DE LAS CONDICIONES LABORALES
Comunicado Anexo 1

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