Comunicados
ADIF | 57 27/06/2025
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TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL? TODO LO QUE QUERÍAS SABER (Y NO ACABABAS DE ENTENDER) SOBRE LA ORDENACIÓN PROFESIONAL
¿POR QUÉ ES VITAL UNA NUEVA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
Porque el sector ferroviario ha sufrido una transformación brutal en los últimos años y es necesario redefinir las funciones de cada persona trabajadora para que la empresa no aplique sus nuevos modelos productivos abusando de la buena fe de la gente (sobre todo de la de nuevo ingreso).
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE NEGOCIAR UNA ORDENACIÓN PROFESIONAL?
El objetivo es simplificar categorías, funciones y salarios. La ordenación hará más claras nuestras obligaciones y más justas las nóminas. Se trata de subir el salario base (que es muy bajo) y completarlo con un complemento de puesto y una mínima variable, de tal forma que nuestro salario sea más o menos estable y no dependa de cuestiones como la disponibilidad, la asignación de tareas por parte de una jefa o un jefe u otras.
Ese es nuestro objetivo, pero hay que tener claro que la intención de la empresa con esta ordenación es obtener más flexibilidad de las personas trabajadoras. Por eso debemos estar alerta.
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE QUE HAYA UNA FINANCIACIÓN POR PARTE DE HACIENDA?
La ordenación va a requerir sí o sí una partida presupuestaria, ya que el sistema retributivo cambiará. Por ejemplo, hay que remunerar condiciones que ahora hacemos gratis: turnicidad, festividad, conducciones, etc.
Hasta ahora la empresa lo ha tenido claro, pero ya ha empezado a insinuar que no se trata tanto de incrementar la partida como de repartir bien lo que hay. Ojo con este cambio de rumbo.
¿QUÉ SON LAS ÁREAS DE ACTIVIDAD Y LAS ÁREAS FUNCIONALES?
Las áreas de actividad engloban los distintos tipos de actividad que se desarrollan en Adif. La empresa propone englobarlas en dos: específicas (infraestructura, circulación y servicios al cliente) y comunes (gestión, jurídica…).
Las áreas de actividad a su vez se dividen en áreas funcionales. Por ejemplo, el área de actividad de servicios al cliente se divide en dos áreas funcionales: Estaciones de Viajer@s y Servicios Logísticos.
¿QUÉ SON LOS GRUPOS Y SUBGRUPOS?
La nueva ordenación profesional ordena la plantilla en grupos profesionales ordenados jerárquicamente. La propuesta de la empresa es hacer 3 grupos: grupo de Operaciones (el anterior “Personal Operativo”), grupo de Mando Intermedio y Cuadro Técnico y grupo de Estructura de Apoyo.
La empresa ha introducido el concepto de “subgrupo”, en principio para referirse al cruce entre área de actividad y grupo profesional (por ejemplo, cuadro técnico de jurídica).
También pretende establecer una división en el grupo de operaciones (personal operador jefe y personal operador).
¿A QUÉ SE REFIERE LA EMPRESA CON “DESARROLLO PROFESIONAL HORIZONTAL”?
La empresa la define como una forma de carrera profesional en la que las personas trabajadoras, sin necesidad de ascender, se forman y adquieren más productividad (lo que podría también terminar acarreado un incremento de funciones), viéndose recompensadas con un aumento salarial.
Nos preocupa que sea una forma encubierta de fomentar distintos niveles salariales dentro de los grupos y subgrupos y entre quienes realizan el mismo trabajo. Necesitamos más información sobre el modelo que se nos propone, pero nos hace encender las alarmas.
¿POR QUÉ EL SFF-CGT MIRA CON RECELO LOS NIVELES Y SUBGRUPOS QUE LA EMPRESA QUIERE APLICAR DENTRO
DE CADA SUBGRUPO?
Entendemos que al establecer distintos niveles dentro de un mismo subgrupo la empresa pretende crear diferentes niveles salariales para funciones prácticamente idénticas (por ejemplo, personal montador y personal montador especialista). Desde el SFF-CGT entendemos que la gente que pertenece al mismo grupo debe percibir el mismo sueldo (igual trabajo, igual salario).
Esta estructura podría entorpecer la movilidad y la salida del subgrupo, así como establecer el marco propicio para mantener o extender las categorías de entrada, categorías que rechazamos rotundamente.
¿A QUÉ TENEMOS QUE ESTAR MUY ATENT@S?
En principio lo que ha presentado la empresa hasta ahora es el marco de una foto en la que todavía no se ve la imagen interior. Lo importante es cómo se va a articular toda la ordenación dentro de esa estructura. Y ahí no nos da apenas información.
Comenzamos a sospechar (y mucho) del concepto de “carrera horizontal”. Puede que quieran usarla para establecer niveles dentro de cada subgrupo y penalizar tanto la movilidad dentro de la empresa como establecer diferencias salariales entre las personas trabajadoras de un mismo subgrupo.
La empresa, además, ha empezado a dejar caer algunas ideas que no nos gustan, como la de hacer las conducciones y las disponibilidades obligatorias, asumir sin negociar los SIC+, interponer denuncias en nombre de Adif o seguir sin regular en detalle las funciones de la Estructura de Apoyo, entre otras.
En definitiva, nos encontramos ante un momento crucial que puede cambiar nuestro futuro laboral, para bien o para mal. Desde el SFF-CGT vamos a luchar con todas nuestras fuerzas para que esta ordenación profesional suponga una mejora sustancial de nuestras condiciones laborales. Estamos vigilantes ante las maniobras de la empresa y no permitiremos que se dé ningún paso atrás.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 SECTOR 24/06/2025 | 56 NUEVO SECRETARIADO PERMANENTE DEL SFF-CGT | RENFE 18/06/2025 | 55 EL SFF-CGT SE ADHIERE AL ACUERDO DEL DESARROLLO DE LOS CGO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE CATEGORÍAS DE INGRESO. CAPÍTULO 17 | 62 2024-07-01 |
| COMUNICADO
 | Leido: 41 veces | Hace unos diez días recibimos en el email una de las misteriosas convocatorias de reunión a las que Renfe nos tiene acostumbrad@s: ¿Orden del día? Cláusula 12ª III Convenio Colectivo. Plan de Empleo. Al día siguiente, el Comité General de Empresa del Grupo Renfe había convocado una concentración frente al Ministerio de Hacienda para pedir la eliminación de las categorías de ingreso, por lo que nos atrevimos a imaginar que se trataría de ese tema.
Nos presentaron un documento con unas medidas a adoptar para tratar de sortear el jarro de agua fría que la Secretaría de Estado de Función Pública nos tiró por encima el 8 de febrero diciendo que eliminación de categorías de ingreso OK pero que había que sacar el dinero de algún lado. La propuesta solo tenía dos puntos:
1. Un plan de desvinculaciones voluntarias para l@s trabajador@s con una antigüedad mínima de 15 años.
2. Jubilación forzosa para l@s mayores de 68 años o a la edad ordinaria de jubilación ordinaria si la persona afectada cumple los requisitos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria, está adscrita a un CNAE con menos de un 20% de empleadas sobre el total de personas trabajadoras y se contrata a una mujer indefinidamente para relevarla.
En la reunión se nos solicitó que diéramos respuesta a este documento tras un receso de media hora. A este respecto nos sigue sorprendiendo la mala fe que presenta la empresa al no proporcionarnos este borrador con un tiempo prudente para su análisis (¡¿qué cuesta al menos adjuntarlo al email con la información de la reunión?!) y la capacidad del resto de organizaciones para examinar textos en tiempo récord (¡quizá es que ya lo habían leído!).
Tras el tiempo acordado planteamos nuestra valoración y, entre otras cuestiones, hicimos hincapié en que necesitábamos saber cuándo y cómo se iba a producir la eliminación de las categorías de ingreso. Los compromisos económicos seguro que son necesarios, pero l@s trabajador@s nos suelen trasladar otro tipo de dudas. Entre ellas, la retroactividad con la cual se aplicará la medida. Fecha que, recordamos, no puede ser diferente al 1 de julio de 2023, según lo acordado en acta el 20 de julio del año pasado.
Renfe no quiso discutir nada que fuera más allá de la propuesta presentada y, con la mayoría compuesta por SEMAF, CCOO y UGT (sin cambiar una coma, no tienen tantas inquietudes como nosotr@s), aprobaron el acuerdo que será trasladado al Ministerio. En el SFF-CGT nos desmarcamos del resto de organizaciones, queriendo analizar el documento a fondo y trasladarlo a nuestra organización, por ello pedimos un receso para pronunciarnos un poco más adelante. Así hicimos, remitiendo un escrito con la posición de nuestra organización, rechazando el acuerdo por los motivos expuestos.
Como hemos dicho al principio del comunicado, el pasado miércoles día 26 nos manifestamos frente al Ministerio de Hacienda para exigir la eliminación de los subgrupos profesionales de ingreso. Nos maravilló ver a CCOO y a SF pidiendo tenazmente que se cumpliera la eliminación en el período de vigencia en el actual convenio cuando crearon con SEMAF / UGT las categorías de ingreso y CCOO parcheó semejante mierda sucesivamente en el II y III Convenio Colectivo del Grupo Renfe, de nuevo con SEMAF / UGT.
Si desde el primer momento se hubieran posicionado en contra de tener una injusta doble escala salarial y no la hubieran seguido apoyando convenio tras convenio no habría que desgañitarse en concentraciones y en las elecciones sindicales sobrarían las promesas que hacen y no se acaban de cumplir.
¿Qué podemos esperar ahora? Esperemos que se reciba la autorización de Hacienda cuanto antes y, como ya adelantó Renfe en la reunión (y usó de excusa para no hablar de los otros temas que sacamos a la palestra), nos volveremos a sentar para abordar ¿LA ÚLTIMA? REUNIÓN. Así, en mayúsculas.
¿INGRESO? DESDE EL 2016 SIN TITUBEAR: A IGUAL TRABAJO, IGUAL SALARIO
Comunicado

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