Comunicados
RENFE | 75 09/10/2024
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HEMOS PERDIDO DINERO CON ESTE CONVENIO. YA ES HORA DEL SIGUIENTE El actual III Convenio colectivo del Grupo Renfe que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 y cuya vigencia finaliza el próximo 31 de diciembre de 2024 ha supuesto una sangría económica para la plantilla del grupo Renfe. El incremento remunerativo acordado por la Empresa y los sindicatos SEMAF, CCOO y UGT no solo no alcanzó los valores del IPC anuales sino que, lejos de estarlo, ha visto como la diferencia entre la subida salarial y el IPC se han ido incrementando a lo largo de estos años de convenio.
Ya en el año 2021 la pérdida salarial fue del 2,19%, y el año siguiente se alcanzó un detrimento de 4,9%, lo que supuso más de un 7% de pérdida acumulada de poder adquisitivo en el primer año de vigencia del convenio. Siendo conocedores del incremento de IPC estimado proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) nos opusimos, entre otros motivos, a la firma del III Convenio colectivo del Grupo Renfe. Pese al perjuicio que suponía al personal, se aprobó el III Convenio Colectivo entre la Empresa y las organizaciones sindicales mencionadas anteriormente.
A medida que la vigencia del actual convenio iba pasando, se iba agudizando la pérdida de poder adquisitivo. Si imaginamos un aciago 2025 sin subida salarial, la pérdida llegaría al 10,55%, incluyendo la estimación del INE para el 2025.
A continuación, se desglosa la pérdida porcentual de salario respecto al incremento del IPC, tanto anual como de manera acumulada durante los últimos años de convenio.
// TABLA 1 //
Esta diferencia porcentual se traduce en una pérdida de poder adquisitivo que ha afectado de manera significativa a todos los colectivos del Grupo Renfe. Tomando tan solo como referencia el sueldo base (clave 002), dejando de lado el resto de claves, la pérdida de poder adquisitivo sufrido por las personas trabajadoras en el período 2021-2025 será la siguiente:
// TABLA 2 //
El 31 de diciembre está a la vuelta de la esquina. Las organizaciones sindicales presentes en el Comité General de Empresa nos debemos poner las pilas y demandar que se inicien las negociaciones del nuevo convenio cuanto antes, para tratar de mitigar la pérdida de poder adquisitivo que arrastramos. 2025 no puede volver a ser un año en el que perdamos dinero.
Desde el SFF-CGT demandaremos que el nuevo convenio traiga aparejada una subida salarial que subsane la pérdida de poder adquisitivo sufrida por la plantilla con el III Convenio, y que se garantice que la subida salarial sea, como mínimo, acorde al incremento del IPC anual.
COMUNICADO
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IRYO 09/10/2024 | COMUNICADO CONJUNTO NI UN DÍA MÁS SIN UNA RESPUESTA POSITIVA | ADIF 09/10/2024 | 74 AVANZAMOS EN DERECHOS, A PESAR DE ADIF |
Jurídica
Convenios LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. | | CONTRATAS FERROVIARIAS | 28/06/2022 | |
Este convenio regulará las relaciones laborales entre las empresas y los trabajadores de empresas de servicios ferroviarios en los distintos sectores |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE | | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. | | CGT | 18/07/2015 | |
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CONJUNTO COMUNICADO 3. CGE ADIF. COMISIÓN NEGOCIADORA III CONVENIO | COMUNICADO CONJUNTO2024-06-07 |
| COMUNICADO Anexo 1 Anexo 2
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El Comité General de Empresa, en respuesta a la carta que nos ha enviado el Director General de Gestión de Personas, Michaux Miranda Paniagua planteando una serie de dudas y dificultades para abordar la negociación del nuevo Convenio y tras la reunión extraordinaria del CGE celebrada el día 05 de junio de 2024, se ha decidido, por la mayoría de las organizaciones sindicales integrantes del mismo, remitir una carta de contestación a la
Dirección de Adif comunicando la intención de ratificarnos en la postura mantenida en la anterior reunión del día 07 de mayo de 2024.
A consecuencia de esto, vamos a trasladar a la empresa nuestra firme voluntad de mantener la decisión tomada mayoritariamente de iniciar la negociación de un Convenio de empresa para Adif con una Comisión Negociadora de 13 componentes, por cada parte.
Entendemos que está decisión es plenamente legítima y, por supuesto, legal, según el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores. Por ello, pensamos que la carta de la Dirección de Adif solo puede concebirse como una estrategia de dilación de la negociación, perjudicando los intereses de las personas trabajadoras.
Por ello, instamos a la Dirección de Adif a que inicie los trámites oportunos y convoque con carácter urgente a este Comité para conformar la Comisión Negociadora bajo la premisa de unas líneas básicas de negociación de convenio, las cuales adjuntamos a este comunicado, y que no se siga dilatando una negociación que debe ser una prioridad para todos, dada la importancia que tiene para todas las trabajadoras y trabajadores de esta empresa.
Es importante remarcar que esas líneas básicas de negociación han sido consensuadas por las organizaciones sindicales de este comité y muestran nuestra voluntad negociadora para alcanzar acuerdos beneficiosos para las personas trabajadoras.
LINEAS BÁSICAS NEGOCIACION CONVENIO ADIF
Ante la próxima negociación del nuevo convenio colectivo de Adif desde este CGE queremos hacerles llegar una propuesta con las líneas básicas de una plataforma conjunta de negociación, y son las siguientes:
1. Que hace más de 30 años se suscribió la actual clasificación de categorías que rige en nuestra empresa y ya es hora abordar de una vez una verdadera reordenación profesional para todas las trabajadoras y trabajadores vinculados a este convenio.
Entendiendo como una clasificación de categorías por grupos profesionales y áreas funcionales, simplificando y actualizando el sistema retributivo con 5 grupos profesionales, que serían:
- Estructura de apoyo
- Mandos Intermedio y Cuadros
- coordinador/a
- operador/a ferroviario/a especializado/a
- operador/a ferroviario/a
Con sus áreas funcionales correspondientes y con una estructura salarial basada en:
- Retribución Fija
- Complemento de puesto (incluido entorno operacional)
- Incentivos de producción / variable
Además, los cambios normativos y en la plantilla hacen ineludible la negociación de otros puntos como son:
- Compensación de la pérdida de poder adquisitivo y del aumento de productividad
- Jornada
- Empleo y movilidad
- Corresponsabilidad y conciliación
- Salud laboral
- Aspectos sociales
Comunicado Anexo 1 Anexo 2
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