Comunicados
RENFE | 13 03/02/2025
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JUBILACIÓN PARCIAL. HOY NO, MAÑANA. Y mañana tampoco será, 51 personas trabajadoras del Grupo Renfe que solicitaron la jubilación parcial en el 2023 y que deberían haberla firmado el pasado mes de diciembre, están viendo como, por parte del Grupo Renfe y con la complicidad del resto de organizaciones sindicales, se les dificulta.
El Plan de Jubilación Parcial que está en vigor, se pactó en el seno de la negociación del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe. En concreto, su cláusula 7 está dedicada al Plan de Empleo cuyo objeto es:
“[…] promover las nuevas incorporaciones, así como las salidas ordenadas de trabajadores que deben permitir el rejuvenecimiento, la transmisión del conocimiento y la cualificación profesional de los recursos humanos, así como una adaptación a las condiciones del mercado de los nuevos ingresos, tanto desde el punto de vista retributivo como normativo”.
Para el caso que nos ocupa, además, se especifica lo siguiente:
“Para aquellas necesidades y situaciones que puedan producirse en relación con las necesidades productivas que no puedan ser cubiertas con la tasa de reposición reseñada, se solicitaría autorización al Ministerio correspondiente de conformidad con lo contemplado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.”
¿Por qué señalamos esto último? Porque resulta cuanto menos curioso que en las Comisiones de Seguimiento del Plan de Desvinculaciones y Jubilaciones Parciales que se han venido celebrando hasta la fecha, en las que no podemos participar por no ser firmantes del Convenio, y a las que asisten SEMAF, CCOO y UGT, se ha venido pactando que las personas en esta situación se esperen a una nueva OPE cuando según lo pactado en el II CC, si la empresa no puede cubrir las necesidades productivas con la tasa de reposición autorizada por los Presupuestos Generales del Estado, puede solicitar una autorización adicional al Ministerio correspondiente.
A ninguna de estas organizaciones sindicales parece importarle los daños y perjuicios causados a un grupo de personas trabajadoras cuando tienen en su mano exigirle al Grupo Renfe que cumpla con lo acordado y se conforman con que se utilicen las OPE para dar acceso a las que queden pendientes año tras año.
A esta situación hay que sumarle que se ha aprobado una nueva ley de jubilación parcial aprobada para el 1 de abril. Nos preguntamos, ¿cómo va a afectar la entrada de esta nueva ley a este grupo de personas si no se facilita cuanto antes su acceso a la jubilación parcial?
Desde el SFF-CGT hemos remitido una carta a las personas responsables del Grupo Renfe solicitando que se tomen las medidas necesarias cuanto antes para cumplir con el compromiso acordado el pasado 13 de junio de 2019 y que este grupo de personas puedan firmar el acceso a la jubilación parcial antes de la entrada en vigor de la nueva ley.
SFF-CGT EXIGE COMPROMISO Y SERIEDAD
COMUNICADO Anexo
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ADIF 31/01/2025 | 12 EN LA MESA DE EMPLEO, CALLANDO Y POR DETRÁS, EXTERNALIZANDO | RENFE 31/01/2025 | 11 AYUDAS GRACIABLES, MISIÓN (CASI) IMPOSIBLE: SOLICITA TU AYUDA… “SI PUEDES” |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF BENEFICIOS SOCIALES 2025 | 4 2025-01-17 |
| COMUNICADO Anexo 1
| Leido: 13 veces | BENEFICIOS SOCIALES 2025
Como cada año, os resumimos algunas de las ayudas a las que podéis acceder por pertenecer a la plantilla de Adif, los requisitos y el procedimiento para solicitarlas.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTAS AYUDAS?
Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere 62 000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s). Las ayudas son para tratamientos o gastos de la propia persona trabajadora y de cualquiera de los miembros de su unidad familiar, salvo que se especifique lo contrario.
El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500 euros, salvo los gastos de óptica y farmacia, que serán de 200 euros respectivamente.
La cantidad máxima anual de ayuda que podrá percibir una persona trabajadora es de 1 653€.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 26 000€ 60%
Desde 26 001€ hasta 30 000€ 40%
Desde 30 001€ hasta 44 000€ 20%
Desde 44 001€ hasta 62 000€ 10%
A las familias numerosas, monoparentales o encabezadas por una víctima de violencia de género se les incrementará en un 10% la cuantía de la ayuda (aportando documento acreditativo)
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?
El modelo oficial cumplimentado (publicado en Inicia > servicios al empleado > Trámites > Modelos administrativos > Solicitudes de beneficios sociales), tramitado por conducto reglamentario. Con carácter general será imprescindible añadir la siguiente documentación:
Factura/s original/es (no se admitirán facturas "proforma" ni tiques). La validez de las mismas será de un año desde su emisión hasta la fecha de la petición, que será la de presentación en la dependencia de la persona trabajadora.
Fotocopias completas (con todas sus hojas) de las declaraciones de la Renta de la unidad familiar del último ejercicio fiscal, con la validación mecánica y/o sello de la Agencia Tributaria/Entidad Colaboradora, o del Certificado de la Declaración Anual del IRPF. En caso de no tener obligación de hacer la declaración, se debe presentar un Certificado de Imputaciones del IRPF.
Fotocopia del Libro de Familia o documentación análoga.
Última nómina de la persona trabajadora.
Además de ésta, también se aportará específicamente la documentación que se detalla en cada uno de los motivos por los que se puede solicitar la ayuda. La Comisión tiene la capacidad de solicitar documentación complementaria en caso necesario.
¿CUÁLES SON LAS FECHAS DE ENTREGA Y PLAZOS PARA APORTAR DOCUMENTACIÓN?
La fecha de la petición a tener en cuenta para el cómputo de las facturas será la de entrada en la dependencia.
Una vez comprobado en la dependencia que la petición cumple con los requisitos básicos de solicitudes, si adolece de alguna documentación, la persona trabajadora dispone de un mes a contar desde la fecha de entrada en la dependencia para hacer entrega de ella.
Una vez recibida la petición en la Jefatura de Área de Política Social, en caso de que la Comisión requiera la persona trabajadora alguna documentación en relación con la solicitud, deberá aportarla en el plazo máximo de un mes a partir de su comunicación, requerida de manera fehaciente.
Todas las peticiones son tratadas con la máxima confidencialidad. Aun así, si la persona trabajadora considera extremadamente confidencial el motivo de su petición, podrá entregar la documentación en sobre cerrado, debiendo especificar en la casilla correspondiente del modelo de solicitud “otras causas”.
AYUDAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) POR ENFERMEDAD COMÚN
Se puede solicitar una ayuda para paliar los perjuicios económicos por la parte del salario dejada de percibir por encontrarse en situación de baja prolongada por enfermedad común o accidente no laboral.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio. La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de incapacidad temporal.
El plazo máximo para poder solicitarla será de un año desde que se produjo el alta médica.
¿Qué documentación se debe presentar?
Modelo oficial debidamente cumplimentado (Inicia) en el que la persona trabajadora indicará la fecha de inicio de la baja médica, así como la última nómina. Plazos y entrega de solicitudes, mismo procedimiento que en las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
Hij@s con discapacidad psíquica:
• Percepción de 100€ mensuales.
• Transmisible a los pensionistas de viudedad y orfandad en la misma cuantía.
Prestaciones por defunción de la persona trabajadora: 12 000€
Anticipos (necesarios dos años de antigüedad): concesión máxima de tres mensualidades de la clave sueldo.
Os adjuntamos una tabla con el resumen de las ayudas graciables que podéis solicitar (ver en pdf adjunto)
Comunicado Anexo 1
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