Comunicados
LOGIRAIL | 43 19/05/2025
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GANAMOS LA PROGRESIÓN DE NIVELES PROFESIONALES Hoy 19 de mayo, la Audiencia Nacional nos ha dado la razón: la progresión de nivel profesional pactada en el II Convenio Colectivo de Logirail debe cumplirse. Una vez más, el SFF-CGT defiende en los tribunales lo que la Dirección de la empresa se niega a reconocer: los derechos firmados son de obligado cumplimiento.
Durante meses, la Dirección de Logirail ha venido negando el reconocimiento del derecho a progresar profesionalmente a decenas de trabajadoras y trabajadores, a pesar de que estaba claramente establecido en el convenio. Esta negativa no solo vulneraba un acuerdo colectivo, sino que frenaba el desarrollo profesional y la dignificación de las condiciones laborales en la empresa. Hoy, la justicia obliga a Logirail a rectificar.
Desde el SFF-CGT celebramos esta sentencia como un nuevo paso en la defensa de una Logirail pública, digna y con garantías. Pero no nos conformamos: seguimos exigiendo el cumplimiento íntegro del III Convenio Colectivo, aún pendiente de aplicar en varios aspectos esenciales para la plantilla.
Además, continuamos exigiendo un refuerzo estructural de la empresa: la estabilización de las personas contratadas temporalmente mediante una nueva Oferta de Empleo Público que permita la consolidación de puestos indefinidos, y una dotación suficiente de personal para prestar un servicio público ferroviario de calidad.
Nuestro objetivo es claro: consolidar a Logirail como una empresa pública fuerte, con condiciones laborales justas, estabilidad en el empleo y respeto a los derechos pactados.
Porque cada derecho conquistado es fruto de la lucha. Porque lo firmado debe cumplirse. Porque la plantilla de Logirail merece dignidad, no excusas.
SFF-CGT, HONESTIDAD, SOLIDARIDAD Y TRANSPARENCIA
 COMUNICADO
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 RENFE 09/05/2025 | 42 SIN AVANCES EN LA NEGOCIACIÓN DEL IV CC DEL GRUPO RENFE | ADIF 08/05/2025 | 41 LA MESA DE ORDENACIÓN PROFESIONAL SIGUE ESTANDO EN “LA CARPINTERÍA” Y TODAVÍA NO TIENE PATAS |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF BENEFICIOS SOCIALES 2025 | 4 2025-01-17 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 21 veces | BENEFICIOS SOCIALES 2025
Como cada año, os resumimos algunas de las ayudas a las que podéis acceder por pertenecer a la plantilla de Adif, los requisitos y el procedimiento para solicitarlas.
¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR ESTAS AYUDAS?
Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere 62 000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s). Las ayudas son para tratamientos o gastos de la propia persona trabajadora y de cualquiera de los miembros de su unidad familiar, salvo que se especifique lo contrario.
El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500 euros, salvo los gastos de óptica y farmacia, que serán de 200 euros respectivamente.
La cantidad máxima anual de ayuda que podrá percibir una persona trabajadora es de 1 653€.
PORCENTAJES DE AYUDAS SEGÚN INGRESOS
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 26 000€ 60%
Desde 26 001€ hasta 30 000€ 40%
Desde 30 001€ hasta 44 000€ 20%
Desde 44 001€ hasta 62 000€ 10%
A las familias numerosas, monoparentales o encabezadas por una víctima de violencia de género se les incrementará en un 10% la cuantía de la ayuda (aportando documento acreditativo)
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?
El modelo oficial cumplimentado (publicado en Inicia > servicios al empleado > Trámites > Modelos administrativos > Solicitudes de beneficios sociales), tramitado por conducto reglamentario. Con carácter general será imprescindible añadir la siguiente documentación:
Factura/s original/es (no se admitirán facturas "proforma" ni tiques). La validez de las mismas será de un año desde su emisión hasta la fecha de la petición, que será la de presentación en la dependencia de la persona trabajadora.
Fotocopias completas (con todas sus hojas) de las declaraciones de la Renta de la unidad familiar del último ejercicio fiscal, con la validación mecánica y/o sello de la Agencia Tributaria/Entidad Colaboradora, o del Certificado de la Declaración Anual del IRPF. En caso de no tener obligación de hacer la declaración, se debe presentar un Certificado de Imputaciones del IRPF.
Fotocopia del Libro de Familia o documentación análoga.
Última nómina de la persona trabajadora.
Además de ésta, también se aportará específicamente la documentación que se detalla en cada uno de los motivos por los que se puede solicitar la ayuda. La Comisión tiene la capacidad de solicitar documentación complementaria en caso necesario.
¿CUÁLES SON LAS FECHAS DE ENTREGA Y PLAZOS PARA APORTAR DOCUMENTACIÓN?
La fecha de la petición a tener en cuenta para el cómputo de las facturas será la de entrada en la dependencia.
Una vez comprobado en la dependencia que la petición cumple con los requisitos básicos de solicitudes, si adolece de alguna documentación, la persona trabajadora dispone de un mes a contar desde la fecha de entrada en la dependencia para hacer entrega de ella.
Una vez recibida la petición en la Jefatura de Área de Política Social, en caso de que la Comisión requiera la persona trabajadora alguna documentación en relación con la solicitud, deberá aportarla en el plazo máximo de un mes a partir de su comunicación, requerida de manera fehaciente.
Todas las peticiones son tratadas con la máxima confidencialidad. Aun así, si la persona trabajadora considera extremadamente confidencial el motivo de su petición, podrá entregar la documentación en sobre cerrado, debiendo especificar en la casilla correspondiente del modelo de solicitud “otras causas”.
AYUDAS POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) POR ENFERMEDAD COMÚN
Se puede solicitar una ayuda para paliar los perjuicios económicos por la parte del salario dejada de percibir por encontrarse en situación de baja prolongada por enfermedad común o accidente no laboral.
¿Quiénes podrán solicitar estas ayudas?
Toda la plantilla sujeta a convenio. La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de incapacidad temporal.
El plazo máximo para poder solicitarla será de un año desde que se produjo el alta médica.
¿Qué documentación se debe presentar?
Modelo oficial debidamente cumplimentado (Inicia) en el que la persona trabajadora indicará la fecha de inicio de la baja médica, así como la última nómina. Plazos y entrega de solicitudes, mismo procedimiento que en las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
Hij@s con discapacidad psíquica:
• Percepción de 100€ mensuales.
• Transmisible a los pensionistas de viudedad y orfandad en la misma cuantía.
Prestaciones por defunción de la persona trabajadora: 12 000€
Anticipos (necesarios dos años de antigüedad): concesión máxima de tres mensualidades de la clave sueldo.
Os adjuntamos una tabla con el resumen de las ayudas graciables que podéis solicitar (ver en pdf adjunto)
Comunicado Anexo 1

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