Comunicados
RENFE | 101 02/12/2025
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¿DE BUENA FE? Movilidad geográfica en Comercial Es conocido por todas y todos que el año pasado, gracias a la presión sindical, se obtuvo una sentencia estimatoria que reconocía el derecho de las trabajadoras y trabajadores con compromiso de permanencia a participar en los procesos de movilidad geográfica sin limitación de ámbito.
En la Comisión Delegada del Comité General de Empresa, donde se negociaron las bases de la convocatoria de movilidad “POI25092781 MOV GEO DE OPERADOR COMERCIAL N2”, presentamos alegaciones y advertimos en varias ocasiones que vigilaríamos el cumplimiento de la sentencia ante la ambigüedad del texto. Por este motivo, entre otros, fuimos la única organización que no firmó la convocatoria.
A día de hoy seguimos sin disponer del listado definitivo de personas admitidas y excluidas, lo que genera dudas razonables sobre si la empresa aplicará correctamente la sentencia.
Esta mañana, en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la empresa ha declarado:
“Que cumplirá la sentencia de la Audiencia Nacional n.º 2/2025, de 15 de enero, en tanto no sea revocada por el Tribunal Supremo, sobre la participación en el concurso de movilidad para los trabajadores que tengan compromiso de permanencia”.
Tras este manifiesto, y dado que la empresa asegura que no se excluirá de la convocatoria POI25092781 a quienes tienen compromiso de permanencia en Cataluña, entendemos la decisión del sindicato que interpuso la demanda de desistir finalmente del procedimiento relativo a dicha convocatoria.
Confiamos en que la empresa cumpla lo expresado ante la Audiencia Nacional y que lo haga de buena fe, y también esperamos que no siga dilatando el proceso que tiene a muchos trabajadores y trabajadoras en vilo por su futuro.
Desde SFF-CGT seguiremos defendiendo los derechos de las trabajadoras y trabajadores de la empresa.
 COMUNICADO Anexo
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 RENFE 28/11/2025 | 100 UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA | RENFE 20/11/2025 | 99 UN PEQUEÑO PASO DE LA EMPRESA, UN PASO INSUFICIENTE PARA LA PLANTILLA |
Jurídica
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Convenios SERVEO | 18/11/2024 | |
I Convenio Colectivo
entre la empresa Serveo servicios, Sau y las personas trabajadoras adscritas a los servicios de restauración y atención a bordo de los trenes y logística para los trenes de transporte ferroviario de viajeros
BOE, número 222, viernes 13 de septiembre 2024 |  | LOGIRAIL | 01/01/2024 | |
El presente convenio colectivo de empresa tiene por objeto regular las relaciones laborales entre LogiRAIL y las personas trabajadoras. |
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Legislación Laboral CGT | 01/03/2014 | |
TEXTO CONSOLIDADO - BOE |  | CGT | 14/12/2007 | |
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Legislación Ferroviaria CGT | 29/09/2015 | |
Ley 38/2015 de 29 septiembre de 2015 sobre liberalización del sector ferroviario. |  | CGT | 18/07/2015 | |
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IRYO ¡CONVENIO COLECTIVO EN IRYO YA! | 30 2024-04-04 |
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 | Leido: 5 veces | Hoy 3 de abril desde el SFF-CGT nos hemos dirigido a la Dirección de ILSA INTERMODALIDAD para pedir el inicio de la negociación colectiva del I Convenio Colectivo de IRYO.
REPRESENTATIVIDAD SUFICIENTE
Conforme a lo establecido en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, contamos con una representación legítima, respaldada por la elección de diez representantes de un total de veinte entre lxs miembros de los Comités de Empresa y Delegadxs de Personal de los Centros de Trabajo ubicados en Barcelona, Madrid, Málaga y Sevilla.
En cuanto al ámbito del convenio, proponemos que su alcance sea estatal, aplicable a todas las personas trabajadoras de IRYO, a excepción del personal del Alta Dirección que está excluido y se rige por las condiciones específicas pactadas en sus contratos individuales y conforma el respectivo equipo directivo. En cuanto a su duración, proponemos que sea de 2 años.
MATERIAS A NEGOCIAR
Las materias objeto de negociación que proponemos para incluir en el convenio son diversas y abarcan los siguientes aspectos:
• Empleo. Promoción. Ceses
• Tratamiento económico
• Tiempo de trabajo. Jornada. Horarios laborales. Registro de jornada. Desconexión Digital
• Vacaciones. Permisos. Licencias. Excedencias. Suspensiones
• Salud Laboral
• Igualdad y Conciliación.
• Beneficios sociales
• Formación
• Normativa Laboral. Régimen sancionador. Resolución de Conflictos
• Derechos sindicales.
Esperamos se convoque en breve una reunión para la puesta en marcha de la Comisión Negociadora del I Convenio Colectivo, el inicio de un proceso negociador constructivo y beneficioso para la plantilla al que se sume el resto de organizaciones sindicales.
NECESITAMOS UN CONVENIO DE EMPRESA
De no ser así iniciaríamos las actuaciones necesarias para exigir esa convocatoria. Desde el SFF-CGT no vamos a permitir que no se satisfagan, después de dos años, las justas reivindicaciones del colectivo ferroviario de IRYO.
No entendemos ni compartimos la estrategia de los responsables de CCOO convocando un SIMA para promover en estos momentos un convenio de sector, que se verá el día 15 de abril. Desde el SFF-CGT apostamos por priorizar la negociación de nuestro Convenio de Empresa Iryo.
SFF-CGT: SOLIDARIDAD, HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA
Comunicado

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