Comunicados
SECTOR | 84 14/10/2025
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MEDIDAS URGENTES ANTE EL DETERIORO DE LAS CONDICIONES LABORALES DEL SECTOR Como continuación a la carta remitida al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, desde el SFF-CGT hemos remitido hoy una carta a la Ministra de Trabajo y Economía Social transmitiendo nuestra preocupación por el empeoramiento de las condiciones laborales del sector.
EN EL CONJUNTO DEL SECTOR FERROVIARIO
El proceso de liberalización y la creciente externalización está generando un aumento de las incidencias y un deterioro de la calidad del servicio. Como consecuencia las jornadas, lejos de adaptarse a los nuevos tiempos y reducirse, se alargan hasta las 10, 12, 16 o incluso 24 horas.
El aumento de los actos vandálicos y de las agresiones al personal ferroviario es también un reflejo de la falta de protección de quienes trabajan y viajan en el sistema. A ello se suma la ausencia de protocolos homogéneos y de dotaciones mínimas de personal a bordo de los trenes.
Igualmente, recordamos los compromisos anteriores de estudiar cambios legales que doten a determinado personal ferroviario de la consideración de agentes de la autoridad.
EN LAS EMPRESAS PRIVADAS
La negociación colectiva atraviesa un momento de dificultad. La presión por reducir costes se traduce en la parálisis de la negociación de los convenios colectivos. En algunos casos, hay personas que rozan el salario mínimo interprofesional, mientras las condiciones laborales se vuelven cada vez más flexibles y precarias, deteriorando la estabilidad de las plantillas y fomentando desigualdades entre las personas trabajadoras que desempeñan funciones similares bajo distintos empleadores.
EN LAS EMPRESAS PÚBLICAS,
La falta de aprobación de los Presupuestos Generales del Estado ha bloqueado durante meses la negociación y la aplicación de mejoras en los convenios colectivos. Esto ha provocado una pérdida acumulada de poder adquisitivo y la paralización de numerosos aspectos sujetos a la autorización del Ministerio de Hacienda. Esta ralentización injustificada en la adaptación de las condiciones laborales a las nuevas realidades del sector está generando frustración en las plantillas y retrasando avances imprescindibles en materias como jornada, salud laboral o conciliación.
QUÉ PROPONEMOS: MEDIDAS CONCRETAS
• Una homogeneización de las condiciones y normativas del conjunto de empresas operadoras, mediante una regulación que garantice mínimos comunes de derechos laborales y salariales, e impida el uso de la precariedad como herramienta de competencia empresarial a través de un convenio de sector.
• Una revisión del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales, cuya obsolescencia permite alargar jornadas laborales y no contabilizar el trabajo de presencia como tiempo efectivo, con consecuencias directas sobre la salud física y mental, el descanso y la conciliación.
• La ampliación de los Planes de Empleo de las empresas públicas más allá de 2026, permitiendo la paulatina internalización de cargas de trabajo.
• La creación de un protocolo común de seguridad que abarque a todos los actores del sector, garantizando una respuesta coordinada y segura ante emergencias, así como una dotación mínima de personal a bordo de los trenes.
• Una revisión de las categorías penosas que incorpore factores de riesgo determinantes como los turnos rotativos, los trabajos a la intemperie en entornos de riesgo constante, las vibraciones, la exposición al polvo de sílice o la carga mental derivada del servicio.
SFF-CGT: POR UN FERROCARRIL PÚBLICO Y SOCIAL
 COMUNICADO Anexo Anexo 2
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 ADIF 13/10/2025 | 83 ¿Nuevo? Plan de Formación | RENFE 01/10/2025 | 81 RYIM MÁS TRABAJO POR EL MISMO PRECIO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE RENFE PRETENDE ACATAR LA SENTENCIA QUE GANAMOS SOBRE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS CON “PEROS” | 47 2024-05-23 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 21 veces | Tal y como os informamos en el anterior Comunicado 29, la Audiencia Nacional falló, a nuestro favor, en sentencia el 09 de junio de 2021 “el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo del GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió al Tribunal Supremo y este confirma la sentencia de la AN rechazando el recurso de la empresa siendo la sentencia firme con fecha 06 de marzo de 2024. Aún así, han seguido poniendo problemas a las personas trabajadoras que han exigido su cumplimiento. Por ello nos hemos visto obligados a presionar desde el CGE con el resto de organizaciones sindicales.
Finalmente Renfe ha admitido que no se estaban concediendo correctamente pero entienden que solo deben aplicarlo desde el pasado 6 de marzo. Nada más lejos de la realidad. La empresa está obligada a aplicarla desde un año antes de cuando se celebró el acto de conciliación, es decir, desde el 30 de octubre de 2019 y las personas trabajadoras a quienes no se les hayan aplicado las licencias correctamente pueden hacerlo hasta un año después de la sentencia (06 de marzo de 2025).
De esta forma, la empresa no puede computar días de descanso o festivos en el total de días de permiso, se aplican únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Ha sido una larga lucha judicial de nuestra organización sindical para un derecho que no debería emplear tantos recursos personales y materiales para que se aplique como debe y tal y como señala la legislación. Acatando las sentencias judiciales pero como quiere Renfe (trilerismo jurídico), no nos queda más remedio que seguir empleando tiempo y recursos en judicializar medidas que deberían reconocer de pleno derecho.
Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de las personas interesadas en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
Comunicado Anexo 1

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