Comunicados
RENFE | 69 12/09/2024
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EL SIMULACRO DEL REGISTRO RETRIBUTIVO El pasado 7 de febrero se creó dentro de la Comisión de Igualdad un grupo de trabajo para la elaboración del Registro Retributivo. Desde entonces se han venido celebrando reuniones en donde Renfe nos ha mostrado la herramienta que están utilizando para poder elaborarlo, la aplicación Power BI.
El comienzo ya no ha sido el correcto, pues nos han obligado a firmar un compromiso de confidencialidad para poder asistir a dichas reuniones cuando el propio ET establece el deber de sigilo en su artículo 65, un precepto inaceptable. Renfe está en una dinámica de opacidad total escudándose en la LOPD y en documentos “confidenciales” para impedir el derecho a la información de las personas trabajadoras.
En la reunión convocada el pasado 17 de abril presentamos un informe con nuestras consideraciones respecto a la herramienta de valoración de puestos que ha elaborado la empresa, en donde, para no variar, nos quedamos solas presentando alegaciones. En la reunión del 14 de mayo, pasó exactamente lo mismo.
¿Qué debe reflejar el Registro Retributivo?
Debe incluir los valores medios (media aritmética y mediana) de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales efectivamente percibidos por la plantilla durante el periodo de referencia, desglosados por sexo y distribuidos por grupos y categorías profesionales, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable. Por tanto, no incluye datos individuales.
Además, aunque cualquier disparidad es preocupante, la ley obliga a las empresas a que cuando la diferencia entre sexos sea de un 25% o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, esta deba incluir en el Registro una justificación de que la misma responde a motivos no relacionados con el sexo.
¿Qué son los factores y subfactores?
Se trata de una serie de características relacionadas con los puestos de trabajo de una empresa y que ayudan a su correcta valoración descomponiéndolos en condiciones laborales básicas como responsabilidad económica, esfuerzo psicológico, formación, etc. Una vez definidos, se analiza cada puesto en particular para ver en qué medida se presentan los distintos factores asignándoles una puntuación. De esta manera, se pueden comparar puestos de trabajo muy distintos por su naturaleza.
Es indiscutible la importancia de hacer correctamente esta valoración. Tanto en el ET como en el RD 902/2020 se subraya que la empresa debe realizarla correctamente especificando, además de los criterios que se han tenido en cuenta, la puntuación que se le asigna a cada uno de ellos.
Líneas Rojas
En la reunión mantenida el pasado 26 de junio reiteramos nuestra postura. En vez de una valoración conforme a la ley, se han limitado a clasificar los puestos en 4 escalas que ¡SORPRESA! corresponden a PO, MMII, EA o ED. Es incomprensible que se quiera hacer equivalente a una persona Maquinista Jefe de Tren con una que sea Operador Comercial de Entrada N2.
La respuesta que nos dieron fue que, de valorarlo como dice el RD, habría que convocar la Mesa Técnica y cambiar el Desarrollo Profesional. Estamos de acuerdo, este hecho constata que la descripción de puestos, el sistema o estructura retributiva y la clasificación profesional recogida en nuestra normativa no está bien hecha, sin embargo, esto no puede servir de excusa para no cumplir con una norma de mayor rango.
Para elaborar la valoración de puestos de trabajo correctamente se debe aplicar un sistema analítico que garantice el cumplimiento de los criterios legales, pero el Grupo Renfe ha decidido que, como el resultado de hacerla bien puede mostrar las vergüenzas y desigualdades existentes, es mejor no hacerla y agrupar burdamente todas las categorías en cuatro escalas que casualmente coinciden con los grupos profesionales y como tienen el beneplácito del resto de organizaciones sindicales, siguen adelante.
Además, les hemos mencionado el requerimiento de IT de 18 de marzo de 2022 tras nuestra denuncia, en el que se recuerda que todas las personas trabajadoras tienen derecho a acceder al contenido íntegro del Registro Retributivo y que la empresa está obligada a facilitar la información de toda la plantilla, incluyendo al personal directivo y los altos cargos a través de la representación sindical.
Tampoco hemos podido obviar que para las numerosas brechas salariales que existen, la empresa utilice exactamente la misma explicación y factor común cuando no incluir la justificación de diferencia salarial (cuando exista) en el Registro Retributivo supone una infracción grave de la ley. La Auditoría Retributiva (obligatoria para todas las empresas que tengan Plan de Igualdad) implica analizar la situación retributiva de la empresa y establecer un plan de actuación para corregir las posibles desigualdades. Justificar con el mismo copia-pega todas las brechas salariales detectadas, no es analizar en profundidad los datos y mucho menos rendir cuentas de ellas, sino una forma fácil y rápida de quitarme de en medio lo que me incomoda.
Conclusiones
Ayer día 11 de se celebró la reunión más reciente del Grupo de Trabajo en donde la empresa expuso los datos correspondientes al año 2023 para la elaboración del Registro Retributivo. El documento tiene que reflejar unos mínimos tal y como hemos señalado. Estos, son los que obligatoriamente recoge la legislación vigente y que el Grupo Renfe ha decidido obviar deliberadamente.
Como organización sindical y asumiendo la responsabilidad para con nuestras compañeras no vamos a ser cómplices de estos abusos. Llevaremos a cabo todas las acciones necesarias que estén en nuestras manos para que la empresa cumpla con sus obligaciones legales y empresariales referentes al Plan de Igualdad y en concreto al Registro Retributivo.
SFF-CGT, SORORIDAD, HONESTIDAD Y LUCHA
COMUNICADO Anexo Anexo 2
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ADIF 11/09/2024 | 68 EL NUEVO CONVENIO, PASITO A PASITO | ADIF 10/09/2024 | 67 ADIF NO NEGOCIA; ADIF IMPONE |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CATEGORÍAS DE INGRESO. 2016 - 2024 | 65 2024-08-05 |
| COMUNICADO
| Leido: 38 veces | Esta mañana temprano, Renfe nos confirmaba que “quedan eliminados los subgrupos profesionales de ingreso”. En el correo también se indicaba que “a partir de ahora todos los ingresos que se produzcan (…) se realizarán en los subgrupos profesionales de entrada” y que “con respecto a la regularización de todas las personas trabajadoras afectadas se está trabajando para que se realice en nómina de agosto, pero siendo conscientes del periodo vacacional y el volumen de trabajo que supone, en el caso de que no se pueda realizar la totalidad de la regularización, el resto se realizaría en nómina de septiembre”.
En primer lugar queremos felicitar a l@s nuev@s compañer@s que se están incorporando al Grupo Renfe en estos momentos, l@s cuales lo harán ya con categoría (y salario) de entrada y felicitar también a las compañer@s que hubieran sido categoría de ingreso desde el 1 de julio de 2023, puesto que estas personas serán regularizadas desde ese momento hasta la nómina de este mes (en el caso de que sigan siendo categoría de ingreso) o desde el 1 de julio de 2023 hasta el momento en el que hubieran dejado de ser categoría de ingreso por promoción automática a categoría de entrada u otra promoción por movilidad funcional.
Por fin una situación terriblemente injusta llega a su fin. Por el camino miles de personas trabajadoras hemos sufrido este oprobio, perdiendo miles y miles de euros por el camino, cada un@ de nosotr@s. Si echamos cuentas, hoy en día, la pérdida sería la siguiente para un operador comercial de ingreso.
Tablas salariales 2024 Bruto mensual Bruto anual Pérdida en un año Pérdida en dos años
Operador comercial de entrada 2.639,26 € 31.671,12 €
Operador comercial de ingreso 1.982,57 € 23.790,84 € -7.880,28 € -15.760,56 €
Hemos usado el ejemplo del colectivo Comercial pero, porcentualmente, las cantidades en el caso de l@s operador@s de ingreso de Talleres y Administración y Gestión serían similares. La situación expuesta sería la actual, posterior al III Convenio Colectivo del Grupo Renfe, pero es que cuando se crearon las categorías de ingreso, en 2016, la reducción era del 30% los dos primeros años (superior al 25% actual), los dos años siguientes era del 15% y el quinto año era del 10%. Si hacemos la regla de tres con las tablas salariales en vigor en 2016 una persona que hubiera sufrido los cinco años de categoría de ingreso habría perdido 31.521,12€ en total.
Porque sí, el SFF-CGT es la única organización sindical del Grupo Renfe que puede decir con orgullo que no ha participado en la creación o en la chapa y pintura de las categorías de ingreso. Pero, además, y al contrario de lo que nos critican otr@s, el SFF-CGT ha presionado desde el principio y hasta el final por su competa eliminación, ha organizado campañas y planes de acción para combatirlas, ha criticado y demandado erradicarlas en la negociación de los tres convenios del Grupo Renfe y ha convocado (y llevado a cabo) huelgas por su eliminación.
También tenemos memoria y, esperemos que por última vez, vamos a ejercitarla:
- Primer Convenio Colectivo del Grupo Renfe. 2016. SEMAF, CCOO, UGT y SF firman el convenio que crea las categorías de ingreso, las cuales suponen que “las retribuciones de estos nuevos niveles, respecto a las actuales de los niveles de entrada, tendrán una reducción, durante los dos primeros años de un 30%, de un 15% los dos años siguientes y de un 10% el último año”.
- Segundo Convenio Colectivo del Grupo Renfe. 2019. SEMAF, UGT y CCOO firman el convenio que parchea las categorías de ingreso, dejando una retribución “durante los dos primeros años (…) un 30% inferior y durante los 6 meses restantes de un 15% menor”.
- Tercer Convenio Colectivo del Grupo Renfe. 2022. SEMAF, CCOO y UGT firman el convenio que perpetua las categorías de ingreso, mermando durante dos años la retribución, siendo “un 25% inferior a la establecida para los subgrupos profesionales de entrada”.
Allá por el 2016, buscando la excusa para justificar las tropelías, como siempre, decían a l@s compañer@s de más edad que aquel convenio permitiría sacar adelante el plan de desvinculaciones y, a la vez, decían a l@s compañer@s que se incorporaban a la empresa que tenían que estar agradecid@s de entrar gracias al Plan de Empleo estupendo que habían ideado. ¿Que cobras un 30% menos? Minucias…
En 2024, os dirán, ¡compañer@s que entráis en Renfe, ya no tenéis que estar agradecidos por el Plan de Empleo y sus categorías de ingreso!, es algo horrible, aunque hace menos de dos años, lo firmáramos de nuevo. Pedazo relato han ido construyendo con los tiempos, ¿verdad?
¿Entre 2016 y 2024? Miles de personas, como ya hemos mencionado, hemos perdido mucho, mucho dinero. Dinero que nunca veremos, puesto que la retroactividad que firmaron llegaba hasta julio de 2023.
Por otra parte, resulta significativo el trato absolutamente desigual que Renfe proporciona a las distintas organizaciones sindicales que estamos presentes en el Comité General de Empresa. Mientras algunas organizaciones el pasado viernes afirmaban sin atisbo de duda que la eliminación era un hecho consumado, otr@s hemos tenido que esperar varios días para recibir la confirmación. Los favores, el servilismo, las vinculaciones políticas… se devuelven.
El pasado viernes, en los comunicados de CCOO y UGT, encontramos lógica alegría, pero también golpes en el pecho y orgullo por las acciones que habían llevado a cabo. Hay que tener valor para querer transmitir que las categorías de ingreso han sido un problema que tenemos pululando desde que se cerró el III Convenio Colectivo. Te genero un problema, guardo silencio unos años y alzo la voz al final para apuntarme el gol, a ver si cuela. Antes hemos dicho que nosotr@s tenemos memoria, la de otras organizaciones es limitada. UGT, además, tiene el descaro de arrogarse su relevancia en el proceso de eliminación diciendo que un sindicato se mide “por lo que realmente consigue”. Sí, efectivamente, lo que habéis conseguido creando las categorías de ingreso en 2016 hasta la fecha es permitir que l@s que más tienen se fueran antes a costa de l@s que menos tienen, el personal recientemente incorporado. Muchas gracias.
Esperemos que en la próxima nómina se regularicen correctamente las cantidades debidas generadas por la eliminación de las categorías de ingreso, como ya hemos comentado, a todo el personal que, desde el 1 de julio de 2023 en adelante, haya sido en algún momento personal “de ingreso” para poder cerrar finalmente este capítulo negro de la historia del Grupo Renfe, propiciado por unas organizaciones sindicales bien pagás.
¿INGRESO? DESDE EL 2016 SIN TITUBEAR: A IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO
Comunicado
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