Comunicados
ADIF | 15 27/02/2026
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AYUDAS GRACIABLES 2026 AYUDAS GRACIABLES 2026
¿Quién puede solicitarlas?
• Toda la plantilla sujeta a convenio que no supere los 70.000€ de ingresos brutos anuales en su unidad familiar (mayores de edad convivientes y/o beneficiari@s).
• El gasto mínimo entre todas las facturas debe ser de 500€, salvo los gastos de óptica y farmacia, que son 200€.
• La cantidad máxima anual que se puede percibir es de 1.800€.
¿Qué documentación se debe presentar?
• El modelo oficial cumplimentado:bit.ly/AyudasGraciablesAdif
• Facturas originales, emitidas hasta 1 año antes de la fecha de petición.
• Fotocopia del IRPF de todas las personas que componen la unidad familiar.
• Fotocopia del Libro de Familia (o del registro civil electrónico individual).
• Última nómina de la persona trabajadora.
• La documentación específica para cada tipo de ayuda.
• La Comisión podrá solicitar documentación complementaria.
¿Dónde se puede presentar?
• A través de la jefatura: la documentación se entrega en sobre cerrado, excepto el modelo de solicitud; éste deberá ser firmado y sellado por la dependencia. Tanto el sobre como la solicitud se introducirán en un sobre de mayores dimensiones, que será firmado/sellado por la persona receptora y por la persona solicitante.
• Por correo postal certificado a: Jefatura de Área de Política Social, Paseo del Rey, 30, 3ª Planta, 28008, Madrid
• A través de la Oficina de Registro General de Adif para la solicitud; y las facturas originales se deben enviar a la misma dirección del apartado anterior.
¿Cuál es la cantidad de la ayuda?
SUMA DE INGRESOS BRUTOS UD. FAMILIAR PORCENTAJE CONCEDIDO
Hasta 29 000€ 70%
Desde 29 001€ hasta 33 000€ 50%
Desde 33 001€ hasta 47 000€ 30%
Desde 47 001€ hasta 65 000€ 20%
Desde 65 001€ hasta 70 000€ 10%
¿Qué plazos hay?
• Solicitud: hasta 1 año máximo después de realizar el gasto.
• Subsanación: hasta 1 mes desde el requerimiento por parte de la Jefatura de Área de Política Social
AYUDA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)
¿Quién puede solicitarla?
• La plantilla sujeta a convenio que haya estado en situación de IT por enfermedad común o accidente no laboral.
• La percepción se aplicará a los días que superen los 30 de IT.
¿Qué documentación se debe presentar?
• Modelo oficial cumplimentado (bit.ly/AyudasGraciablesAdif ) y última nómina.
• El procedimiento y los plazos son los mismo que para las ayudas graciables.
OTRAS AYUDAS
AYUDA POR HIJ@ CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: 100€ / mes.
PRESTACIÓN POR DEFUNCIÓN DE LA PERSONA TRABABAJADORA: 12.000€.
ANTICIPOS: hasta 3 mensualidades de la clave del sueldo (necesarios 2 años de antigüedad).
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 25/02/2026 | 14 CIRCULAR JUBILACIÓN PARCIAL 2026 | SECTOR 18/02/2026 | 13 UN MES DESPUÉS SOLO SONRÍEN LOS DE LA FOTO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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IRYO LA PACIENCIA TIENE UN LIMITE | 84 2024-10-29 |
| COMUNICADO
 | Leido: 6 veces | Hoy día 29 de octubre, hemos celebrado una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO. Una esperada reunión en la que la Dirección de la empresa nos tenía que dar respuesta a las reivindicaciones que venimos formulando desde hace meses y que para la plantilla de IRYO son prioritarias.
Estas reivindicaciones son, las dietas de las tripulaciones, único colectivo que no recibe ninguna compensación cuando sale fuera de su residencia y la nocturnidad que no se abona aun estando legislada.
En la reunión de hoy, la Dirección de la empresa nos han abierto la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025, en el preacuerdo se fijaría las cantidades a abonar y el régimen disciplinario y este preacuerdo se incorporaría al Convenio Colectivo a su firma.
Para ello, la empresa quiere conocer cuáles son nuestras reivindicaciones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deducirá de la cantidad final que se pacte en Convenio Colectivo.
Para el SFF-CGT lo más importante es que las personas trabajadoras de IRYO, después de dos años sin ningún tipo de mejora ni económica ni social, comiencen a recibir las compensaciones que se merecen y más cuando parte de un criterio desigual entre colectivos de la misma empresa. Co ello, podremos avanzar hasta la culminación de un Convenio Colectivo que reduzca las diferencias abismales que ahora existen con otras plantillas de distintas empresas operadoras en el ferrocarril.
El SFF-CGT defiende, pues así lo están pidiendo las personas trabajadoras en IRYO, el cierre de un preacuerdo lo antes posible que ponga fin a la desigualdad que se viene sufriendo. Por eso hemos pedido que la reunión donde se decida, si es posible, este preacuerdo sea como muy tarde el 12 de noviembre, para que se abone una cantidad por dieta de 14,50€ por día y 8€ por hora nocturna, como lo hemos acordado con el resto de organizaciones sindicales.
En caso de que la actitud de la Dirección de la empresa sea la de no dar soluciones a esta situación, continuaremos con las actuaciones que teníamos hoy ya previstas para exigir lo reivindicado.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
Comunicado

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