Comunicados
 
IRYO
94
19/11/2024
LA EMPRESA NO CEDE, LA PLANTILLA SE ORGANIZA
 
Hoy día 19 de noviembre, hemos mantenido una nueva reunión de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo de IRYO.
 
  COMUNICADO   Anexo         
 
 
 
 
ADIF
19/11/2024
93
EL CONVENIO DE LA RACIONALIZACIÓN DE LAS JORNADAS
 
 
RENFE
15/11/2024
92
MANOLO Y BENITO CHAPUZAS CORPOREISION
 
ADIF
12/11/2024
91
EL CONVENIO DE LA CONCILIACIÓN
 
Buscar comunicado:
 

Jurídica
Convenios
SERVEO
18/11/2024
I Convenio Colectivo entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024
LOGIRAIL
01/01/2024
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras.
 
Legislación Laboral
CGT
01/03/2014
TEXTO CONSOLIDADO - BOE
CGT
14/12/2007
 
Legislación Ferroviaria
CGT
29/09/2015
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario.
CGT
18/07/2015
 


ADIF
35H: DEL ACUERDO DE LA VERGÜENZA AL ACUERDO DEL ULTRAJE
57
2024-06-14

COMUNICADO   Anexo 1   Anexo 2             
  
Leido: 45 veces

Estaba todo preparado para el gran día. El día en el que la empresa iba a imponer la reducción de jornada a la medida de sus necesidades. Desde luego que desde el SFF-CGT reconocemos la gran lucha de algunos por complacer los deseos de la dirección de ADIF.

LOS DE LECTURA RÁPIDA.

Ayer por la tarde a toda prisa se nos convocó a una reunión urgente para tratar la reducción de jornada. Y esta mañana la empresa nos ha presentado un acuerdo (al que llama “propuesta”) con una redacción enmarañada y con ausencias de información deliberadas para que en 5 minutos lo valoráramos. A eso se le llama mala fe negociadora.

Atónit@s nos hemos quedado l@s allí presentes cuando UGT Y CC OO en esos 5 minutos han sido capaces de leer y analizar un texto de 5 páginas y concluir que es un buen acuerdo para las personas trabajadoras. Los que no tenemos una inteligencia superior ni una velocidad de lectura ultrasónica hemos tenido que leerlo hasta 6 veces y aún hay cosas que no entendemos del todo.

Así que los sindicatos del “sí a todo”, haciendo gala de su mayoría en el CGE, han aprobado en solitario el acuerdo, con la oposición del SFF-CGT y del SF. Y la ambivalencia del SCF, que ha pedido tiempo para traducir al castellano el documento.

EL ACUERDO DEL ULTRAJE

Lo que sí hemos entendido en esas 6 primeras lecturas es que el nuevo y enésimo acuerdo supone una nueva y enésima claudicación. Les han quedado tan flacas las reivindicaciones que temíamos que en vez de 35 h accedieran a que fueran 36.

Y para disfrazar la sumisión, pactan en privado un acuerdo propio de un guion de una película de los Hermanos Marx (¿recordáis “la parte contratante de la primera parte contratante”?). Vamos a intentar desenmarañar algunas trampas de las que nos hemos percatado en la cuarta o quinta lectura:

RETROACTIVIDAD: el anterior acuerdo recogía que los excesos de jornada se compensarían en días completos en los próximos dos años, con una retroactividad del 14 de marzo, fecha de la firma del acuerdo. En el nuevo redactado la fecha de retroactividad es “desde el informe favorable de la Secretaría de Estado de la Función Pública”. No desde la fecha de ese informe sino “desde ese informe”. Le hemos pedido a la empresa que pusiera la fecha concreta, pero se ha negado. Verbalmente nos habla de que ese informe es del 3 julio de 2023.

Por tanto, pareciera que la fecha de retroactividad sería esa. Pero se niegan a ponerla. Curiosamente, en el artículo 4 de ese informe, la Secretaría de Estado de Función Pública señala que “la fecha de entrada en vigor del acuerdo (…) debe ser la de la firma del acuerdo que se negocie de conformidad con este informe”.

Por tanto, ¿cuál es esa fecha? ¿Es la del acuerdo de septiembre?, ¿es la del acuerdo de marzo de este año?, ¿es la de este último acuerdo? ¿si es la de este acuerdo de hoy, quiere decir que no hay retroactividad y que hemos perdido todos los excesos de jornada del último año y medio de bochornosa negociación? Los que lo han firmado, que lo aclaren.

NO HAY AUTORIZACION ADMINISTRATIVA. Llevamos un año y medio sin poder disfrutar de las 35h porque no había autorización administrativa de los organismos competentes.

Hoy sigue sin haberla. Pero da igual. Ahora si se puede aplicar la jornada de 35h, aunque no esté autorizada. Eso sí, de manera provisional. Si de nuevo no se autoriza, ¿volveremos a ajustar gráficos y devolvemos los días trabajados de menos? Que lo expliquen los que han firmado este cheque en blanco.

¿LAS 35H EMPIEZAN MAÑANA PARA TODA LA PLANTILLA? Nada dice en el acuerdo del personal incluido en el punto A. “Se comenzará a aplicar cuando las circunstancias de la producción lo posibiliten y siempre que se haya recibido la autorización administrativa del punto 7”. Es decir ¿que el personal que trabaja a turnos sí tiene que esperar la autorización administrativa? De hecho, en el punto 6 solo habla de que la jornada reducida de verano se comenzará a aplicar desde 15 de junio. O sea, solo para el personal no incluido en el grupo A. Los de lectura rápida, que lo aclaren si pueden.
DEFINITIVAMENTE NOS TOMAN POR TONT@S

Creen que firmando un acuerdo ambiguo y enmarañado engañan a la gente. Ocultan su condescendencia con discursos y medallas que ya nadie se cree. Este acuerdo, como el de la Movilidad, como tantos últimamente, supone una estafa para las personas trabajadoras de Adif y Adif AV. Y supone dar alas a la empresa en su proceder con mala fe en la negociación colectiva, dando crédito a sus mentiras y a sus artimañas para dilatar y maniatar las negociaciones. No es un buen precedente para comenzar a negociar un Convenio.

Desde el SFF-CGT seguiremos luchando por empoderar a la plantilla frente a una dirección que menoscaba sus derechos con la complicidad de algunos. Y por desenmascarar los intentos de engañar a las personas trabajadoras con acuerdos malintencionados.

Comunicado   Anexo 1   Anexo 2                   
  











© Sector Federal Ferroviario [Avda. Ciudad de Barcelona 10 - Sótano / 28007 Madrid]
Tfnos: 915 066 285 / 915 066 287 - Fax: 915 066 314 - e-mail: sff-cgt@cgt.es

POLÍTICA DE PRIVACIDAD
Óptima visualización: 1280 x 960
Sector Federal Ferroviario


desde 16-03-2016