Comunicados
 
RENFE
75
09/10/2024
HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE
 
El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
 
  COMUNICADO         
 
 
 
 
IRYO
09/10/2024
COMUNICADO CONJUNTO
NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA
 
 
ADIF
09/10/2024
74
AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF
 
ADIF
01/10/2024
73
PLAZAS PROVISIONALES: ¡QUE COMIENCE EL BAILE!
 
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Jurídica
Convenios
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
CONTRATAS FERROVIARIAS
28/06/2022
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
YA ES FIRME: RECUPERADO EL DERECHO A LA GRATIFICACIÓN POR TÍTULO
70
2024-09-24

COMUNICADO   Anexo 1             
  
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YA ES FIRME: RECUPERADO EL DERECHO A LA GRATIFICACIÓN POR TÍTULO


La plantilla de Adif seguimos pagando los desmanes de la Dirección General de Gestión de Personas. En los últimos años, su cerrazón nos ha obligado a acudir a los tribunales para frenar su caciquismo.

Ahora, por fin, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Nacional: el personal de nuevo ingreso debe percibir la Gratificación por título (clave 032) desde que comienza su relación laboral, y no desde que Adif considere que ha terminado su formación.

CON EL SFF-CGT EMPEZÓ ESTA VICTORIA

Durante la formación del personal de la OEP 2020, la dirección de Adif decidió unilateralmente descontar en su nómina los abonos que ya había recibido en concepto de gratificación por título. Restringía así este derecho, “hasta que presten sus servicios efectivos en las dependencias de destino”, según nos informó al SFF-CGT cuando intentamos revertir este abuso.

Los derechos no se tocan, y después de muchos intentos de hacer comprender a la dirección el despotismo de su medida, así como de la presión ejercida por nuestra afiliación reclamando percibir el dinero que le correspondía, el SFF-CGT interpusimos una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional. Nos dio toda la razón en julio de 2023. Adif, como buena trilera, decidió recurrir. El Supremo no ha picado. Hemos recuperado el derecho.

REGULARIZACIÓN EN LA PRÓXIMA NÓMINA

Desde el SFF-CGT esperamos que la próxima nómina refleje la recuperación del derecho. Es decir, que Adif abone de oficio el salario adeudado al personal de las OEP 2020, 2021 y 2022 (y al recién ingresado de 2023) que cumplía las condiciones para percibir la gratificación por título (artículo 153.001 de nuestra normativa laboral) durante su formación.

Si no es así, el SFF-CGT reiniciaremos las reclamaciones y las medidas de presión. Desde la sentencia del Tribunal Supremo, se inicia un plazo de un año para reclamar el abono.

DA IGUAL LA ANTIGÜEDAD, TODXS A UNA EN EL PRÓXIMO CONVENIO

A la dirección no le importa si llevamos cuarenta años en la empresa o una semana. Nos pretende imponer su vía muerta, la de los hechos consumados. Ayer dejó de pagar la gratificación por título al personal en formación. Mañana dejará de pagar otro complemento y nos obligará a asumir otra función.

En la negociación del nuevo convenio colectivo, tenemos que enseñar a la empresa la importancia de la negociación y la fuerza de las trabajadoras y trabajadores de Adif. No nos podemos permitir más cacicadas.


Comunicado   Anexo 1                   
  











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