Comunicados
RENFE | 100 28/11/2025
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UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA SEGUIMOS CON LA NEGOCIACIÓN DEL IV CONVENIO COLECTIVO DEL GRUPO RENFE.
Os trasladamos la información de las tres reuniones mantenidas ayer 27 de noviembre.
Modificación de la Cláusula 14 del I Convenio de Renfe Operadora
La empresa nos comunica su intención de modificar la cláusula 14ª relativa a las garantías en situaciones de Incapacidad Temporal. Esta modificación incluye una mejora de la prestación económica en los siguientes supuestos:
• Menstruación incapacitante.
• Embarazo a partir del primer día de la semana 39.
• Donación para trasplantes de tejidos y órganos, así como los procesos previos y posteriores derivados de la misma.
Consideramos esta actualización una buena noticia, ya que supone la aplicación por parte de la empresa de la legislación vigente.
Contingencias Comunes
Recordamos, que el pasado mes de septiembre, la Dirección de Renfe decidió de forma unilateral que Mutua Fraternidad Muprespa, hasta ahora encargada únicamente de las contingencias profesionales, asumiera también la gestión de las contingencias comunes (bajas por enfermedad común y accidente no laboral).
En la reunión han participado cuatro representantes de la mutua, cuyo objetivo evidente era “vender” su modelo de gestión. A pesar de presentarse como una entidad sin ánimo de lucro, informan de excedentes de 1.700 millones de euros.
Nos trasladan que solicitarán el historial médico de las personas trabajadoras, obviando los límites establecidos por la normativa de protección de datos, con la excusa de facilitar una “pronta reincorporación”. Afirman además que realizarán seguimiento de las incapacidades incluso sin ser personal médico facultativo, y que la falta de asistencia a una cita con la mutua podría dar lugar a la retirada automática de la prestación, sin margen para justificar la ausencia.
El Comité General de Empresa ya expresó el rechazo a esta medida. Desde el SFF-CGT, defendemos que la gestión de las contingencias comunes debe permanecer en manos del INSS y del sistema público de salud, únicos garantes de una atención imparcial y basada en criterios clínicos. Externalizar este servicio supone aumentar la presión sobre las personas trabajadoras y priorizar intereses económicos sobre la salud.
Mesa Técnica General
Plan de Empleo
La empresa continúa sin presentar propuestas concretas sobre los cambios previstos tanto en la salida de personal como en los nuevos ingresos. Desde el SFF-CGT Insistimos en la necesidad de clarificar la tasa de reposición, insuficiente hasta ahora, para garantizar la viabilidad de la empresa y asegurar el relevo generacional mediante nuevos empleos.
Nueva Normativa de Movilidad
La discusión sigue igualmente sin una base concreta. No está claro si la intención es elaborar una normativa completamente nueva o modificar en profundidad la Norma Marco de Movilidad.
Desde SFF-CGT estamos ultimando una propuesta que aporte mayor agilidad a los procesos, garantizando criterios de Transparencia y Mérito, con normas claras que faciliten tanto la movilidad geográfica como la promoción profesional de las personas trabajadoras del Grupo Renfe. Una premisa fundamental es la eliminación del punto 14.6 y, en consecuencia, de las permanencias.
Protocolo LGTBI
El SFF-CGT hemos presentado alegaciones para mejorar el borrador entregado por la empresa. Nuestro objetivo es adecuarlo a la legislación vigente, clarificar su aplicación y asegurar la participación de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras en todos los procedimientos.
Variables Retributivas
La empresa plantea una modificación profunda del sistema retributivo variable para todo el personal del Grupo Renfe. Los parámetros actuales, procedentes del Desarrollo Profesional de 2010, están claramente desfasados, esta propuesta supondría un cambio sustancial. Se nos solicita a las organizaciones sindicales que presentemos alternativas para un nuevo modelo.
Desde SFF-CGT trabajaremos en propuestas que garanticen una retribución justa para todos los colectivos que sostenemos la actividad diaria de la empresa. Os animamos a participar con vuestras aportaciones.
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA | ADIF 18/11/2025 | 98 CC.OO. UGT Y EL SCF DICEN ¡NO! A LUCHAR POR EL CONVENIO |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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ADIF 35H: DEL ACUERDO DE LA VERGÜENZA AL ACUERDO DEL ULTRAJE | 57 2024-06-14 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
 | Leido: 45 veces | Estaba todo preparado para el gran día. El día en el que la empresa iba a imponer la reducción de jornada a la medida de sus necesidades. Desde luego que desde el SFF-CGT reconocemos la gran lucha de algunos por complacer los deseos de la dirección de ADIF.
LOS DE LECTURA RÁPIDA.
Ayer por la tarde a toda prisa se nos convocó a una reunión urgente para tratar la reducción de jornada. Y esta mañana la empresa nos ha presentado un acuerdo (al que llama “propuesta”) con una redacción enmarañada y con ausencias de información deliberadas para que en 5 minutos lo valoráramos. A eso se le llama mala fe negociadora.
Atónit@s nos hemos quedado l@s allí presentes cuando UGT Y CC OO en esos 5 minutos han sido capaces de leer y analizar un texto de 5 páginas y concluir que es un buen acuerdo para las personas trabajadoras. Los que no tenemos una inteligencia superior ni una velocidad de lectura ultrasónica hemos tenido que leerlo hasta 6 veces y aún hay cosas que no entendemos del todo.
Así que los sindicatos del “sí a todo”, haciendo gala de su mayoría en el CGE, han aprobado en solitario el acuerdo, con la oposición del SFF-CGT y del SF. Y la ambivalencia del SCF, que ha pedido tiempo para traducir al castellano el documento.
EL ACUERDO DEL ULTRAJE
Lo que sí hemos entendido en esas 6 primeras lecturas es que el nuevo y enésimo acuerdo supone una nueva y enésima claudicación. Les han quedado tan flacas las reivindicaciones que temíamos que en vez de 35 h accedieran a que fueran 36.
Y para disfrazar la sumisión, pactan en privado un acuerdo propio de un guion de una película de los Hermanos Marx (¿recordáis “la parte contratante de la primera parte contratante”?). Vamos a intentar desenmarañar algunas trampas de las que nos hemos percatado en la cuarta o quinta lectura:
RETROACTIVIDAD: el anterior acuerdo recogía que los excesos de jornada se compensarían en días completos en los próximos dos años, con una retroactividad del 14 de marzo, fecha de la firma del acuerdo. En el nuevo redactado la fecha de retroactividad es “desde el informe favorable de la Secretaría de Estado de la Función Pública”. No desde la fecha de ese informe sino “desde ese informe”. Le hemos pedido a la empresa que pusiera la fecha concreta, pero se ha negado. Verbalmente nos habla de que ese informe es del 3 julio de 2023.
Por tanto, pareciera que la fecha de retroactividad sería esa. Pero se niegan a ponerla. Curiosamente, en el artículo 4 de ese informe, la Secretaría de Estado de Función Pública señala que “la fecha de entrada en vigor del acuerdo (…) debe ser la de la firma del acuerdo que se negocie de conformidad con este informe”.
Por tanto, ¿cuál es esa fecha? ¿Es la del acuerdo de septiembre?, ¿es la del acuerdo de marzo de este año?, ¿es la de este último acuerdo? ¿si es la de este acuerdo de hoy, quiere decir que no hay retroactividad y que hemos perdido todos los excesos de jornada del último año y medio de bochornosa negociación? Los que lo han firmado, que lo aclaren.
NO HAY AUTORIZACION ADMINISTRATIVA. Llevamos un año y medio sin poder disfrutar de las 35h porque no había autorización administrativa de los organismos competentes.
Hoy sigue sin haberla. Pero da igual. Ahora si se puede aplicar la jornada de 35h, aunque no esté autorizada. Eso sí, de manera provisional. Si de nuevo no se autoriza, ¿volveremos a ajustar gráficos y devolvemos los días trabajados de menos? Que lo expliquen los que han firmado este cheque en blanco.
¿LAS 35H EMPIEZAN MAÑANA PARA TODA LA PLANTILLA? Nada dice en el acuerdo del personal incluido en el punto A. “Se comenzará a aplicar cuando las circunstancias de la producción lo posibiliten y siempre que se haya recibido la autorización administrativa del punto 7”. Es decir ¿que el personal que trabaja a turnos sí tiene que esperar la autorización administrativa? De hecho, en el punto 6 solo habla de que la jornada reducida de verano se comenzará a aplicar desde 15 de junio. O sea, solo para el personal no incluido en el grupo A. Los de lectura rápida, que lo aclaren si pueden.
DEFINITIVAMENTE NOS TOMAN POR TONT@S
Creen que firmando un acuerdo ambiguo y enmarañado engañan a la gente. Ocultan su condescendencia con discursos y medallas que ya nadie se cree. Este acuerdo, como el de la Movilidad, como tantos últimamente, supone una estafa para las personas trabajadoras de Adif y Adif AV. Y supone dar alas a la empresa en su proceder con mala fe en la negociación colectiva, dando crédito a sus mentiras y a sus artimañas para dilatar y maniatar las negociaciones. No es un buen precedente para comenzar a negociar un Convenio.
Desde el SFF-CGT seguiremos luchando por empoderar a la plantilla frente a una dirección que menoscaba sus derechos con la complicidad de algunos. Y por desenmascarar los intentos de engañar a las personas trabajadoras con acuerdos malintencionados.
Comunicado Anexo 1 Anexo 2

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