Comunicados
ADIF | 30 27/03/2025
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LA EMPRESA TIENE UN GRAN PROBLEMA, LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ES LA SOLUCIÓN LA EMPRESA TIENE UN GRAN PROBLEMA. LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ES LA SOLUCIÓN
Hoy se han retomado las reuniones de negociación del convenio, con la Mesa de Ordenación Profesional. Como en todas las anteriores, no ha ocurrido nada.
CADA DÍA UN PROBLEMA NUEVO
Las problemáticas en distintos colectivos se acumulan: personal de circulación de los supuestos SIC+, maquinistas, seguridad en la circulación… El origen, más allá de las responsabilidades individuales de la dirección, está claro: la normativa laboral de 1993 no da para más. La desordenación profesional hace que cada vez más trabajadoras y trabajadores nos veamos empujadas a realizar funciones que no nos corresponden sin poder exigir claramente su retribución.
Pero el verdadero problemón lo tiene la empresa. Más pronto que tarde, el trabajo va a dejar de salir. Sin embargo, en cada reunión de ordenación profesional desaprovecha una nueva oportunidad para actualizar por fin nuestras funciones, condiciones laborales y sistema retributivo.
LOS ACUERDOS SE PLASMAN POR ESCRITO
Encarar de frente estas problemáticas supone rechazar soluciones que no son más que otro parche no escrito, que puede volver a esfumarse. Hay que sentarse a negociar y dejar los posibles acuerdos en un papel. No podemos entrar al juego de la empresa ni dejar que siga improvisando. Así no se gestiona ninguna empresa, menos aún una pública.
NECESITAMOS UNA DIRECCIÓN SERIA
La dirección está generando problemáticas y conflictos. Por acción, cicateando retribuciones, o por omisión, dilatando la negociación de la ordenación profesional. Mientras persista en esta actitud, va a tener enfrente al SFF-CGT.
Los colectivos que ya han sido atacados por la dirección, quizás no pueden esperar al nuevo convenio, pero sí necesitan acuerdos por escrito. El resto de la plantilla, no podemos esperar a que Adif se tome en serio la negociación del convenio. La dirección tiene que reaccionar ya. Solo avanzaremos con acuerdos duraderos y claros.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE-ADIF 26/03/2025 | 29 RODALIES: MÁS CERCA DEL DESMANTELAMIENTO DE RENFE Y ADIF | RENFE-ADIF 21/03/2025 | 28 POR NUESTRO FUTURO |
Jurídica
Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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RENFE RENFE PRETENDE ACATAR LA SENTENCIA QUE GANAMOS SOBRE LOS PERMISOS RETRIBUIDOS CON “PEROS” | 47 2024-05-23 |
| COMUNICADO Anexo 1
 | Leido: 20 veces | Tal y como os informamos en el anterior Comunicado 29, la Audiencia Nacional falló, a nuestro favor, en sentencia el 09 de junio de 2021 “el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que los días de licencia retribuida regulados en los apartados a) b) c) d) y e) de la Cláusula 8 ª del II Convenio Colectivo del GRUPO RENFE que mantiene de aplicación el art 259 de la Normativa Laboral de RENFE sean todos los días de trabajo efectivos laborables para los trabajadores afectados, estos es, excluyendo de su cómputo los días de descanso, festivos no trabajados o días no laborables (excepto vacaciones), con la precisión de que todos los días de la semana, salvo domingo y sábado cuando sea festivo tienen la condición de laborable y demás festivos para quienes tienen jornadas especiales son computables a los efectos de las licencias establecidas en el convenio y condenamos a la empresa demandadas a estar y pasar por la anterior declaración a todos los efectos”.
Renfe recurrió al Tribunal Supremo y este confirma la sentencia de la AN rechazando el recurso de la empresa siendo la sentencia firme con fecha 06 de marzo de 2024. Aún así, han seguido poniendo problemas a las personas trabajadoras que han exigido su cumplimiento. Por ello nos hemos visto obligados a presionar desde el CGE con el resto de organizaciones sindicales.
Finalmente Renfe ha admitido que no se estaban concediendo correctamente pero entienden que solo deben aplicarlo desde el pasado 6 de marzo. Nada más lejos de la realidad. La empresa está obligada a aplicarla desde un año antes de cuando se celebró el acto de conciliación, es decir, desde el 30 de octubre de 2019 y las personas trabajadoras a quienes no se les hayan aplicado las licencias correctamente pueden hacerlo hasta un año después de la sentencia (06 de marzo de 2025).
De esta forma, la empresa no puede computar días de descanso o festivos en el total de días de permiso, se aplican únicamente a días de trabajo efectivo una vez comenzado su cómputo, respetando los descansos y festivos que se establezcan en el gráfico.
Ha sido una larga lucha judicial de nuestra organización sindical para un derecho que no debería emplear tantos recursos personales y materiales para que se aplique como debe y tal y como señala la legislación. Acatando las sentencias judiciales pero como quiere Renfe (trilerismo jurídico), no nos queda más remedio que seguir empleando tiempo y recursos en judicializar medidas que deberían reconocer de pleno derecho.
Desde el SFF-CGT nos ponemos a disposición de las personas interesadas en reclamar para facilitar los trámites necesarios.
Comunicado Anexo 1

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