Comunicados
RENFE | 103 09/12/2025
|
|
REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO COLECTIVO G. RENFE REUNIÓN COMISIÓN NEGOCIADORA IV CONVENIO COLECTIVO G. RENFE.
La subida salarial
En la jornada de hoy se ha celebrado la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo del Grupo Renfe con el objetivo de pactar el reparto de la subida salarial del personal del Grupo Renfe. Esta subida, consecuencia directa del Acuerdo Marco de mejora de condiciones laborales y salariales para el funcionariado público llevado a cabo por el Gobierno, se hará efectiva el próximo mes de diciembre.
Según lo acordado por Real Decreto Ley 14/2025, las nóminas de la plantilla verán una subida del 2’5% para el 2025 de los valores de las tablas salariales a diciembre del 2024 (que incluyen el incremento del 0,5%). Esto quiere decir que el próximo día 19 de diciembre, en la nómina correspondiente, se apercibirá dicha subida junto con los atrasos que corresponden al año 2025 ya que la medida tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2025. Este reparto, ha sido aprobado por la mayoría del CGE (CCOO, UGT y SEMAF) junto con la Dirección de la Empresa.
El SFF-CGT hemos expresado que la negociación colectiva en el Grupo Renfe no puede estar supeditada a la Mesa de la Función Pública ni puede ser un techo salarial del incremento para las cuestiones que se están debatiendo en las distintas Mesas de Negociación. La subida salarial puede parecer atractiva, pero es insuficiente para abordar la pérdida de poder adquisitivo de Convenios anteriores y suponemos no cubrirá la financiación para compensar la actualización de las variables, la negociación en talleres o la esperada ordenación profesional de los CGO. Desde SFF-CGT pensamos que se debe de contar, además con una financiación extra para poder concretar un acuerdo satisfactorio.
¡Ahora vienen con prisas con el convenio!
La empresa ha adelantado que tiene intenciones de emitir en unos días un borrador genérico de propuesta de convenio. Aún sin concretar los detalles, creemos que incluirá los temas que hasta ahora se han ido avanzando. Parece que le ha entrado la prisa a la dirección de la empresa y quieren cerrar un texto breve para dejar el resto de contenidos, como pueden ser las movilidades o variables, trasladados a las eternas mesas de desarrollo como nos tienen acostumbrados en anteriores ocasiones.
Os anunciamos que hemos convocado una Concentración el día 16 de diciembre ante la sede de las principales empresas ferroviarias, a las 10:30 ADIF en Sor Ángela de Cruz y 12:00 en Renfe, Avd. Ciudad de Barcelona, para expresar nuestro descontento ante la situación de la negociación de los Convenios Colectivos.
SFF-CGT SEGUIRÁ VELANDO POR UN CONVENIO JUSTO
¡ÚNETE A LA CONCENTRACIÓN!
 COMUNICADO
|
 ADIF 05/12/2025 | 102 EL ACUERDO JUAN PALOMO Y LOS EXPERIMENTOS DEL ADIF | RENFE 02/12/2025 | 101 ¿DE BUENA FE? |
Jurídica
|
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
|
|
Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
|
|
Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
|
|
ADIF EL CHEQUE EN BLANCO DE LAS 35 H | 58 2024-06-19 |
| COMUNICADO
 | Leido: 17 veces | EL CHEQUE EN BLANCO DE LAS 35 H
Después de un año y medio de arduo trabajo negociador, por fin tenemos un acuerdo. Aunque más que acuerdo parece un cheque en blanco entregado para que la empresa lo rellene a su libre albedrío. No podrán decir que no han tenido tiempo para elaborar un documento que contemplara todas las casuísticas. Ni que no ha habido suficientes acuerdos para ir concretando los puntos que no estaban bien definidos.
EL CONSULTORIO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS
Aprovechando que uno de los sindicatos firmantes se ha ofrecido altruistamente a montar un consultorio para resolver vuestras dudas, aquí van unas cuantas para ver si os las pueden aclarar (nosotr@s no somos firmantes, pero sabemos leer y no lo vemos escrito por ningún lado).
¿QUÉ PASA CON LA RETROACTIVIDAD?
L@s firmantes aseguran que la nueva y tercera fecha de retroactividad pactada es el 3 de julio de 2023, fecha en la que se emitió el informe favorable de la Secretaría de Estado de Función Pública. Pero la fecha ni aparece en el acuerdo ni la empresa quiso añadirla cuando se le requirió. Por lo que hay que hacer un acto de fe para creerlo. Vamos a suponer que fuera cierto y que la retroactividad se aplicara desde esa fecha, ¿estamos hablando de 12,56 días generados hasta el 14 de junio para el personal del grupo A? Y para el personal no incluido en el grupo A, ¿serían los días generados hasta el 31 de diciembre, más el 5 de enero y el Jueves Santo, o sea, 8 días y 4 horas? ¿Esas 4 horas van a la bolsa? ¿Redondeamos al alza y se disfruta de 9 días enteros?
En la reunión la empresa nos expresó que intentaría compensar “de alguna manera” la retroactividad perdida desde el 16 de marzo al 3 de julio de 2023. ¿Cómo va a compensarla?, ¿con cesta de Navidad?
¿QUÉ PASARÁ SI LOS DIAS DE EXCESO DE JORNADA NO LOS PODEMOS DISFRUTAR EN LOS 2 AÑOS SIGUIENTES?
En caso de no poder disfrutarlos en los dos próximos años, ¿los perderemos?, ¿los abonarán?, ¿se abonarán como horas extra?, ¿se ampliará el plazo para poder disfrutarlos?
¿QUÉ PASA CON LAS PERSONAS QUE SE HAN JUBILADO TOTAL O PARCIALMENTE DURANTE ESTE TIEMPO?
No sabemos qué va a pasar con l@s compañer@s que se han jubilado a lo largo de todo este largo y esperpéntico proceso negociador. ¿Los días que hayan generado se les abonará? ¿Se los habrán regalado a la empresa? Lo mismo ocurre con los jubilados parciales que hayan desempeñado el 25% de su jubilación durante los primeros meses de este año.
¿QUÉ PASA CON LOS DÍAS DE CONVENIO (LZ) O LOS DE REDUCCIÓN DE JORNADA (RJ) EN VERANO?
Tampoco se ha regulado qué ocurre si cogemos un LZ o un RJ en el horario reducido de verano. ¿Perderemos 1,5 horas de ese día solicitado? ¿Ese tiempo engrosará la bolsa de horas? Lo mismo ocurre con los festivos en este periodo. Si el festivo no es de 8h, tampoco sale el cálculo de 1536 horas anuales, ya que en horario de verano se amortizan excesos de jornada del resto del año. ¿Quiere decir que el personal con jornada reducida en verano va a trabajar más horas que el resto? Podemos decir que es “el acuerdo de la jornada de 1536 h como mínimo”, porque hay gente que va a trabajar más horas.
Y, otro ejemplo, a los SIC que trabajan en otra estación 8 horas ¿Les aplicarán las condiciones del personal incluido en el punto A?
¿QUÉ PASA CON EL PERSONAL NO INCLUIDO EN EL PUNTO A Y CUYA FUNCIONALIDAD NO PERMITA APLICAR LA REDUCCIÓN DE JORNADA EN VERANO?
¿Qué ocurrirá con est@s compañer@s que trabajan de lunes a viernes pero que no pueden reducir su horario por las necesidades del servicio? ¿Ese tiempo se sumará a la bolsa de horas? ¿Les pagarán el exceso de jornada en horas extras? Se supone que la aplicación de las 35h no puede suponer un incremento de la masa salarial. ¿Pero sí podemos tirar de horas extra?
CONFÍA EN MI, “BRO”
Y tenemos muchas más preguntas sin respuesta. Pero como dicen l@s firmantes, no hay que alarmarse, poco a poco se irá aclarando todo. El problema es que “ese todo” no está escrito, y las palabras se las lleva el viento (sobre todo las de esta dirección). Aseguran que “los defectillos” se irán corrigiendo desde la Comisión de Seguimiento, de la que por cierto nos han excluido (si no firmamos, tampoco quieren que sepamos), pero no es competencia de esta comisión generar norma y no se pueden regular todas estas cuestiones desde dicha comisión.
Desde el SFF-CGT vamos a estar vigilantes de cómo se va rellenando este cheque en blanco. Y denunciaremos cualquier abuso o arbitrariedad que pretendan perpetrar.
EL CONVENIO QUE NOS MERECEMOS
Comunicado

|
|
|
© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid] Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es POLÍTICA DE PRIVACIDAD Óptima visualización: 1280 x 960 Sector Federal Ferroviario
desde 16-03-2016
|
| |