Comunicados
IRYO | 94 19/11/2024
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LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
Una reunión en la que una vez más (van ya unas cuantas desde el mes de mayo…) hemos vuelto a reivindicar el pago de las dietas para el colectivo de asistentes y la nocturnidad para los colectivos que la trabajan.
En la anterior reunión del 29 de octubre, la dirección de la empresa se abrió a la posibilidad de alcanzar un preacuerdo para abonarlo a partir del 1 de enero de 2025. En dicho preacuerdo se fijarían las cantidades a abonar y el régimen disciplinario los cuales se incorporarían al convenio colectivo a su firma.
La empresa para acceder a lo anterior, solicitaba conocer cuáles eran nuestras peticiones en materia de jornada y económicas, pues esta parte se deduciría de la cantidad final que se pactarse en Convenio colectivo. La semana pasada se envió a la empresa la documentación con la propuesta.
Hoy nos volvemos a encontrar con una dirección pidiendo todavía más tiempo para analizar la documentación enviada, dándonos de nuevo una negativa a nuestras reivindicaciones.
Las dietas son 14,50 euros, NO aceptamos un importe menor teniendo en cuenta la carestía de la vida y la inflación. La nocturnidad NO puede continuar sin abonarse.
Debemos de poner en valor nuestra profesión, no podemos consentir ni un minuto más más desigualdades actuales.
Ante la actitud de la dirección de la empresa de ninguneo y falta de voluntad para dar respuesta a esta situación, tenemos que continuar con las actuaciones que teníamos ya previstas para exigir lo reivindicado que es lo justo y lo que las personas trabajadoras merecen y para ello convocaremos movilizaciones en diciembre y enero.
Necesitamos a la plantilla unida y con fuerza para reclamar lo que nos corresponde, no podemos conformarnos con menos. Ellos tienen sus ganancias nosotros también merecemos unas dietas dignas y pago de horas nocturnas como corresponde.
IRYO: ¡CONVENIO YA!
COMUNICADO Anexo
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ADIF 19/11/2024 | 93 EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS | RENFE 15/11/2024 | 92 MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 | | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF | 74 2024-10-09 |
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| Leido: 3 veces | Escuchar a las personas trabajadoras no es el fuerte de Adif. Y tampoco parece ser una de sus prioridades la mejora de las condiciones laborales. Como desde la negociación colectiva parece imposible avanzar en derechos, tienen que aparecer l@s jueces para tirarle de las orejas ante su cerrazón.
LA JUSTICIA NOS DA LA RAZÓN
Desde el SFF-CGT hemos escrito una carta a la dirección de Recursos Humanos para recordarle que es de obligado complimiento acatar tres sentencias que han dado la razón a las personas trabajadoras y cuyo dictamen afecta directamente a la plantilla de Adif. Y vamos a estar vigilantes de que efectivamente las aplican.
GRATIFICACIÓN POR TÍTULO
Recientemente hemos conocido que el Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso de casación interpuesto por Adif y ha ratificado la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) favorable al SFF-CGT y que reconoce que la gratificación por título se debe cobrar desde el primer día tras la firma del contrato. Hasta ahora Adif se negaba a abonarlo durante el periodo de formación. Así pues, le hemos exigido que se abone desde el primer día. Y con carácter retroactivo para tod@s l@s que no lo percibieron estando en formación.
CLARIDAD DE LAS NÓMINAS
Otra sentencia de la AN ha confirmado que debe existir claridad en las nóminas. Por toda la plantilla de Adif es de sobra conocida la dificultad para averiguar si los conceptos abonados en cada recibo de nómina son correctos. Así pues, hemos exigido que en las futuras nóminas se habilite un espacio donde consten: precio valor hora, claves calculadas con el valor hora, días concretos de abono de claves diarias, horarias u horas extra, parámetros para cálculo de variables, y cualquier otro valor que sea necesario para calcular los importes abonados.
DÍAS “MALOSOS”
Por último, el TS ha ratificado nuestra sentencia de la AN que fallaba que Renfe no puede exigir a las personas trabajadoras la justificación de reposo en los casos de ausencia por los denominados “días malosos”. En Adif algunas jefaturas que están exigiendo un justificante médico que indique “reposo” a la persona trabajadora, por lo que solicitamos se emitan las instrucciones pertinentes para que no sea necesaria dicha justificación.
Desde el SFF-CGT nos gustaría no tener que acudir a la Justicia cada vez que se vulnera un derecho y que hubiera voluntad por parte de Adif para reconocer sus errores. Pero con tal de alargar los plazos, a Adif no le importa despilfarrar dinero público y contribuir al colapso judicial.
EL SFF-CGT SEGUIRÁ BATALLANDO DONDE HAGA FALTA PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS
Comunicado
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